El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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que sostienen que debería ser el resto del tribunal arbitral que decidiera sobre el tema. En mi opinión, hubiera sido más apropiado que fuera el tribunal arbitral o institución arbitral quien decidiera al respecto, y el juez solo en caso de un tribunal conformado por un solo árbitro o en caso de arbitraje ad hoc o desnudo (sin reglamento).

      d) Necesidad de que el árbitro acepte su misión

      La única formalidad relativa a la aceptación es que sea inequívoca. En consecuencia, la aceptación (i) completa la constitución del tribunal arbitral en lo que al árbitro en cuestión se refiere; y (ii) establece el inicio de sus funciones y el momento a partir del cual sus deberes como jueces privados comienzan, principalmente los éticos y el de conducir en forma diligente e imparcial el procedimiento arbitral.

      Lo anterior puede tener un impacto práctico importante, puesto que, en algunas legislaciones y reglamentos arbitrales, se establece un periodo específico dentro del cual tiene que emitirse el laudo arbitral.

      4. Designación del árbitro sustituto

      El artículo 1431 del Código de Comercio regula la designación de un árbitro sustituto. Dado que el mecanismo es el mismo que el contemplado en el artículo 1429, no lo repetiré.

      5. Temas relacionados con la sustitución del árbitro

      Dos temas se relacionan con lo anterior que a continuación trataré: (a) la necesidad de repetir actuaciones; y (b) el tribunal trunco.

      a) Repetición de actuaciones

      La sustitución de un árbitro necesariamente hace surgir la duda sobre la necesidad de tener que repetir algún paso procesal que haya tenido lugar. Ello involucra cuestiones de debido proceso, por lo cual debe abordarse con cuidado.

      Los reglamentos arbitrales más modernos establecen que será el tribunal arbitral mismo quien decida sobre la necesidad de repetir pasos procesales. En caso de que el procedimiento arbitral se encuentre en una fase temprana, existirá poca necesidad de repetir algún paso. Sin embargo, de estar avanzado el procedimiento, ello puede tornarse en indispensable, particularmente si han tenido lugar audiencias en las que se hayan desahogado pruebas o ventilado argumentación jurídica sobre el fondo del asunto.

      Al respecto, vale la pena citar una norma que parece tomar una postura que equilibra los intereses en juego. El artículo 14 del Reglamento de Arbitraje de la uncitral establece que, en caso de tratarse del árbitro único o el presidente del tribunal, las audiencias serán repetidas. Sin embargo, si se trata de un árbitro-de-parte, será discreción del tribunal arbitral decidir sobre ello. La ratio legis de esta norma es restarle efectos a tácticas dilatorias de árbitros saboteadores.

      De cualquier manera, la decisión corresponde al tribunal, por ser el mejor situado para tomarla. Dado que el derecho mexicano no contempla norma alguna, salvo casos extremos, un tribunal estatal que conozca de la materia debe respetar la decisión tomada por el tribunal, aún si se separa de la regla citada en el párrafo que antecede.

      b) Tribunal Trunco

      Un tema relacionado, y no abordado por derecho mexicano, es la posibilidad de no designar un árbitro sustituto y proceder sin la totalidad del tribunal en la forma originalmente acordada por las partes; lo que en el argot arbitral se ha llamado un ‘tribunal trunco’.

      El punto jurídico a resolver tiene que ver con la posibilidad de apartarse del acuerdo de las partes sobre la composición del tribunal arbitral con miras a lograr el deseo primordial de las partes al acudir al arbitraje: contar con un procedimiento eficaz.

      Sin embargo, pueden existir circunstancias que militen a favor de dicho resultado. Piénsese en el caso en el que el árbitro-de-parte entorpece el procedimiento, injustificadamente deja de asistir a audiencias, persistentemente evita cooperar en la toma de decisiones o consecución de pasos procesales, o la renuncia por un árbitro que, si bien en cualquier momento sería desafortunada, entre más avanzado esté

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