El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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forma de acción civil que se entable en contra de ellos con respecto de cualquier cosa que digan o hagan durante un proceso. Ello no obedece a un deseo del derecho de tratarlos con ternura sino al reconocimiento de la conveniencia que el orden público demanda que tengan dicha inmunidad (…) que es vital para la eficiente y rápida administración de justicia (…). Dado que los árbitros están en buena medida en la misma situación que los jueces al realizar las mismas funciones, el derecho ha durante generaciones reconocido que el orden público requiere que ellos también cuenten con la misma inmunidad.

      Entendida la raison d’être de la protección, comentemos su alcance.

      ¿Debe de ser una inmunidad total? Considero que debe existir un límite. De lo contrario, se blindaría la conducta que debe evitarse. Pero el umbral debe ser alto. El motivo es el mismo: puede mermar la calidad de justicia brindada por el árbitro que, además de cumplir con su misión, tenga que contemplar otras consideraciones.

      Para encontrar un justo medio en esta tensión puede echarse mano del papel contractual de los árbitros. Se recordará que es generalmente aceptado que el árbitro es un juez privado. Como se comentó en la sección II de este estudio, el árbitro tiene dos facetas: la de prestador de servicios profesionales y la de juzgador. Postulo que mientras que la faceta de juzgador puede justificar la existencia de la protección, la de prestador de servicios profesionales puede dar los elementos para deslindar su alcance.

      En resumen, sugeriría que los lineamientos a seguirse en relación con la determinación de responsabilidad del árbitro sean los siguientes:

      1. Nunca puede cuestionarse el fondo, solo la forma en que se ejerció la misión. Ello quiere decir que aunque el contenido de la decisión sea diametralmente opuesto a lo que dice el derecho aplicable, ello no puede ser causal de responsabilidad.

      2. Puede ser responsable por negligencia o culpa grave. Por ejemplo, por dejar pasar un término.

      3. Debe ser responsable por conducta dolosa. Por ejemplo, por acordar su voto con una de las partes, por corrupción, por comportarse como árbitro saboteador.

      3. La práctica de demandar a árbitros

      Considero que la práctica debe ser desincentivada. Correctamente entendido, el árbitro no daña a la parte a quien no le asiste el laudo. El árbitro solo opinó sobre a quién asiste el derecho en una situación particular. Y lo hizo siguiendo la voluntad de las partes.

      4. La respuesta judicial

      C. Prejuzgar

      El árbitro debe conocer del caso con un ánimo completamente limpio, libre de tendencia o preferencia alguna, sea a las partes o al asunto. Es decir, debe juzgar cada caso de novo. De allí el vocablo ‘prejuzgar’, que alude nada más y nada menos que al pecado cardinal que puede cometer un árbitro.

      El árbitro debe lograr algo muy difícil: tener una conciencia de espíritu virgen. Invito a que el lector piense sobre esto un momento. Todos, por el mero hecho de existir y por las experiencias tanto personales como profesionales que hemos tenido, tenemos posturas preestablecidas sobre ciertas situaciones. Dichas opiniones son naturales. Pero cuando una persona tiene que juzgar algo, tiene que liberarse de los mismos. No hacerlo implica llegar con un ánimo cargado, tildado, y ello es contrario a la esencia de juzgar. No pretendo que la experiencia no sea utilizada. Después de todo, probablemente el árbitro fue escogido por la misma. Lo que quiero decir es que la misma debe ser un trampolín, no una piedra. Para ello, no debemos estar casados con posturas. Ello sería un prejuicio.

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