El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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colegiados: la dificultad (a veces imposibilidad) de llegar al consenso. Y en la medida que se privilegia el mismo se propicia un resultado irónico: se le otorga más poder al que menos debe tenerlo: la minoría.

      La experiencia muestra que siempre que se ha requerido que un órgano opere por consenso se ha caído en alguno de dos resultados desafortunados: anquilosamiento u hostigamiento, de la mayoría por una minoría. Ya sea que se trate de un Consejo de Administración, una Asamblea de Accionistas, un Congreso o inclusive un país, la única manera de resolver la problemática inherente a las (variopintas) preferencias individuales de quienes componen un conjunto es mediante el principio de las mayorías.

      Tratándose de grupos pequeños con intereses comunes, ¡existe una tendencia sistemática de que los grandes sean ‘explotados’ por los pequeños!

      [Where small groups with common interests are concerned, then there is a systematic tendency for “exploitation” of the great by the small!]

      (énfasis en original; notas omitidas)

      Por consiguiente, los árbitros deben (debemos) entender que nuestro deber ético como parte de un tribunal con respecto a la decisión que el mismo adopte es defender con toda nuestra convicción y energía la postura que, consideramos, es más apropiada. Pero emitido el voto, de estar en la minoría, debemos aceptar la resolución como la postura del órgano (aunque sea por mayoría). Después de todo, ello es lo que significó el que las partes hayan compuesto el tribunal arbitral en cuestión con los intelectos y perfiles de las personas que lo conforman: que la voluntad del órgano sea el resultado de enfrentar y decantar las tres voluntades de los árbitros, atendiendo a su perfil.

      Entendida así, la emisión de un voto particular en dichas circunstancias debe tildarse de un ejercicio adolescente de la facultad de votar, con una excepción: que la decisión sea grave y totalmente errónea.

      E. La deliberación

      Segundo, la obligación de deliberación no se limita a la emisión del laudo. Aplica a todo el procedimiento. Ello queda en evidencia si se toma en cuenta que el deber de dar un trato igualitario y debido proceso aplica al tribunal en su totalidad, no solo al árbitro que presida, aunque sea éste quien habitualmente tenga más peso en cuestiones procesales. Sin embargo, debe tenerse en mente que las decisiones procesales tienen implicaciones importantes: impactan la oportunidad de las partes de hacer valer sus derechos ante el tribunal. Por consiguiente, la experiencia de todo el tribunal es, no solo conveniente, sino importante.

      F. Entrevistas con Árbitros

      Existe una costumbre que, aunque no es preponderante, ha generado debate: entrevistar candidatos, previo a su designación como árbitro.

      Dicha práctica ha suscitado todo tipo de respuestas. Desde aquellos que consideran que es poco ética, hasta aquellos que consideran que no tiene nada de malo, siempre y cuando se tomen ciertas precauciones, pasando por quienes consideran que es fútil. Dentro de esta postura existen dos vertientes, en las que se agrupan quienes –dado a su futileza– sugieren que se prohíba y quienes son indiferentes.

      Quienes califican de fútil a la práctica hacen observaciones interesantes. Aseveran que, aun suponiendo que durante la entrevista las partes y el árbitro establecieran como lineamiento que el fondo del asunto no sería tratado, con frecuencia se burla dicha pauta al hacer preguntas abstractas que en esencia versan sobre la litis. Y ello encierra una paradoja: en la medida en que la pregunta es abstracta, el árbitro siempre puede cambiar de opinión en las deliberaciones argumentando que su opinión in abstracto se transformó in concreto dadas las circunstancias particulares del caso. Ante ello, ¿para qué llevar a cabo una conducta fútil que –para bien o para mal– a los ojos de algunos es reprochable?

      Al margen de la preferencia que al respecto pueda tenerse, la práctica muestra ventajas y desventajas que vale la pena tomar en cuenta. Las ventajas consisten en la posibilidad de que los abogados de parte valoren la pericia del candidato de árbitro y el tipo de persona que es. Después de todo, la designación del árbitro es el paso táctico más importante en un procedimiento arbitral. Por ende, el hacerse llegar de la información relevante al respecto puede ser no solo sensato, sino un paso inherente a los requisitos éticos que diferentes códigos de conducta profesionales establecen sobre la forma de representar a un cliente (sin incurrir en negligencia profesional).

      Las desventajas residen en que puede infundir el temor en la contraparte de que el caso ha sido litigado en forma ex parte ante el árbitro, condicionando (de cierta manera) la respuesta que necesariamente tendrán que tener en deliberaciones, so pena de contradecirse.

      En fechas recientes, una destacada institución arbitral (el Chartered Institute of Arbitrators) emitió lineamientos sobre el tema, que vale la pena comentar, aunque los mismos carezcan de naturaleza obligatoria. Las recomendaciones que en esencia establece son las siguientes:

      2. El árbitro no debe expresar una opinión sobre el fondo (hechos y derecho) del asunto.

      3. Las partes deben abstenerse de hacer cualquier pregunta sobre

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