El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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      La respuesta en arbitraje es que las partes, al escoger a dicho individuo, ‘algo’ vieron en él que hizo que desearan que fuera el juicio de dicha persona el que evaluara su conducta y los hechos del caso particular. Y el barómetro es justamente el derecho aplicable.

      En reiteradas ocasiones he presenciado cómo (inclusive destacados) abogados se casan con una postura y, aunque se les enfrente argumentos interesantes, complejos y a veces hasta persuasivos, por algún motivo no vemos la postura contraria. Allí está, simplemente no la asimilamos.

      Considero que el primer paso para remediar este problema es percatarnos de la existencia del mismo. El árbitro debe concientizar esta problemática y hacer un ejercicio para ‘esterilizar su juicio’ de tal forma que pueda entrar con una mente limpia y juzgar sin óbice anímico alguno.

      Admito que ello no es fácil. Después de todo, la disciplina legal forja un carácter que con frecuencia impide que esto tenga lugar. Se busca conocer, lo cual puede complicar el ejercicio aludido (mediante preconcepciones). Además se busca defender, lo cual implica hacer suya (casarse con) la postura que uno defiende. Además, la asertividad se nos inculca como una virtud. Y no es que no crea que no lo sea, pero los tres factores hacen que la (humilde) labor de juzgar sea más difícil de lograr.

      El árbitro debe lograr desembarazarse de lo que sabe y de la opinión que tiene para lograr evaluar en el caso particular con un espíritu nuevo y formarse una opinión en base al expediente, dejando atrás las ideas y preconcepciones que pueda tener o antipatía que sienta hacia las partes que pueda complicar dicha labor. Y ello debe ser reiterado a lo largo del asunto.

      Debemos entrenarnos (posiblemente desentrenarnos) para llevar a cabo esta labor, poniendo de lado las demás facetas que desde hace tanto hemos trabajado.

      Difícil labor que nos corresponde a los árbitros.

      Existen circunstancias diversas que ponen en tela de juicio dicha actividad. A continuación se abordarán.

      1. Conocimiento personal de circunstancias

      Considero que ante dicha problemática el árbitro debe cerciorarse de que todos los hechos y derecho en el que el árbitro base su determinación deben haber sido debatidos por las partes. El árbitro no puede fundar determinación alguna del laudo en un hecho que no haya sido debatido por las partes, ni motivar su laudo en una cuestión (jurídica o fáctica) no citada, aunque él conozca de la misma.

      2. Posturas previas

      Me centraré en dos situaciones: la existencia de opiniones doctrinales y posturas adoptadas en casos previos.

      a) Opiniones doctrinales

      La aplicación del derecho es contextual. No solo es factible, sino frecuente, observar que la concepción del derecho en cierto sentido cambia in casu dadas las particularidades existentes. Y dicha (abstracta) convicción no debe ser un óbice si el árbitro tiene en mente justamente eso: que no debe formarse una opinión hasta conocer todas las peculiaridades del caso particular (como se sugirió en la sección anterior).

      Tomar una postura distinta tendría dos resultados que deben evitarse. Primero, eliminar justamente a las personas más aptas para juzgar el caso: los expertos. Segundo, que expertos dejen de pronunciarse o generar literatura por temor a recusaciones. Ambos resultados son desafortunados.

      Por consiguiente, una recusación fundada en dicha circunstancia tendría que proporcionar mayores elementos para prosperar.

      b) Otros casos

      Considero que la solución a dicha situación es la misma que defenderé para arbitrajes conexos, por lo que pasaré a ello.

      3. Arbitrajes Conexos

      El juicio anterior de la misma causa de derecho no puede constituir un prejuzgamiento en la medida en que los casos sean distintos o las partes diferentes.

      Por consiguiente, en principio, no debe haber problema con la existencia de litigios conexos. En la medida en que en los mismos versen sobre las mismas cuestiones de hecho, derecho y partes, entonces existirá la posibilidad de que la decisión en uno comprometa en el segundo.

      D. Votos disidentes

      Deseo postular que los votos particulares deben ser evitados haciendo alusión a un principio que considero que los rige y que no he

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