Género y poder. Violeta Bermúdez

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Género y poder - Violeta Bermúdez страница 4

Автор:
Серия:
Издательство:
Género y poder - Violeta Bermúdez

Скачать книгу

de la igualdad en los orígenes del constitucionalismo1 no significó que ellas estuvieran ausentes de los debates. Por el contrario, fueron muchas las que aportaron en las discusiones y abogaron, a lo largo de la historia, por ser reconocidas como ciudadanas en los mismos términos que lo eran los hombres.

      Asimismo, existieron algunos aliados que denunciaron las injusticias en contra de las mujeres y que propugnaron por sus derechos, especialmente a la educación y a la igualdad. Uno de ellos fue François Poullain de la Barre, quien en su libro De l’egalité des sexes (1673) (“De la igualdad de los sexos”, en español) “sostenía que la subordinación de las mujeres no tenía su origen en la naturaleza sino en la sociedad” (Cobo y otras 2013: 359). Este autor afirmó que “[s]i al conformarse los Estados y al establecerse las diferentes funciones que los integran se hubiera llamado también a las mujeres, estaríamos acostumbrados a verlas como ellas nos ven a nosotros; entonces no nos extrañaría que fueran, por ejemplo, jueces en los tribunales” (Poulain de la Barre 2007: 22).

      De esta manera, mostraba que la situación de exclusión de las mujeres estaba basada en prejuicios y prácticas sociales más que en otras consideraciones como capacidades y diferencias entre hombres y mujeres que la sociedad de entonces alegaba.

      Un siglo más tarde, Condorcet se erigió en un defensor del igualitarismo de los sexos en materia política, siendo el texto Sobre la admisión de las mujeres al derecho de ciudadanía (1790) su defensa más reconocida en favor de la igualdad. En 1869, el británico John Stuart Mill publicó The Subjection of Women (“La sujeción femenina” o “La esclavitud de las mujeres”, en español), texto en el que cuestionaba los privilegios de uno de los sexos sobre el otro y destacaba la utilidad del talento de la mujer para el gobierno y en general para los asuntos de Estado (Stuart Mill 1965: 454-455).

      ¿Cuál fue el aporte de las mujeres en el proceso de construcción del constitucionalismo, en particular en relación al derecho a la igualdad? Las siguientes líneas pretenden absolver esta interrogante.

      1.1.1. La igualdad en las primeras declaraciones de derechos

      La igualdad, tal como la conocemos hoy, es producto de la evolución en el tiempo. La concepción de la igualdad en el inicio del constitucionalismo occidental era bastante limitada, a pesar de que se proclamaba la universalidad como característica esencial de las declaraciones de derechos.

      Es a partir del proceso de la independencia americana cuando se va consolidando la noción de la igualdad. La Constitución de Virginia del 12 de junio de 1776 establecía en su Declaración de Derechos:

      I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún contrato, privar o despojar a su posteridad; especialmente el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y de poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad (En Jellinek 2000: 163).

      A pesar del contenido igualitario de estas declaraciones, “no se consideró incompatible ni opuesta a la teoría de la igualdad natural la existencia de una enorme población de esclavos; y se desconoció en el terreno práctico el sufragio femenino” (Gettell 1979: 105). Aunque no hay mucha evidencia de las demandas de las mujeres en este contexto, se atribuye a Abigail Adams haber solicitado a su esposo John Adams, antes de la Declaración de Independencia, que “[e]n los nuevos textos de leyes que, supongo, habréis de redactar, espero os acordéis de las damas, seáis más generosos con ellas y estéis más claramente a su favor que vuestros ancestros” (Kerber, en Fauré 2010: 125).

      Este pedido, sin embargo, no fue escuchado, pues no se prestó “ninguna atención a la situación particular de las mujeres ni cuando estuvieron redactando los “nuevos textos de leyes” durante la Revolución ni en el período inmediatamente posterior” (Kerber, en Fauré 2010: 125). Linda Kerber destaca que hubo una excepción a esta normatividad excluyente:

      (…) Nueva Jersey, donde los cuáqueros se habían preocupado de que la Constitución del Estado otorgara el derecho de voto a todo adulto libre cuyos bienes alcanzaran un valor de 50 libras, autorizó el voto femenino. (…) Pero en 1807, el partido republicano introdujo una nueva legislación que limitaba el derecho de voto a los ciudadanos varones, blancos y contribuyentes, y despojaba del mismo a las mujeres, los negros y los pobres. Las mujeres de Nueva Jersey tuvieron que esperar al siglo xx para recuperar su derecho a votar (En Fauré 2010: 127).

      De esta manera, aunque el contexto de la revolución americana estuvo caracterizado por un ambiente principista orientado a la eliminación de los privilegios y a la consagración de la libertad e igualdad para todas las personas, sus alcances no comprendieron aún a la mayoría de la población.

      No obstante, se atribuye a las declaraciones americanas y al pensamiento de sus autores, especialmente a Thomas Jefferson y a quienes fueron sus referentes —en particular John Locke y Thomas Paine— haber sido fuente de inspiración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, documento producto de la revolución francesa que es considerado como un hito importante en la evolución de los derechos fundamentales y que marca un momento clave de la fase inicial del derecho constitucional. En palabras de Fioravanti, las revoluciones americana y francesa representan “(…) un momento decisivo en la historia del constitucionalismo, porque sitúan en primer plano un nuevo concepto y una nueva práctica que están destinados a poner en discusión la oposición entre la tradición constitucionalista y la soberanía popular” (2001: 103).

      En tal sentido, ambas revoluciones —con sus respectivos matices— buscaban fundar nuevas comunidades políticas basadas, en el caso de los americanos, en el reconocimiento de sus propias formas legítimas de representación política al no sentirse ya representados por el parlamento inglés, y en el caso francés, transitar de la monarquía hacia un gobierno republicano, lo que recién sucedió con la Constitución de 1793 que eliminó la figura del rey e introdujo la figura del sufragio universal y directo (Fioravanti 2001: 104-116). La representación, en ambos casos, ignoró a las mujeres como sujetos políticos y por lo tanto no formaban parte de lo que se conocía, en la Francia de entonces, como la voluntad general.

      Rousseau, quien desarrolló con creces este concepto, es reconocido como uno de los inspiradores tanto de la revolución francesa como de la Declaración de Derechos de 1789. “La Ley como expresión de la “voluntad general” era la gran intuición de Rousseau que yacía en la base de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789” (De Martino y otra 1996: 199). En dos de sus principales obras, el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1755) y el Contrato Social (1762), desarrolló sus planteamientos en torno al alcance de la igualdad. Para Rousseau, los hombres eran iguales por naturaleza y se hubieran mantenido así de haber continuado en su estado natural: “la desigualdad es apenas sensible en el estado de naturaleza y (…) su influencia es allí casi nula”, afirmó (Rousseau 2010: 160). Sin embargo, reconoce la desigualdad que surge con posterioridad al estado natural de los hombres:

      Concibo en la especie humana dos clases de desigualdad: una que llamo natural o física porque ha sido establecida por la naturaleza y que consiste en la diferencia de edades, de salud, de las fuerzas del cuerpo y las cualidades del espíritu o del alma; otra, que puede denominarse desigualdad moral o política, pues depende de una especie de convención y que está establecida, o cuando menos autorizada, por el consentimiento de los hombres. Esta última consiste en los diferentes privilegios de los que gozan unos en detrimento de los otros, como el ser más ricos, más honrados,

Скачать книгу