Violencias de género: entre la guerra y la paz. Gloria María Gallego García
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Mi propósito en este capítulo consiste en analizar estas violencias desde el centro del fenómeno político, no desde sus márgenes. Cuestiono y replanteo la tradicional distinción público-privado y señalo la necesidad de analizar el papel que desempeñan las violencias contra las mujeres en contextos, tanto de democracia y paz como de conflictos armados. Para ello, examino algunos de los debates relevantes en el seno de la teoría feminista contemporánea, los cuales nos permitirán poner de relieve aspectos importantes a la hora de hablar de las violencias contra las mujeres como violencias políticas.
A. PRIVADO, PRIVACIDAD Y VIOLENCIA
Lo personal es violento, como bien sabían los clásicos. Aristóteles, en este sentido, señaló cómo el ámbito del hogar, del oikos, a diferencia de lo que ocurría en la polis, estaba regido por la necesidad y, por lo tanto, por la violencia, el poder y la autoridad del paterfamilias (Aristóteles, 1988, 1253b, pp. 7-11). La distinción entre la esfera pública y la esfera privada establecía no solo demarcaciones entre espacios que reflejaban distintas actividades, sino también entre relaciones que “por naturaleza” eran violentas, situadas en el ámbito privado y relaciones regidas por la igualdad y el reconocimiento mutuo entre pares, propias del espacio público. Hannah Arendt nos recuerda en este sentido que:
Lo que dieron por sentado todos los filósofos griegos […] es que la libertad se localiza exclusivamente en la esfera política, y que la necesidad es de manera fundamental, un fenómeno prepolítico, característico de la organización doméstica privada, y que la fuerza y la violencia se justifican en esta esfera porque son los únicos medios para dominar la necesidad y llegar a ser libre. (Arendt, 1974, p. 50).
La esfera privada se definía pues como el escenario de la violencia, de la necesidad, de lo que permanece oculto al escrutinio de los demás. El peso de la tradición filosófica ha marcado con insistencia la separación público-privado, definiendo el ámbito privado como necesariamente alejado y opuesto a lo político, a la ciudadanía y a la justicia. Desde el liberalismo político, la esfera privada es el escenario de la autonomía del individuo y, en consecuencia, de la no interferencia estatal. La neutralidad del Estado en las cuestiones que atañen a la vida privada y a la vida buena aparece como uno de los fundamentos básicos del liberalismo clásico —y también del contemporáneo— siguiendo con ello a John Locke, John Stuart Mill o John Rawls.
De acuerdo con el contractualismo clásico a la Hobbes, la creación del Estado supone un traspaso de la violencia privada del estado de naturaleza a las manos del Leviatán, como institución que ostentará el monopolio del uso legítimo de la fuerza. Sin embargo, ¿quiere eso decir que, mediante el contrato social, se acaba con la violencia propia de la esfera privada, de las relaciones violentas que se producen en ese espacio? La respuesta solo puede ser negativa: el “lado oscuro y violento de la esfera privada” (Schneider, 1991, p. 974) permanece incuestionado toda vez que las mujeres habitan mayoritariamente en ese espacio prepolítico de la esfera doméstica. El traspaso de la violencia privada del estado de naturaleza a las manos del Estado o sociedad civil tiene un claro subtexto de género: es la violencia entre varones la que está en juego en el contrato social, no la ejercida contra las mujeres.
Las críticas feministas en este punto (Pateman, 1995 y Elshtain, 1981) han señalado reiteradamente cómo ese contrato social de la teoría clásica liberal deviene en un contrato sexual, en el cual las mujeres son pactadas como sujetos subordinados y, por lo tanto, también como objetos de la violencia patriarcal. Esto último es especialmente relevante porque, como veremos, en el imaginario cultural occidental, la violencia sexual contra las mujeres se encuentra en buena parte de los imaginarios culturales de la fundación de la comunidad política (véase, por ejemplo, el mito clásico del rapto de las Sabinas).
La no interferencia estatal en el ámbito de lo privado, en este sentido, se entiende en gran medida, como señala Mac-Kinnon, como la no interferencia en la (mala) conducta de los varones. No es la privacidad de las mujeres lo que se protege, sino la privacidad de los varones (2014, pp. 145-149). Incluso, hasta no hace mucho, abundaba la terminología ligada a la creencia en una situación referente a las relaciones afectivas y no al ámbito de lo político: “violencia doméstica”. Esta ha sido una denominación habitual, lo mismo que “crimen pasional” u otras similares. La violencia quedaba así sepultada bajo los muros del hogar, de los afectos y las pasiones, como un producto de “excesos” irracionales y fuera, por lo tanto, del ámbito de la racionalidad, de lo público y de la justicia. Tal y como señala Schneider:
La retórica de lo privado ha aislado al mundo femenino del orden legal y transmite un mensaje a toda la sociedad. Devalúa a las mujeres y sus funciones, y sostiene que ellas no son lo suficientemente importantes como para ameritar reglamentación. (2011, p. 45).
Desde la teoría feminista contemporánea, sin embargo, se ha diferenciado entre la esfera privada (private sphere) y la privacidad o intimidad (privacy)2. Según Seyla Benhabib, la “privacidad”, los “derechos de privacidad” y la “esfera privada” incluyen tres dimensiones diferentes. En primer lugar, la “privacidad” ha sido entendida en su origen histórico como la esfera de la conciencia moral y religiosa, infranqueable al poder estatal, por lo cual remarca la separación Iglesia-Estado. En segundo lugar, y conectado a lo anterior, los “derechos de privacidad” (derechos liberales clásicos) recogen las libertades económicas como el derecho a la propiedad. En este contexto de la Modernidad histórica, “Privacidad significa la no interferencia del Estado en las relaciones mercantiles y, en particular, la no intervención en el mercado de la fuerza de trabajo” (Benhabib, 1993, p. 91). Por último, la “privacidad” y los “derechos de privacidad” corresponden a la esfera de la intimidad (las necesidades diarias de la vida, la sexualidad, el cuidado de los demás, etc.). Las relaciones en esa esfera privada se caracterizan por no ser consensuales y sostenerse sobre presupuestos no igualitarios.
De ese modo, como podemos ver dentro del ámbito privado, nos encontramos con numerosas actividades y relaciones: desde la “economía doméstica”3 hasta las relaciones sexuales, desde los contratos de propiedad o testamentos hasta las regulaciones matrimoniales o las obligaciones paternofiliales. Muchas de ellas, en la actualidad, sí que son objeto de regulaciones jurídicas y no son indiferentes a la intervención estatal, como por ejemplo, el caso de la regulación —y extensión— del concepto de matrimonio de tal manera que incluye a las personas del mismo sexo. Entonces, ¿cuál sería ese ámbito de no interferencia, de “no intromisión” de la justicia y del derecho? Es aquí donde la teoría liberal, en el origen de la “privacidad”, ha defendido ese terreno libre de la regulación estatal, centrado en la autonomía del individuo y ligado a la libertad de pensamiento en su origen.
No obstante, de acuerdo con ese espacio privado de resguardo del yo y florecimiento de la autonomía, subyace una idea de individuo abstracto, descorporeizado, dueño absoluto de sus actuaciones. La teoría feminista, en este sentido, ha señalado la abstracción e idealización de este sujeto. Como apunta Celia Amorós (1992), nos encontramos frente a lo que ella denomina “hongos hobbesianos”, esto es, individuos que surgen en el mundo sin lazos, relaciones, desarraigados, aislados, como los hongos; y que, de repente, llegan a la madurez plena sin ningún tipo de contexto ni relaciones. Por el contrario, para destacadas autoras en su crítica al liberalismo político,