El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío
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260 Sección II.
261 Una implicación necesaria de calificarlo como un ‘juez privado’.
262 En un caso el autor fue contratado ‘tras las bambalinas’ por un abogado que carecía de experiencia arbitral pero fue designado árbitro y que deseaba ser guiado sobre cómo ser árbitro. Durante una sesión de asesoría me indicó que tendría que darle un ‘agradecimiento’ a alguien a quien le debía la designación. Le hice ver que si era una de las partes, se trataba de conducta inaceptable.
263 Artículo 1.II Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”).
264 Último párrafo del artículo 29 LIVA.
265 La regla 5.6.8. de la miscelánea fiscal de 2006 establece que se considerará que los servicios prestados en México son ‘aprovechados’ en el extranjero por un residente en el extranjero cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y los mismos no beneficien o sean aprovechados por cualquiera de las siguientes: (i) Una subsidiaria ubicada en México del residente en el extranjero; (ii) Un residente en México que sea parte relacionada del residente en el extranjero; o (iii) Un cliente o proveedor residente en el país, de la persona residente en el extranjero por el que esta última haya cobrado o recibido cantidad alguna como pago por los servicios personales independientes prestados por la persona residente en el extranjero.
266 Como el lector sabe, en arbitrajes ad hoc no hay institución arbitral. Por ende, al depender de la misma la solución propuesta parecería inaceptable a todos los casos.
267 Es cierto que ello implica actualización anual, pero ignorarlo no es la solución.
268 El que divide al ‘bebé’ en 50/50.
269 Mediante éste término deseo aludir al árbitro que siente que su postura del caso es la correcta, y que sus colegas no tienen nada que aportar, o que su alta sabiduría merece que los coárbitros agachen la cabeza y hagan eco de todo lo que él dice.
270 El árbitro que durante la audiencia no hace nada. No pregunta, no toma notas, no se inmuta. Ni siquiera se mueve.
271 Aquél que considera que el arbitraje es ‘un litigio más’ y trata todo como se haría ante un juez como si fuera un litigio ordinario mercantil.
272 Serge Lazareff, L’arbitre singe ou comment assassiner l’arbitrage, en Liber Amicorum in honour of Robert Briner, Global Reflections on International Law, Commerce and Dispute Resolution, ICC Publishing, 2005, p. 477.
273 José María Abascal Zamora y Cecilia Flores Rueda, ¿Los árbitros carecen de interés jurídico para reclamar mediante juicio de amparo, la resolución que declara la nulidad del laudo? En busca de la Teoría Constitucional (a la luz de las Resoluciones del Poder Judicial Federal), Colección Foro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., Ed. Themis, Julio 2005, p. 1.
274 Fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como requisito para que se tenga interés jurídico. Véase la siguiente jurisprudencia: Interés jurídico en el amparo. Qué debe entenderse Por perjuicio para efectos del. (Amparo en revisión 7510/65, Amparo en revisión 2972/62, Amparo en revisión 1017/59, Amparo en revisión 5550/57 y Amparo en revisión 6608/58).
275 Idem.
276 Pues no existe precepto legal alguno que otorgue dicho derecho a los árbitros.
277 El patrimonio del árbitro no se ve afectado por la nulidad. Podría argumentarse que sí se puede ver afectado si ello genera una acción indemnizatoria en contra del árbitro, pero ello motiva lo que señalaré en la siguiente sección de este estudio.
278 Las palabras exactas de Rudyard Kipling en inglés fueron (son):
If you can bear to hear the truth you’ve spoken twisted by knaves
to make a trap for fools (…)
Yours is the Earth and everything that’s in it,
And -- which is more -- you’ll be a Man, my son!
279 Artículo 1428 del Código de Comercio.
280 Tamari v. Conrad (552 F.2d 778 (7th Cir. 1977)) en donde se sostuvo que “arbitral immunity should be extended to cases where the authority of an arbitrator to resolve a dispute is challenged”.
281 Y dentro del universo de jurisdicciones con cierta inmunidad existen variantes. Por ejemplo, en Suiza se otorga un nivel alto de protección.
282 Julian D.M. Lew, The Immunity of Arbitrators, Lloyd’s of London Press Ltd., 1990.
283 Como el lector recordará, ésta es la misma razón por la que los jueces gozan de inmunidad.
284 Sutcliffe v. Thackrah ([1974] A.C. 727, pp. 735, 757-758.) Las palabras exactas fueron: “It is well settled that judges (…) enjoy absolute immunity from any form of civil action being brought against them in respect of anything they say or do in court during the course of trial. This is not because the law regards any of these with special tenderness but because the law recognizes that, on balance of convenience, public policy demands that they shall all have such immunity (…) which is vital to the efficient and speedy administration of justice. (…) Since arbitrators are much in the same position as judges, in that they carry out the same functions, the law has for generations recognized that public policy