El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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debe resultar en la designación de uno nuevo. Sin embargo, ¿en qué casos se justificaría no designar uno nuevo y proceder como tribunal truncado? y ¿quién debe tomar la decisión?

      a) Un retiro injustificado por parte de un árbitro constituye un ilícito: es un incumplimiento al deber (contractual y legal) de resolver la controversia que se somete a su conocimiento, no solo en forma independiente e imparcial, sino también en forma justa y expedita; y

      b) El ilícito descrito en el párrafo que antecede no debe restarle la facultad al resto del tribunal arbitral de continuar con el procedimiento arbitral y emitir un laudo válido y ejecutable.

      No obstante que el caso es tan apasionante como dramático, no abundaré sobre el mismo, sino solo sobre lo que hizo el tribunal ante dicha circunstancia: prosiguió con el procedimiento arbitral. Y no deparó en ello. No obstante la empatía que sintieron los miembros restantes del tribunal por el árbitro secuestrado, su misión tenía que ser cumplida. La pregunta era si era necesario designar un árbitro substituto, o si deberían repetirse instancias. La respuesta fue negativa, no solo porque ya habían existido deliberaciones con el árbitro secuestrado como resultado de las cuales el tribunal había llegado a determinaciones, sino que además –y este es el punto que deseo enfatizar– no hacerlo premiaría conducta no solo dolosa, sino delictuosa, de la parte renuente a arbitrar.

      Es de esperarse que el caso, no obstante el surrealismo que despliega, sirva de ejemplo tanto para tribunales arbitrales como jueces.

      VI. OBLIGACIONES Y PODERES

      A. Introducción

      Para lograr su misión jurisdiccional el árbitro tiene facultades diversas. A continuación se analizarán las más importantes y aquellas en las que la práctica ha mostrado actos y omisiones que merecen ser corregidos.

      B. Conducción del Procedimiento

      Los diferentes estilos tienen ventajas diversas, y puede ser que un árbitro que es laissez-faire en un arbitraje sea dictatorial en otro, dadas las circunstancias particulares del caso. Y el derecho arbitral está diseñado para tolerar ambos estilos. Ello se corrobora si se observa la redacción del artículo 1435 del Código de Comercio: es una norma que no regula método, solo resultado.

      La constitucionalidad de dicho precepto fue cuestionada argumentando que era violatorio del artículo 14 Constitucional puesto que: (a) no preveía las formalidades esenciales del procedimiento (incluyendo las reglas sobre ofrecimiento y desahogo de pruebas); y (b) el verbo ‘dirigir’ en dicho precepto otorgaba facultades absolutas y omnímodas a los árbitros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó la pretensión sosteniendo que:

      Discutida su constitucionalidad pasemos a su legalidad. El ejercicio de esta facultad tiene que seguir ciertos cánones: (1) seguir un proceso debido, y (2) dar a las partes trato igualitario. A continuación se tratará cada uno, para luego abordar un tema complicado: cómo se entrelaza con la facultad de las partes de llegar a acuerdos procesales (3).

      1. Debido proceso

      El árbitro debe dar a las partes oportunidad de hacer valer sus derechos. El fundamento y razón de ser de dicho principio es incuestionable. Sin embargo, su contenido y alcance varía, está sujeto a diferencias de opinión y su regulación por los reglamentos de arbitraje contempla matices dignos de comentar.

      El adjetivo ‘plena’ en dicho contexto ha invitado discusión sobre el alcance del principio. Por un lado, hay quienes sostienen que toda medida que adopte el tribunal que, por cualquier circunstancia, merme –aunque sea un poco– el derecho de una de las partes a tomar algún paso procesal, es contrario a dicho principio. Por otro lado, se encuentran quienes consideran que el que las medidas adoptadas por el tribunal para que las partes presenten su postura ante el mismo sean congruentes con el principio en cuestión es dependiente de las circunstancias, demás aspectos del procedimiento y de que, al optar por el arbitraje, las partes necesariamente quisieron evitar formalismos o retrasos innecesarios. Por consiguiente, que la forma de conducir un procedimiento le haya brindado plena oportunidad a las partes de hacer valer sus derechos ante el tribunal depende del caso y lo decide el tribunal arbitral –quien es el mejor situado para tomar las determinaciones correspondientes–.

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