Manual de atención de familias para profesionales de la salud. Angelina María Dois Castellón

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      1 Se define familia nuclear o conyugal la que está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc. La nominación biparental hace referencia a la presencia en el hogar del padre y la madre a diferencia de la familia mono-parental que da cuenta de la presencia en el hogar de un solo progenitor.

      2 Los hogares pobres corresponden a la suma de los hogares pobres no indigentes más los hogares indigentes. Los hogares pobres no indigentes son aquellos cuyos ingresos no alcanzan para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros. Están determinados por el ingreso mínimo necesario por persona para cubrir el costo de dos veces una canasta básica individual. Los hogares indigentes son aquellos cuyos ingresos por persona no logran cubrir el costo de una canasta alimentaria y aun cuando destinaran todos sus ingresos a la satisfacción de las necesidades alimentarias de sus miembros, no lograrían satisfacerlas adecuadamente (MIDEPLAN, 2006).

       Capítulo 2

      LEGISLACIÓN Y FAMILIA

      Carmen Domínguez Hidalgo

       INTRODUCCIÓN

      La familia es un ámbito esencial de la formación y desarrollo de las personas, por lo que es evidente que el Derecho deba hacerse cargo de ella y establecer un conjunto de normas básicas que permitan el mejor cumplimiento de sus tareas. En este capítulo se revisará, de modo sintético y global, los principales principios y reglas que el Derecho chileno reconoce respecto de la familia, en especial, las reglas que son particularmente relevantes para los profesionales de la salud en esta materia. Se analiza el concepto de matrimonio, sus efectos y los derechos y deberes que surgen entre los miembros de la familia y se revisa la regulación jurídica en cuanto a la crisis y ruptura matrimonial y los efectos que de ello derivan. Además, se precisan la función y reglas básicas de funcionamiento de los tribunales de familia y, por último, se describen los deberes especiales que asisten a los profesionales de la salud en relación con la protección de las personas en sus relaciones familiares.

       MARCO JURÍDICO DE LA FAMILIA

      Se sabe que la familia no es una materia indiferente para el Derecho. Antes bien, siendo ésta el ámbito primero de formación de las personas, el Derecho parte por reconocer la importancia que la familia tiene en el desarrollo y configuración de la sociedad. Es así, como la Constitución de Chile –que contiene las reglas jerárquicamente superiores– parte por proclamar, inmediatamente después del reconocimiento de la libertad e igualdad de todas las personas, que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (artículo 1 inciso 21). Más aún, considera como deberes del Estado “dar protección a la población y a la familia” y “propender al fortalecimiento de ésta” (Art.1 inc.5).

      La familia es entonces, no sólo reconocida en el Derecho, sino incluso más, situada en el primer rango de responsabilidades del Estado, que ha de estar atento a sus necesidades y a la búsqueda y concreción de efectivas soluciones a las mismas.

      La vida familiar es, por lo tanto, objeto de preocupación del Derecho. Esa preocupación es, en algunos casos, directa. Así, sucede con el denominado Derecho de familia, que es una rama perteneciente al Derecho civil que, como su nombre lo indica, tiene por objeto la regulación de la situación del individuo inserto en su grupo familiar.

      En otros casos, la atención jurídica que se le dedica a la familia es más indirecta, en el sentido que la regulación aunque principalmente enfocada al individuo, se centra en la solución de ciertos problemas que tiene toda persona independientemente de su condición de casado/a o no, de madre/ padre o no; e igualmente incide en el grupo familiar globalmente considerado. Así sucede con las reglas que regulan la previsión o la salud y las relativas a la situación tributaria o financiera de la familia, entre otras.

      A continuación se revisan de modo sintético, las normas directas de regulación de la familia lo que implica recorrer lo que el Derecho de familia contempla.

       LA PERSONA EN SUS RELACIONES FAMILIARES: EL DERECHO DE FAMILIA

      Como viene de observarse, la familia es objeto de preocupación y regulación desde variadas áreas del Derecho. Con todo, las normas básicas y fundamentales de esa regulación están contenidas en el Derecho de familia que es aquella área del Derecho que, por definición, se preocupa del quehacer familiar.

       Persona y matrimonio ante el Derecho

      El Derecho de familia se construye fundamentalmente a partir del matrimonio y de la familia que nace a partir de él. De este modo, su preocupación se orienta a precisar los efectos jurídicos que tiene el matrimonio para quienes lo celebran, desarrollando los derechos y deberes que existen entre cada uno de los miembros de la familia que se funda en él, esto es, entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos. La regulación jurídica de la familia se centra entonces en el matrimonio y sus efectos, cuestión que es evidente si se tiene presente que, al tratarse de un vínculo jurídico que debe ser formalizado ante el Estado, se le confiere ciertos caracteres de permanencia y estabilidad de las relaciones que en él se fundan y que justifican la existencia de normas jurídicas. En tal sentido, no debe olvidarse que las reglas jurídicas son, por definición, permanentes, en cuanto van dirigidas a regir actos y hechos futuros que tienen estabilidad en el tiempo y no para regular hechos o actos transitorios.

      Pese a lo anterior, en ciertos casos, es posible encontrar reglas de Derecho de familia que regulan algunos vínculos jurídicos que no provienen del matrimonio. Así acontece con la filiación que existe entre los progenitores (madre o padre) y los hijos nacidos fuera del matrimonio (hijos de filiación determinada no matrimonial) o entre los adoptantes y el adoptado. Ello se explica en la circunstancia que la filiación existente entre esos padres y sus hijos, que es un vínculo igualmente permanente, es indispensable para el debido desarrollo y subsistencia de los mismos.

      Por

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