El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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o una sanción.245

      1. Concepto de Costas

      2. Regulación

      El Código de Comercio establece, en resumidas cuentas, cuatro reglas básicas en materia de los costos del arbitraje: la libertad de las partes de regular este tema, la metodología para la determinación de los gastos del arbitraje, las reglas para distribución de los costos entre las partes y la facultad del tribunal para solicitar de las partes la realización de un depósito anticipado para cubrir gastos del procedimiento arbitral. Analizarlas rebasaría el propósito de este estudio. Lo que es relevante es el papel del árbitro con respecto a las mismas.

      a) Determinación de los gastos del arbitraje

      a) El monto en controversia;

      b) La complejidad de la materia;

      c) El tiempo invertido por los árbitros;

      d) Cualquier otra circunstancia relevante.

      La norma en cuestión busca establecer un límite a la posibilidad de que se disparen los costos del procedimiento arbitral, o una manera de evitar abuso por una de las partes.

      La aplicación del criterio de ‘razonabilidad’ es semejante a un ‘examen de balanceo’: el tribunal hará un ejercicio que se asemeja a poner en ambos lados de una balanza las circunstancias relevantes que abogan en favor de la distribución entre las partes de los mismos. Realizado lo anterior, se observará la inclinación de la balanza y en base a ello se hará una determinación de la distribución de los gastos.

      Lo anterior implica que el tribunal tomará en cuenta todas las circunstancias del caso para distribuir los gastos en forma justa. Un criterio importante en ello es la conducta de las partes en el procedimiento. Cuando una reclamación es frívola, o una parte provocó gastos en el procedimiento mediante conducta activa (p.e., tácticas dilatorias) u omisiva (p.e., dejar de comparecer a la audiencia sin aviso previo), por lo general el tribunal arbitral toma en cuenta dichas circunstancias para repercutir en su contra los gastos que de ello se generen a cargo de la otra parte.

      b) Las costas como una zanahoria o como un palo: un ejercicio de diseño de incentivos

      El diseño de incentivos es difícil y engañoso. En esencia, involucra un punto medio entre dos extremos: premiar o sancionar. Una zanahoria o un palo.

      Las costas en arbitraje generan incentivos. Ello está fuera de duda. Lo que está en tela de juicio es si dicha herramienta es correctamente utilizada. De poco sirve su existencia si no son utilizados, o si se utilizan con poca habilidad.

      Las costas deben utilizarse tanto como una zanahoria como un palo. Así lo permite su régimen legal.

      c) Las Costas como Zanahoria

      d) Las Costas como Palo

      Como palo, la distribución de costas sirve de sanción: la parte en el arbitraje que lo encarezca será condenado a pagar una porción mayor del mismo. La justicia de ello es evidente. Pero además es eficiente: si una parte encarece el procedimiento o adopta tácticas hostigantes, será condenado a soportar los gastos que ello genera.

      e) Prerrequisito elemental

      3. Comentario Final

      Además de su función evidente, las costas en arbitraje cumplen una función importante: incentivar arbitrar de buena fe. Así deben ser concebidas y utilizadas por el órgano que las maneja: el tribunal arbitral. No hacerlo propicia la subutilización de la herramienta, genera incentivos perversos y pierde la oportunidad de procurar uno de los fines últimos del arbitraje: ser un mecanismo eficiente de solución de controversias.

      VII. DERECHOS

      A. Introducción

      Son diversos los derechos de un prestador de servicios profesionales. En este contexto me centraré en el derecho a percibir una remuneración por su trabajo, incluyendo las aristas fiscales que ello genera.

      B. Compensación

      El árbitro, como cualquier otro prestador de servicios profesionales, tiene derecho a recibir un honorario.

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