La censura de la palabra. José Portolés Lázaro
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу La censura de la palabra - José Portolés Lázaro страница 11
La identidad discursiva se concibe como una identidad que las personas presentan en la interacción y no como algo que simplemente son esas mismas personas independientemente de lo que hagan. Esta propuesta teórica tiene su origen en los estudios de la interacción al hablar de la década de 1960 de Harvey Sacks (1992) y continúa su desarrollo en la etnometodología y el análisis de la conversación más recientes.45 Desde esta perspectiva, se puede considerar que la identidad de alguien en una interacción particular puede ser la de un censor siempre que realice un acto de interdicción censoria y, en consecuencia, cualquier persona o grupo puede ser censora si actúa como tal, esto es, si impide o trata de impedir que otra persona comunique algo a alguien por considerarlo un acto amenazante para una ideología (§ 2.2). En Qatar muchas trabajadoras domésticas emigrantes tienen censurada la palabra por sus patronos. Estos consideran que su posición social los autoriza a limitar cuándo y de qué pueden hablar sus empleadas. Una de estas trabajadoras denunció a Amnistía Internacional que se le había prohibido conversar con los otros empleados de la familia, que, si salía con la señora de la casa, no debía departir con nadie ni responder a nadie que se dirigiera a ella y que, con su madre, solo le permitían una conversación telefónica de veinte minutos cada dos semanas. En esta conversación no podía referirse a su trabajo y para efectuarla debía utilizar el teléfono de sus patronos.46 Estos patronos cataríes no poseen una identidad censoria global, ni forman parte de una institución, pero, en cada ocasión que prohíben la comunicación de su empleada, se guían por una ideología compartida por un grupo (§ 2.2) y adquieren una identidad discursiva censoria.
1. Vega (2012: 19-20, 2013a: 49-50).
2. Kamen (20042: 251-252). No obstante, las herejías perseguidas por la Inquisición no eran solo de palabra, también había actos no necesariamente verbales, como las relaciones homosexuales, el bestialismo o la bigamia.
3. Bourdieu (2001: 113-115).
4. Auer (2007), Giles et al. (2007), Moreno Fernández (2012: 33-34 y 238-240).
5. Bourdieu (2001: 116).
6. Muchos latinoamericanos dirían: «Permiso».
7. Goddard y Wierzbicka (2000: 339-342).
8. «Para probar el delito de herejía en el Santo Oficio se admiten al hijo contra el padre y al padre contra el hijo, a la esposa contra el marido y al marido contra la esposa, al siervo contra el amo y al amo contra el siervo» (E. Masini [1621], cito por Mereu, 2003: 203).
9. Shentalinski (2006: 303).
10. Sperber y Wilson (19952).
11. Esta canción volvió a hacerse popular en la Nicaragua del dictador Somoza con la misma intención. Disponible en línea: <http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/misc/newsid_4687000/4687080.stm>.
12. Los inquisidores eran conscientes de estos cambios de opinión de acuerdo con las circunstancias. En el siglo XVI se recurría a la expresión malitia temporum para justificar el rigor censorio con obras que habían sido permitidas. En los nuevos «malos tiempos» no se podía leer, como se había hecho anteriormente, el Decamerón sin expurgar (Vega, 2012: 30-31).
13. Durante la dictadura franquista, «los estrenos de Buero [Vallejo] eran escuchados con extraordinaria atención y un espectador que hubiera caído de la estratosfera o de un país con más libertad de expresión y que desconociera totalmente la situación española, se quedaría asombrado ante momentos en que el público aplaudía interrumpiendo el hilo de la acción, ante las sonrisas de inteligencia que provocaban ciertas alusiones, ante el énfasis de los actores al pronunciar determinadas frases. Se estaba representando una obra de teatro, es verdad, pero, a la vez, se estaban difundiendo secretos a voces que no se podrían decir de otro modo» (Sánchez Reboredo, 1988: 30).
14. Moreno Fernández (2012: 51).
15. Abellán (1982) identifica censura con censura previa oficial: «Por censura hay que entender el conjunto de actuaciones del Estado, grupos de hecho o de existencia formal capaces de imponer a un manuscrito o a las galeradas de la obra de un escritor –con anterioridad a su publicación– supresiones o modificaciones de todo género, contra la voluntad o el beneplácito del autor». Larraz (2014: 22), después de revisar distintos conceptos de censura, también se centra en la censura previa oficial y considera que «implica la existencia de un cuerpo legislativo o, al menos, de unas normas de actuación, de unos criterios que determinen qué texto es publicable y cuál no lo es. Su objetivo es la protección de un régimen político y, más concretamente, de los fundamentos y discursos que lo justifican». Darnton (2014: 235), por su parte, la amplía a toda la censura estatal, tanto anterior a la publicación como posterior.
16. Briggs y Burke (2002: 100). No obstante, hay asuntos en los que lo religioso y lo político se mezclan, por ejemplo, la autoridad o no del Papado sobre los reyes. En otros casos, como en la sublevación catalana de 1640, se utilizó la Inquisición para castigar como heréticos aquellos textos –v. gr. Proclamación católica de Gaspar Sala– que presentaban a catalanes y franceses como pertenecientes al pueblo escogido por Dios y a los castellanos como sus enemigos (Peña Díaz, 2015: 141-164).
17. El Papado comenzó a utilizar el método inquisitorial a finales del siglo XII y comienzos del XIII. Su nombre se debe a que, en el procedimiento inquisitivo, el mismo juez «inquiría» –es decir, investigaba, buscaba, examinaba– y dictaba sentencia. El inquisidor era, pues, acusador y juez. Por otra parte, actuaba no necesariamente a instancias de una parte sino motu proprio (Mereu, 2003: 175-245; Martínez Millán, 2007: 47 y ss.). Con los antecedentes de la Inquisición medieval francesa y ya en la Edad Moderna, la Inquisición española nace el 1 de noviembre de 1478 con una bula del papa Sixto IV a petición de los Reyes Católicos y perdura hasta el 15 de julio de 1834, con dos breves paréntesis en las épocas liberales –de 1813 a 1814 y de 1820 a 1824– (Martínez Millán, 2007: 184-190). La romana –Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición– se origina con la bula Licet ab initio del papa Paulo III en 1542 y toma como ejemplo la española (Mereu, 2003: 58 y 76). Dentro de los cambios propios del Concilio Vaticano II, el 7 de diciembre de 1965 el papa Pablo VI sustituyó el Santo Oficio romano por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Se trata de una institución de menor rango. De acuerdo con Burke (2002: 185), la censura protestante de los comienzos de la Edad Moderna no era más tolerante que la católica, sino menos efectiva por encontrarse fragmentada