El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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por qué el árbitro adoptó la postura que prevaleció sean detallados en el laudo, se cumple con el deber de motivar.

      La tendencia prevaleciente y mejor derecho, en mi opinión, es que el debido proceso no exige que se mencionen en el laudo todos los argumentos, sino solo los medulares. Sin embargo, en casos delicados puede ser útil rebasar dicho minimum para persuadir a la parte perdedora y mejorar las posibilidades de cumplimiento voluntario del laudo.

      Al respecto, la postura más recomendable a los jueces que ventilen solicitudes de nulidad o no reconocimiento es rechazar dicho tipo de argumentos. Solo en caso de una ausencia total de descripción de posturas puede considerarse la procedencia de dichas acciones. Después de todo, se trata de arbitraje; el deseo de resolver una controversia en forma sumaria y eficiente necesariamente implica que el tribunal se concentre en los puntos medulares y que los argumentos irrelevantes sean descartados.

      La necesidad de que exista un debate contradictorio entre las partes sobre el asunto genera duda sobre si dicho debate debe ser sobre los aspectos jurídicos y fácticos, o exclusivamente los primeros. A diferencia del juez, al que le aplica el principio iura novit curia, y al que por consiguiente una exposición fáctica podría (en teoría) ser suficiente, al árbitro no le aplica dicho principio, por lo que parece ser que un debate tanto fáctico como jurídico es necesario.

      He utilizado dicho ejemplo en varios cursos de arbitraje y mis alumnos me han hecho ver diferentes razones por las que creen que debe y no debe ser válido dicho pacto. Si bien este no es el foro para agotar el tema, deseo mencionar que considero que dicho pacto debe ser válido, y es de esperarse que la judicatura así lo sostenga cuando el caso llegue a sus manos.

      D. Emitir un laudo ejecutable

      Con frecuencia se dice que un árbitro tiene el deber de emitir un laudo ejecutable. Dicha obligación es peligrosa, y por dos motivos: el laudo tiene curso legal internacional. Puede ser imprevisible en qué jurisdicción se intentará su ejecución, y las peculiaridades de la misma en cuanto a la validez del laudo se refieren.

      El segundo motivo es que, tomado a rajatabla, si un laudo es anulado, podría implicar la responsabilidad de los árbitros.

      Considero, y postulo que dicha obligación es una de mejores esfuerzos, no de resultado.

      El árbitro tiene la obligación de hacer sus mejores esfuerzos para que el laudo sea ejecutable en la jurisdicción sede del arbitraje. No más. No menos.

      E. Facultad ex aequo et bono

      El debate es interesante por varios motivos. En primer lugar, el calibre de los juristas involucrados en la controversia es elevado. A su vez, en apoyo de cada postura se esgrimen argumentos persuasivos. No obstante que parece un tema teórico, es práctico. Diferentes jurisdicciones han adoptado posturas disímbolas. Y por si fuera poco, aunque los casos siguen siendo excepcionales, su frecuencia tiende a crecer.

      ¿Qué postura debe tomar un árbitro en caso de encontrar que su misión es resolver ex aequo et bono?

      Los conservadores hacen ver que su postura da más certeza jurídica. Las facultades de la postura liberal son demasiado amplias. Casi omnímodas.

      Los abogados tenemos un (natural) sesgo de formación: sin derecho nos sentimos como barco sin quilla. Debemos entender que el acudir a un sistema jurídico es una forma de solucionar una controversia. Mas no la única. Y no siempre es la justa –aunque sea la lícita–. Ya lo decía el viejo adagio: ‘Nom omne quod licet honestum est’.

      Deseo concluir esta sección con una duda que me surge del debate sobre el contenido de la facultad ex aequo et bono. Si la postura conservadora permite alejarse del derecho para llegar a la justicia y equidad, y la liberal permite directamente motivar en base a ella, ¿no se tratará en esencia de lo mismo?

      F. Condena de Costas

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