Manual de atención de familias para profesionales de la salud. Angelina María Dois Castellón

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Manual de atención de familias para profesionales de la salud - Angelina María Dois Castellón

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      ii. Violencia conyugal: consistente en el uso de medios instrumentales por parte del cónyuge o pareja para intimidar psicológicamente o anular física, intelectual y moralmente a su pareja durante la vida familiar. Actos de violencia física serían por ejemplo, golpes de puño o golpes con objetos, etc., pudiendo llegar hasta el homicidio; de violencia emocional, los insultos, gritos, críticas permanentes, amenazas, etc. Ejemplos de violencia sexual son, por ejemplo, la imposición de realizar actos de índole sexual contra la voluntad del cónyuge.

      iii. Maltrato al adulto mayor: comprende abuso físico, psicológico o emocional, abuso financiero o explotación, como, por ejemplo, retención o apropiación de bienes a través de engaños o hurtos, realización de actos destinados a obligar al adulto mayor a vender sus propiedades, a alterar su testamento u obligarlo a delegar a la fuerza al manejo de sus bienes. Puede tratarse también de abuso sexual, abuso en la medicamentación y prescripción en los adultos mayores, incluida la retención de medicamentos o la sobremedicamentación. También se incluye el abandono activo o pasivo, por ejemplo, negarse al cuidado de las necesidades básicas del adulto mayor. En conformidad a la ley, no sólo resulta protegido el adulto mayor, sino que todo ascendiente del ofensor en edad adulta.

      c. Personas protegidas por la ley: las personas protegidas por la ley son el cónyuge, las personas menores edad, las personas discapacitadas, el conviviente y el hijo común de padres que no están casados.

      d. Tribunal competente para conocer de las causas por violencia intrafamiliar: el conocimiento de cualquier acto de violencia intrafamiliar corresponde al Juez de Familia dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el hogar donde vive el afectado, con el procedimiento propio establecido para los Tribunales de Familia (Arts. 81 y ss.)

      Además, si el tribunal estima que el hecho que da lugar a la denuncia o demanda puede ser constitutivo de delito criminal, debe enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación que correspondiere.

      En todo caso, en cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en materia de familia, el fiscal o juez de garantía, que tome conocimiento de la demanda o denuncia, deberá adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima.

       LOS TRIBUNALES DE FAMILIA: MARCO GENERAL

      Los tribunales de familia, establecidos por la Ley nº 19.968 de 2004, existen a lo largo de todo el país. Su creación se debió a la necesidad de concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia; promover soluciones pacíficas y consensuadas a las personas en conflicto y otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia. A ellos corresponde, en general, de modo exclusivo, el conocimiento y resolución de todos los litigios que encuentran su origen en las relaciones de familia. En otros términos, todos los conflictos con relevancia jurídica que se originen en el incumplimiento de los deberes que la ley establece entre los miembros de la familia son de competencia de estos Tribunales. Especialmente son competencia de los Tribunales de Familia las materias relativas a:

      - Adopción.

      - Autorización de salida de menores del país.

      - Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal.

      - Bienes familiares: solicitudes para asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada u otro, por el cónyuge dueño sin la autorización del otro.

      - Cuidado personal (o tuición) de los hijos.

      - Declaraciones de interdicción cuando una persona está incapacitada de administrar sus bienes.

      - Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (visitas).

      - Divorcio.

      - Filiación o determinación de paternidad o maternidad.

      - Guardas: solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos.

      - Hechos punibles o faltas imputables a menores de edad.

      - Maltrato de niños o niñas.

      - Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes en estado de vulneración de derechos, esto es, casos de maltrato, abuso, o abandono, entre otros.

      - Nulidad del matrimonio.

      - Patria potestad: los derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos menores de edad.

      - Pensión de alimentos.

      - Separación de bienes matrimonio. en el matrimonio y separación judicial del

      - Violencia intrafamiliar.

      Estos tribunales son de primera instancia, esto es, que sus resoluciones constituyen el primer grado de decisión de un juicio, pero ellas pueden ser apeladas para que sean revisadas por la Corte de Apelaciones respectiva. Contra la decisión de la Corte de Apelaciones puede recurrirse –en los casos y por las vías que la ley establece– ante la Corte Suprema que las decide en definitiva.

      Para poder comparecer ante estos Tribunales se exige, por regla general, hacerlo mediante el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por una persona legalmente habilitada para obrar en juicio (Art.18 Ley 19.968).

      Sólo excepcionalmente puede concurrirse sin ese patrocinio y representación: a) Cuando el juez, en caso necesario y por motivos fundados, exceptúa expresamente a la persona para que éste no sufra menoscabo en sus derechos y b) En ciertos procedimientos como los relativos a violencia intrafamiliar, medidas de protección a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

      Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.

      El procedimiento ordinario ante los Tribunales de Familia se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial. Se inicia mediante la demanda presentada por una persona en contra de otra. Esa demanda debe ser notificada –puesta en conocimiento– a la otra y con ello se inicia el procedimiento que consiste en dos audiencias principales (audiencia preparatoria y audiencia de juicio) y la dictación de la sentencia definitiva, que se verifica inmediatamente finalizada la audiencia de juicio. Las audiencias se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes.

      Por excepción, en el caso de ciertas materias se exige la mediación previa u obligatoria. Así sucede en las causas de alimentos, cuidado personal y las relativas al derecho de los padres e hijos que vivan separados a mantener una relación directa y regular (antiguo derecho de visitas).

       Recomendaciones para los profesionales de la salud frente a las problemáticas relacionadas con las causas relativas a menores u otros integrantes de la familia.

      Se distinguen diversas situaciones relacionadas con estas materias:

      a. Medidas de protección en caso de vulneración de derechos, de competencia de tribunales de familia

      i. Los tribunales de familia tendrán competencia para conocer sobre medidas de protección tendientes a la protección de los derechos de los niños cuando estos se encontraren amenazados o vulnerados. Esta intervención es indispensable

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