Género y poder. Violeta Bermúdez

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Género y poder - Violeta Bermúdez

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EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

      La participación política es un derecho fundamental contenido en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y en las constituciones de los países con sistemas democráticos. Por ello, se puede afirmar que es un derecho característico de todo Estado Democrático de Derecho.

      Si bien se suele asociar este derecho a momentos electorales, la participación política es más que el derecho al voto, entendido en su sentido activo y pasivo, conforme se desarrolla más adelante. El voto “es solo uno más entre los muchos recursos de los que dispone el sujeto para incidir en el mundo político” (Delfino y otra 2010: 211).

      El profesor italiano Gianfranco Pasquino propone una definición de participación política bastante comprensiva:

      la participación política es ese conjunto de acciones y de conductas que apuntan a influir de manera más o menos directa y más o menos legal sobre las decisiones, así como la misma selección de los detentadores del poder en el sistema político o en cada organización política, en la perspectiva de conservar o modificar la estructura (y por ende los valores) del sistema de intereses dominante (2011: 70).

      De acuerdo con esta definición, el ser humano participa para incidir en la adopción de decisiones públicas o en la selección de quienes ejercerán el poder, ya sea dentro de la estructura de los poderes públicos (sistema político) o al interior de sus organizaciones con un objetivo netamente político: conservar o modificar la estructura y valores del sistema dominante. Como indica el citado autor, estamos ante la definición de “una modalidad de participación visible” [sic]; aunque alerta que hay autores que reconocen la existencia de una “participación invisible” en los regímenes democráticos que Pasquino califica como participación “latente” [sic].

      Con ello, se refiere a “la presencia de una opinión pública interesada en la política e informada acerca de sus desarrollos que, por diversos motivos (entre los que figura tanto la satisfacción por el funcionamiento del sistema político como la desconfianza en sus propias capacidades), se activa raramente y de manera no perdurable (Pasquino 2011: 71).

      En ambos casos (visible o latente), lo que la califica como participación política es su relación con el sistema político o el sistema de decisiones políticas. Es decir, su relación con el poder político. El presente estudio se concentra en la modalidad de participación denominada como visible.

      1.3.1. Manifestaciones de la participación política

      La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, reconoce tres manifestaciones sustanciales de la participación política: el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; y el derecho a contar con elecciones auténticas, periódicas, libres y competitivas.

      Por su parte, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 3 que “[l]os Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto”.

      Entre los derechos que estipula tenemos el de participar en la dirección de los asuntos públicos de manera directa o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegido en elecciones periódicas; a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (artículo 25). La Declaración sobre eliminación de la discriminación contra la mujer, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967, afirma en su artículo 4:

      Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:

      a) el derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;

      b) el derecho a votar en todos los referéndum públicos;

      c) el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.

      Estos derechos deberán ser garantizados por la Constitución.

      Lo que busca la participación como derecho es que todas las personas (mujeres y hombres) asuman responsabilidad en el gobierno de sus respectivas sociedades, pudiendo hacerlo de manera directa, a través del ejercicio del sufragio; o través de la elección de sus representantes; o del ejercicio de un cargo público. Por ello, se afirma que el derecho de participación política es “el vehículo a través del cual la igualdad constitucional penetra en la organización del Estado” (Pérez Royo 2000: 476).

      La participación política es, pues, un derecho fundamental que faculta a todos los seres humanos, sin ningún tipo de exclusión ni de discriminación, a intervenir —de manera directa o indirecta por medio de representantes libremente elegidos— en la vida política de su país, de participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental.

      De esta manera, “se reconoce la vertiente pasiva del derecho de sufragio, es decir el derecho que tienen todos los ciudadanos, es decir, cualquier ciudadano a poder ser elegido representante de los demás y, en consecuencia el derecho de acceder y permanecer en el ejercicio del cargo representativo para el que ha sido elegido a través del ejercicio del derecho de sufragio activo por sus conciudadanos” (Pérez Royo 2000: 474).

      Pero la participación también comprende el derecho a integrar los diversos organismos del Estado a través del ejercicio de la función pública. Es decir, el derecho al acceso a los cargos y funciones públicas. Así, “el derecho a participar se amplía con el derecho a ocupar y desempeñar cargos y funciones públicos ‘en condiciones de igualdad’ y ‘con los requisitos que señalen las leyes’” (Ramírez 1985: 40).

      Estamos aquí ante lo que se denomina su “vertiente administrativa”, dado que este derecho de acceso no se canaliza a través del derecho de sufragio, sino por el “principio de mérito y capacidad” (Pérez Royo 2000: 474). Sin embargo, en diversos países, gran parte de los cargos públicos de alto nivel, especialmente del poder ejecutivo, responden más bien al criterio de designación conforme ocurre en el caso peruano.

      En la actualidad, los titulares de la participación política, en tanto derecho humano, son todas las personas: hombres y mujeres. Y se hace el énfasis del momento actual, porque, como se ha analizado, la titularidad de los derechos para las mujeres es relativamente reciente dentro de la historia de la humanidad.

      Precisamente, entre las primeras demandas por el reconocimiento de sus derechos, las mujeres reclamaron el ejercicio de la ciudadanía, es decir, el derecho a participar —en igualdad de condiciones con los hombres— del gobierno de su país. Esta demanda fue canalizada en el siglo xix a través del movimiento sufragista, que durante más de medio siglo demandó el voto para las mujeres y el reconocimiento de sus derechos. La Declaración de Seneca Falls de 1848 se erigió en el “acta fundacional del sufragismo” en los Estados Unidos (Cobo y otras 2013: 360). El movimiento sufragista que pedía ampliar el derecho a la participación política de las mujeres a través del derecho al voto, en sus vertientes activa y pasiva, tuvo manifestaciones en diversos países del mundo, especialmente los de Europa y Norte América, habiendo llegado un poco más tarde a los países latinoamericanos como el Perú.

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