El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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Mandatario

      Hay quien postula que el árbitro es un mandatario de las partes, por lo cual el arbitraje es asimilable a un mandato. Se le encomienda la realización de un acto jurídico (resolver una controversia) cuyo efecto impactará un patrimonio distinto al suyo: el de sus mandantes.

      Considero que la caracterización peca de algo importante (que es su diferencia específica): en el mandato, los mandantes no solo pueden encomendar qué hacer al mandatario, sino cómo hacerlo. Tomando esto en cuenta considero que se está forzando la noción. Las partes no pueden decirle al árbitro cómo resolver, por lo que la caracterización parece inadecuada.

      3. Transacción

      Algunos asimilan el arbitraje a una transacción. El motivo principal reside en que comparten algo en común: mediante ambos se obtiene a un documento que tiene fuerza de cosa juzgada.

      4. Experto

      Mediante un procedimiento de expertos (o el galicismo bajo el cual es más conocido: ‘expertise’) se busca obtener una opinión sobre una cuestión técnica, que no necesariamente es jurídica.

      El arbitraje y el expertise comparten algo: un tercero (o varios) participa dando su opinión para resolver una controversia. Sin embargo, difieren tanto subjetiva como objetivamente. Objetivamente, mientras que en el arbitraje el árbitro resuelve una disputa después de realizar un acto jurisdiccional, el experto no hace más que dar una opinión sobre una cuestión técnica, de hecho. Subjetivamente, mientras que una es un experto en un área del conocimiento humano, la otra va a resolver una disputa.

      a) Sujeto: El árbitro es un juzgador, el experto simplemente un tercero conocedor de una disciplina particular.

      b) Facultades/Objeto: El árbitro emite un laudo que vincula a las partes por tener fuerza de cosa juzgada, el experto emite una opinión que (en principio) no vincula a las partes.

      c) Resultado/Producto: El árbitro resuelve un litigio que involucra una pretensión jurídica, el experto emite una opinión sobre un hecho.

      Con frecuencia, las partes establecen cláusulas arbitrales ‘escalonadas’ y ello ha generado dudas sobre el papel y naturaleza del perito en dicho contexto.

      Ante ello, deseo hacer eco de una teoría que puede servir para echar luz a esta polémica.

      C. La Teoría Jarrosson: Un Modelo para discernir

      Tabla Periódica de Elementos – Arbitral

      Habiendo ‘separado los átomos’ del ‘compuesto arbitral’, identifiquemos su naturaleza, no sin antes hacer una pequeña digresión sobre una institución que ha generado confusiones: el ‘arbitraje contractual’.

      D. Arbitraje Contractual

      Las jurisdicciones que la contemplan son Italia (el ‘arbitrato irrituale’), los Países Bajos (el “Bindend Advies”), Alemania (el ‘Schiedsgutachten’) e Inglaterra (el ‘valuation’). Mucho podría decirse de las mismas. En este contexto, me ceñiré a indicar por qué no son ‘arbitraje’.

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