Movimiento en la tierra. Luchas campesinas, resistencia patronal y política social agraria. Chile, 1927-1947. María Angélica Illanes Oliva

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Movimiento en la tierra. Luchas campesinas, resistencia patronal y política social agraria. Chile, 1927-1947 - María Angélica Illanes Oliva страница 25

Movimiento en la tierra. Luchas campesinas, resistencia patronal y política social agraria. Chile, 1927-1947 - María Angélica Illanes Oliva

Скачать книгу

ese siglo republicano, posesión del territorio mapuche como cuerpo, dejándolo en el caos de sus fragmentos rotos, al azar del deseo de posesión de otros. El hambre de la tierra fue un impulso socialmente desatado que rompía, cotidianamente, todos los límites; su encausamiento legal fue una intención, una abstracción permanentemente corrompida, ante la incontenible fuerza de la «posesión» del medio de producción por excelencia en la época: la tierra.

      El Estado chileno republicano, como fruto de las batallas de la independencia ganadas contra el ejército realista de La Frontera, se consideró triunfador y dueño del territorio de la Araucanía, distribuyendo tierras a militares patriotas como premio a su heroísmo135. Durante el curso de la postindependencia y a lo largo del siglo xix, la toma de posesión militar y civil de La Frontera fue cada vez mayor, favoreciendo el asentamiento de chilenos a través de la «compra» de tierra mapuche como un fenómeno constante y creciente. A partir de la década de 1860, el propio Estado chileno fue avanzando sobre la Araucanía a través de una red de fuertes que penetró el territorio mapuche. A «los ojos de la civilización», dicho territorio indígena libre era «un patrón de ignominia enclavado» que debía ser progresivamente eliminado. «El objetivo es amedrentar a los salvajes para hacerles desocupar el territorio en poco tiempo (…), a desertar pacíficamente sus hogares para asilarse en las regiones trasandinas (…). Allí buscarán y encontrarán esa independencia salvaje que les conviene»136.

      «Mira Coronel, ¿no ves este caudaloso río, estos dilatados bosques, estos tranquilos campos? Pues bien! Ellos nunca han visto soldados en estos lugares. Nuestros ranchos se han envejecido muchas veces y los hemos vuelto a levantar, nuestros bancos el curso de los años los ha apolillado y hemos trabajado otros nuevos y tampoco vieron soldados; nuestros abuelos tampoco lo permitirían jamás. ¿Cómo queréis que nosotros lo permitamos? ¡No! ¡No! Vete Coronel con tus soldados; no nos humilles por más tiempo pisando con ellos nuestro suelo!»137

      En el transcurso de este proceso de ocupación, el Estado chileno se adjudicó por «ley» el territorio araucano, interviniendo activa y legalmente en procesos de transferencia de la propiedad mapuche a propiedad privada chilena o extranjera. Durante el gobierno del liberal presidente Pérez se dictó, el 4 de diciembre del año 1866, una importante ley que expresó la adjudicación o toma de posesión y control estatal de la Araucanía. Esta ley tenía como uno de sus objetivos fundar «poblaciones en los parajes del territorio de los indígenas» en los lugares que el Presidente de la República designase, donde se otorgarían sitios gratuitamente a pobladores que quisiesen allí avecindarse, inclusive indígenas, a quienes se otorgaría habitación. Respecto de los «terrenos fiscales» que ya el Estado chileno poseía junto a los nuevos que adquiriese, éste los ofrecería en subasta pública por lotes de 500 hectáreas y cuyo precio se pagaría en cincuenta años al 2% anual, destinándose una parte de los mismos «al establecimiento de colonias de nacionales y extranjeros». Al mismo tiempo, dados los abusos, prohibió nuevas enajenaciones particulares de tierra en la Araucanía (salvo las que ya estuviesen inscritas). Finalmente, uno de los aspectos decisivos de esta ley es la creación de una comisión que debía «deslindar» las tierras pertenecientes a indígenas –reconocidas por su «ocupación efectiva y continuada»–, otorgándoles Título de Merced. En caso de la presencia de una ocupación colectiva indígena, se les consideraría legalmente como «comuneros» y se les dividiría la tierra en partes iguales, otorgándose título individual al cabeza de familia (ya fuese hombre o mujer). En caso de que la «ocupación colectiva» estuviese bajo el mando de un cacique, la propiedad permanecería indivisa como «propiedad común a todos ellos», aunque sujeta a la posibilidad de su división en caso de solicitarlo «una octava parte de los indígenas cabeza de familia». Las tierras no asignadas por el Estado a los mapuche en este proceso de deslinde, la ley las consideraba «baldías»138.

      Como se puede apreciar, con esta ley se buscaba realizar una política de ocupación legal de la Araucanía por parte del Estado chileno, el que por esta vía tomaba control de todo el territorio mapuche, cuyo pueblo quedaba sometido a política de «reducción» en las tierras que efectivamente ocupaban cotidianamente en forma continua, política que «los terminaría reduciendo a la propiedad de sus casas, huertas y campos de cultivo»139. No obstante, el territorio de la Araucanía pervivía –en la historia, en los hechos y dada la ausencia efectiva de Estado y de justicia en la zona– como territorio mapuche cotidianamente usurpado; por lo mismo, será un campo propicio de rebelión y, finalmente, de un violento acto de conquista armada por parte del Estado chileno a fines de ese siglo xix. Como resultado de este doble proceso de ocupación y conquista, se rompe La Frontera, es decir, se desestructura el «orden fronterizo» existente en la Colonia que «reconocía» el territorio mapuche (desde el río Biobío al río Toltén) como fundamento territorial de dicho orden, con el cual el Estado colonial mantuvo relaciones permeables de intercambio económico, social y cultural con el pueblo y «nación» mapuche.

      Rota La Frontera, el territorio de la Araucanía será objeto de una más amplia intervención por parte del Estado, en vista de lo que se ha llamado «la constitución de la propiedad». El gobierno chileno creó, en 1883, la Comisión Radicadora de Indígenas, que operó según la normativa establecida en la ley de 1866 y que comenzaría un lento trabajo (que solo concluiría en 1929) de «reducción» de una porción importante del pueblo mapuche en (valga la redundancia) «Reducciones» de mala tierra, condenándolos a la pobreza, mientras muchos de ellos obtuvieron Título de Merced familiar por poca tierra efectivamente ocupada y otros muchos se arrojaron a los caminos, huyendo hacia algún destino…140. Con el fin de propagar la «propiedad privada» en la Araucanía como fundamento moderno de progreso y civilización, el Estado siguió rematando a chilenos pudientes una parte de las tierras conquistadas y realizó concesiones de otras porciones de tierra a colonos extranjeros y a empresas privadas. Al mismo tiempo, los gobiernos de la época concedieron tierra en la Araucanía a militares del Ejército como recompensa comprometida por su acción en dicha guerra de conquista, así como a muchos chilenos repatriados de la Argentina, atrayéndolos de regreso al país «luego del sorpresivo éxodo de cientos de familias chilenas a la zona limítrofe de Neuquén», en busca de las oportunidades que allí se abrían de tierras para colonización141. La lentitud del trabajo de la Comisión Radicadora de Indígenas no hizo sino sembrar la semilla de los abusos, dejando libre el hambre de posesión de particulares que no vieron en sus vecinos mapuche sino a un pueblo derrotado y a una «raza inferior»142. Fue tan crítica la situación que el Estado, en 1874, estableció la prohibición a los particulares de adquirir terrenos indígenas entre el río Malleco y la provincia de Valdivia, prohibición que debió extenderse, en 1893, de Valdivia al sur; prohibición que cada diez años debió prorrogarse…; pero nada era muy prohibido en un territorio donde «la fuerza y el engaño fueron las vías predilectas para generar derechos sobre la tierra»143.

      Por otra parte, el Estado debió considerar la ocupación de hecho de tierras realizada por parte de particulares desde tiempos tardío-coloniales en la Araucanía libre y La Frontera, y con mayor fuerza después de su conquista a fines del siglo xix. Muchos chilenos y sus familias se debían asentar en la tierra para producir y reproducir sus vidas. Reconociendo el Estado esta situación y, aún más, con el fin de estimular la colonización agraria con nacionales en tiempos de la postguerra civil de 1891 –cuando se generó mucha cesantía obrera al paralizarse las obras que realizaba el suicidado presidente Balmaceda a lo largo del país–, el Congreso aprobó en 1898 la Ley sobre colonización con nacionales, que autorizaba «al Presidente de la República para que pueda conceder en las Provincias de Cautín, Malleco, Valdivia, Llanquihue i Chiloé, hijuelas de terrenos fiscales hasta 50 hectáreas para cada padre de familia (alfabeto) y 20 más por cada hijo legítimo mayor de doce años». En el reglamento de esa ley (1902) se estableció que dicha concesión se les haría a los colonos nacionales en base a un «título provisorio», el que sólo podría convertirse en «título definitivo» después de un plazo de seis años, habiendo demostrado haber cerrado su hijuela y haberla cultivado al menos en un 50%; de lo contrario, la concesión caducaría. Simultáneamente, el reglamento de

Скачать книгу