Manual de atención de familias para profesionales de la salud. Angelina María Dois Castellón

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Manual de atención de familias para profesionales de la salud - Angelina María Dois Castellón

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del derecho que se reclama, el juez deberá decretar los alimentos provisorios que correspondan (alimentos que se conceden mientras dura el juicio), una vez transcurridos 10 días desde la notificación de la demanda.

      Se entenderá que existe fundamento plausible, cuando se haya acreditado el parentesco entre el padre y los hijos (por certificado de nacimiento y/o matrimonio) y el padre no tenga una manifiesta incapacidad para dar los alimentos (p.ej. esté postrado en cama o en estado de salud grave que le impida trabajar), lo que deberá acreditar dentro de los 10 días contados desde la notificación de la demanda.

      c. Límites de la pensión de alimentos (monto mínimo y máximo): si se demanda pensión de alimentos para un solo hijo menor de 18 años, el monto de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional del padre; si, en cambio, se solicita para dos o más hijos menores de 18 años, ésta no podrá ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional del padre, por cada uno de ellos.

      No obstante lo anterior, el Juez de Familia podrá fijar una pensión de alimentos inferior sólo cuando el padre hubiere probado carecer de los recursos suficientes para el pago del monto mínimo de la pensión de alimentos.

      Por otra parte, el tribunal no puede fijar una pensión de alimentos que exceda del 50% de las rentas del alimentante, sea que ellos vayan para menores de edad o no. Para el cálculo de las rentas del alimentante, no se considerarán las asignaciones por carga de familia.

      d. Modalidades de pago de la pensión de alimentos: el monto de los alimentos decretados por el tribunal podrá adoptar variadas modalidades de pago: una suma fija de dinero reajustada semestralmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), un porcentaje de las rentas del alimentante, un número de ingresos mínimos remuneracionales o no remuneracionales, intereses de un capital, retención de rentas de arrendamiento e, incluso, la imputación total o parcial a un derecho de uso, habitación o usufructo sobre bienes del alimentante.

      e. Formas de asegurar el pago de la pensión de alimentos: para asegurar el cumplimiento de la obligación alimenticia, el legislador se ha preocupado de establecer diferentes mecanismos destinados a salvaguardar el pago íntegro y oportuno de las pensiones alimenticias por él decretadas.

      Así, el tribunal puede, en casos calificados, ordenar al alimentante la constitución de una prenda, hipoteca, o de cualquier otra forma de caución garantía que permita asegurar el cumplimiento de la obligación alimenticia.

      f. Sanciones para el no pago de la pensión de alimentos: si el padre no paga la pensión de alimentos, el tribunal de familia puede adoptar alguna de las siguientes medidas: a) Arresto nocturno del padre hasta por 15 días; b) Arresto, durante el día y la noche, hasta por 15 días; c) Si el incumplimiento se repite, el padre podrá ser arrestado hasta por 30 días; d) Arraigo, es decir, la prohibición de salir del país, mientras el padre no diere cumplimiento a su obligación alimenticia; e) Ordenar la retención de la pensión alimenticia por el empleador del alimentante, el que deberá pagarla directamente a los hijos o a quien los represente y f) Ordenar que la persona que convive con el padre contribuya al pago de la pensión alimenticia.

       Las visitas

      Por último, otro problema frecuente que afecta a la familia en caso de crisis matrimonial, debido a la separación de los cónyuges o abandono de uno de ellos, es la pérdida de la vida cotidiana y familiar en el mismo hogar de los hijos con alguno de los padres. Como existe el derecho-deber de los padres de mantener una relación regular y estable con sus hijos, más generalmente conocido como derecho de visitas, es que, en estos casos, debe regularse el modo en que ese contacto se mantendrá mientras subsista esa situación.

      Siguiendo este principio es que el art. 229 C.C. establece que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado de ese derecho, el que podrá ejercer con la frecuencia y libertad que se acuerde con el otro progenitor o que se fije por el juez a falta de acuerdo.

      El juez competente para ello es el de familia quien es libre para fijar la frecuencia y condiciones con que esa relación se seguirá desarrollando, en función del interés del hijo.

      Si existe un juicio de divorcio, separación judicial, o de nulidad de matrimonio, el tribunal que está a cargo de los mismos, es competente para conocer de esa regulación. En otros términos, la petición de regular esa relación con el hijo puede hacerse en ese mismo juicio. Si se trata de divorcio o separación judicial de común acuerdo, el acuerdo que los cónyuges deben presentar al tribunal, debe comprender la regulación de este aspecto.

       VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA

      La violencia dentro de la especie humana es uno de los problemas más complejos y graves que el mundo ha debido enfrentar. La historia nos demuestra que ella ha existido entre los diferentes países y grupos étnicos, llegando incluso a ámbitos antes impensados. Por lo mismo, una de las mayores preocupaciones de nuestra sociedad en las últimas décadas, se ha centrado en las diversas manifestaciones de violencia ciudadana. De hecho, el anhelo por una mayor seguridad ciudadana se ha convertido en uno de los reclamos sociales más insistentes.

      La violencia se produce en los distintos ámbitos de la vida incluso en uno privado como el hogar. Esta constatación, unida a una mayor conciencia nacional de la realidad chilena en cuanto al maltrato de menores y de la violencia intrafamiliar, ha determinado varias reformas legislativas en el último tiempo. Así, en 1994 se dictó la Ley n º19.324 conocida como “Ley de maltrato infantil” que introdujo modificaciones a la Ley N° 16.618 (Ley de menores) en esta materia; y la Ley N° 19.3255 sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar. Esta última ha sido recientemente reformada por la Ley Nº 20066 de 20056.

      Estas normas, si bien han constituido un avance en cuanto a la situación de desprotección en que se encontraban las víctimas de este tipo de violencia con anterioridad a su dictación, todavía resultan insuficientes. Con todo, ese es el estatuto jurídico del que se dispone actualmente y que debe conocerse, para saber cómo actuar ante las situaciones de violencia al interior de la familia.

       Concepto de violencia intrafamiliar

      En términos generales, debe entenderse por violencia intrafamiliar toda relación de abuso que exista entre los miembros de la familia. Se trata de un concepto amplio como resulta de la expresión “toda relación de abuso”, que comprende toda conducta, es decir, toda acción u omisión que causa un daño físico o psíquico a un miembro de la familia.

      La propia Ley 20066 relativa a la materia, al precisar esta noción, opta por esa misma amplitud. Así, en su art. 5° dispone que: “se entenderá por acto de violencia intrafamiliar, todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.

      La ley agrega que también se entiende como violencia cuando la conducta se da entre padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. De ello resulta que:

      a. Esta ley protege los atentados que se producen entre los miembros de una familia, entre convivientes o entre los padres de un hijo común. De este modo, lo que regula es la violencia doméstica.

      b. El término violencia intrafamiliar, al aludir a todo maltrato, cubre las siguientes situaciones:

      i.

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