El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_44170f3d-d4c0-526b-ad7f-225cee2abf09">144 Esta manera de concebir el derecho en cuestión ha sido reflejada por tribunales de alto nivel de jurisdicciones importantes. Por ejemplo: Consorts Ury v. S.A. des Galeries Lafayette, Corte de Casación francesa, 13 de abril de 1972.

      145 Como así se sostuvo en el (famoso) caso Dutco (B.K.M.I. Industrieanlagen GmbH v. Dutco Construction, Co. Ltd.) del 5 de mayo de 1989 (Revue de L’Arbitrage, 1989, p. 723; XV yBca, 1990, p. 124).

      146 Han existido circunstancias en las cuales la cantidad de requisitos que las partes establecen en el acuerdo arbitral es tal que no hay árbitros que las reúnan. La necesidad de tomar dicho paso debe ser valorada ante la posibilidad de que el tribunal arbitral cuente con peritos en diferentes materias. Parecería que, al margen de cualidades lingüísticas, los requerimientos de conocimientos técnicos en áreas determinadas pueden ser suplidos y es mejor contar con abogados experimentados en arbitraje.

      147 En el ejemplo, un experto tanto en telecomunicaciones como contratos.

      148 Artículo 1426 del Código de Comercio.

      149 Aron Broches, A Commentary on The uncitral Model Law on International Commercial Arbitration, Kluwer Law and Taxation Publishers, Deventer/Boston, 1990, p. 53.

      150 Artículo 1448 del Código de Comercio.

      151 Artículo 10(2) de la Ley Modelo.

      152 Llamo ‘desnudo’ al arbitraje que carece de reglamento arbitral (sea institucional o ad hoc) y que por ende solo se llevaría en base al derecho arbitral.

      153 Por ejemplo, las el Reglamento CAM (artículo 14(2)).

      154 Por ejemplo, artículo 7 del Reglamento CANACO.

      155 Por ejemplo, artículo 8 del Reglamento CCI. En la práctica del arbitraje CCI se designan tres árbitros cuando el monto en controversia es alto, la controversia es compleja o una de las partes es un Estado.

      156 Fracción II del artículo 1427.

      157 Artículo 1427.IV del Código de Comercio.

      158 Artículo 1427.V del Código de Comercio.

      159 Artículo 2080 del Código Civil Federal.

      160 Artículo 2080 del Código Civil Federal.

      161 Artículo 1427.III.b del Código de Comercio.

      162 Ese alguien puede ser alguna de las partes, los árbitros designados o la institución nominadora.

      163 Broches, ob. cit., p. 57.

      164 Idem.

      165 Holtzmann, Howard M., y Joseph E. Neuhaus, A Guide to the uncitral Model Law on International Commercial Arbitration, Legislative History and Commentary, T.M.C. Asser Instituut, Kluwer Law and Taxation Publishers, Deventer/Boston, 1994, pp. 406 - 410. Broches, ob. cit., p. 65.

      166 Ha sucedido que las partes convienen pasos que no son simétricos atendiendo a diferencias entre las partes. Por ejemplo, en un caso el acuerdo arbitral daba un plazo ligeramente mayor a una de las partes por ser un idioma distinto al contrato, la (distancia) y la probable existencia de pluralidad de partes.

      167 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1457(I)(d) del Código de Comercio (nulidad) o los artículos 1462(I)(d) del Código de Comercio y V(1)(d) de la Convención de Nueva York (no-reconocimiento/ejecución).

      168 B.K.M.I. Industrieanlagen GmbH v. Dutco Construction, Co. Ltd. 1989 Revue de L’Arbitrage, 723; XV yBca, 1990, p. 124.

      169 A esta práctica se le atribuye un origen inglés. (Ver Sección 17 de la 1996 Arbitration Act inglesa).

      170 Artículo 1421 del Código de Comercio.

      171 Para abundar sobre ésto véase El Arbitraje y la Judicatura, Ed. Porrúa, 2007.

      172 Henry, ob. cit., p. 248.

      173 Por incumplir con los requisitos que las partes han contractualmente establecidos; el ‘Contrato de envestidura’ o ‘receptum arbitri,’ como así lo llaman René David (ob. cit. p. 369) y Matthieu de Boisséson (op. cit. p. 185).

      174 Artículo 1428 del Código de Comercio.

      175 Artículo 1457(I)(d) del Código de Comercio.

      176 Artículos V(1)(d) de la Convención de Nueva York y 1462(1)(d) del Código de Comercio.

      177 Puesto que en material procesal mercantil existen dos recursos: apelación y revocación. (art. 1334 del Código de Comercio).

      178 El fundamento de dicha aseveración es textual. El artículo 1429 del Código de Comercio dice: “Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. A falta de acuerdo (…)” — con posterioridad de lo cual está contemplada la recusación.

      

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