Manual de atención de familias para profesionales de la salud. Angelina María Dois Castellón

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efectos, pues la normativa religiosa que cualquiera confesión tenga del mismo, es aplicable sólo para quienes lo han celebrado y no tiene ni siquiera para ellos, una obligatoriedad que pueda serles impuesta con apoyo del Estado. En otros términos, la única regulación del matrimonio que les es impuesta de un modo obligatorio a quienes lo contraen en Chile es la civil. En ella se centrará, por tanto, este estudio.

       Matrimonio civil: su regulación

      La regulación civil del matrimonio y la familia data en Chile desde 1855, fecha en que fue dictado el Código Civil2 y que trata de ello entre los artículos 102 a 296. Posteriormente, fue complementada por la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884 y reformada por Ley nº19.947 que estableció una nueva Ley de Matrimonio Civil de 17 de mayo de 2004.

      En el presente, el Derecho defamilia se encuentra contenido fundamentalmente en esos dos cuerpos legales. Todo ello sin perjuicio de varias leyes posteriores que han ido tratando algunas materias específicas, como por ejemplo, la Ley nº 19.620 de 1999 que regula la adopción, la Ley nº 19.741 de 2001 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, la Ley nº 19.325 de 1994 sobre violencia intrafamiliar (con su reforma posterior), entre otras.

       Concepto y elementos del matrimonio

      El matrimonio se encuentra definido en el art.102 del C.C. como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente”.

      A partir de este concepto, redactado por Andrés Bello, podemos desprender de un modo nítido cuáles son los elementos que caracterizan el matrimonio en la legislación vigente y que, por lo mismo, lo hacen diferir de cualquier otro vínculo jurídico entre dos personas. Ellos son:

      a. El matrimonio es un contrato, más bien una institución

      Aunque la definición lo caracteriza como un contrato, en verdad, con ello se quiere apuntar a la idea de que para que un matrimonio nazca a la vida jurídica, es necesario que exista consentimiento entre un hombre y una mujer. Se requiere, por tanto, que ambas voluntades estén de acuerdo en contraer este vínculo jurídico. Sin embargo, el matrimonio se aparta de la idea general de contrato, pues a diferencia de él, el contenido de los derechos y obligaciones que surgen para cada uno de los cónyuges no está entregado a su libre acuerdo, sino que son fijados por la ley y los cónyuges no pueden modificarlos.

      b. El matrimonio es solemne

      El matrimonio requiere, para existir, el cumplimiento de ciertas formas externas: ha de celebrarse ante un Oficial de Registro Civil y ante la presencia de dos testigos.

      c. Entre un hombre y una mujer

      El vínculo matrimonial se caracteriza por ser monógamo y entre personas de diferente sexo.

      d. El matrimonio implica una unión actual y por toda la vida

      Ello implica que este vínculo no admite que los cónyuges lo celebren por un plazo determinado (por ejemplo, por 5 años) o que lo condicionen de ningún modo (por ejemplo, mientras permanezcan jóvenes).

      e. El matrimonio es disoluble

      El matrimonio ha sido, durante toda la historia de Chile, un vínculo indisoluble, lo que implica que no puede ponérsele término por el acuerdo de los que lo celebraron o por la imposición de uno de ellos. De ahí que la legislación chilena no haya admitido nunca el divorcio vincular. Con todo, tras la aprobación de la nueva Ley de Matrimonio Civil el 2004, que incorporó ese tipo de divorcio al Derecho, el matrimonio ha dejado de ser indisoluble, pues se permite a los cónyuges poner término a él, siendo incluso la sola decisión de uno de ellos suficiente para dar lugar al divorcio. Curioso es, con todo, que la definición del art.102 C.C. antes referida, se mantiene sin modificación, pese a su carácter disoluble.

      f. Fines del matrimonio

      El matrimonio supone un compromiso que apunta a tres fines: vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

      Se destacan entonces en el concepto los fines que implica este vínculo y que justifican su existencia. El concepto recoge las motivaciones que llevan a las personas a contraer matrimonio y que no son otras sino la de formar una comunidad de vida y de amor con todo lo que ello importa.

       Efectos del matrimonio

      Los efectos del matrimonio son sus consecuencias jurídicas, esto es los derechos y obligaciones que crea para quienes lo celebraron.

      El reconocimiento de esos derechos y deberes persigue, por un lado, reforzar la trascendencia que tiene el vínculo matrimonial respecto de quienes lo han contraído. Por otro lado, permite asegurar que la familia pueda efectivamente cumplir con sus variados roles en el desarrollo de las personas que la integran, esto es con su función de auxilio económico y afectivo, de educación y formación general.

      La regulación del matrimonio en la legislación chilena le asigna cuatro efectos:

      a. Genera derechos y deberes entre marido y mujer: entre ellos deber de fidelidad, deber de ayuda mutua, de respeto y protección, de socorro (que se traduce en el deber de proporcionarle ayuda económica a la subsistencia del otro en caso de necesidad).

      b. Genera un régimen matrimonial de bienes, esto es un conjunto de reglas que determinan la forma en que deben cubrirse las necesidades de la familia y la suerte o destino de los bienes que los cónyuges van obteniendo durante el matrimonio.

      c. Determina la filiación matrimonial respecto de los hijos nacidos de él, esto es determina que los hijos nacidos de matrimonio tengan un vínculo jurídico con sus padres que se fija precisamente a partir del matrimonio.

      d. Genera derechos sucesorios respecto del cónyuge sobreviviente, esto es que cada uno de los cónyuges pasa a tener derecho a la herencia que deje el otro tras su muerte.

      Por último, el estudio de los derechos y deberes existentes en la familia fuerza a distinguir entre: 1) aquellos que surgen entre los cónyuges y 2) aquellos que existen entre padres e hijos.

       Derechos y deberes entre los cónyuges

      Entre los cónyuges existen varios derechos y deberes recíprocos, esto es que los debe tanto el marido respecto de su mujer como a la inversa y que se les conoce bajo la denominación de las relaciones personales que existen entre marido y mujer.

      Después de varias reformas introducidas en este punto con el objeto final de igualar la situación entre ambos, en el presente, estos son: a) deber de fidelidad; b) deber de socorro; c) deber de ayuda mutua; d) deber de respeto y protección recíproca; e) derecho y deber de vivir en el hogar común; f) deber de cohabitación y g) deber de auxilio y expensas para los juicios en que se vean involucrados los cónyuges (defensas judiciales).

      Todos estos deberes tienen ciertas características comunes: a) Tienen un contenido más bien moral, en el sentido que su cumplimiento está entregado, en última instancia, a la conciencia de cada persona. En efecto, la infracción a esos deberes (infidelidad, abandono, etc.) implica conductas que son muy difíciles de evitar por la sola existencia de una ley, pues suponen, antes que nada, una determinada opción de la persona. Por lo mismo, resulta muy complejo establecer sanciones que efectivamente obliguen a los individuos a actuar de un determinado modo cuando se trata de esta esfera de su comportamiento; b) Se trata de deberes recíprocos, es decir que los tienen tanto el marido respecto de la mujer como viceversa.

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