El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío
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180 Holtzman & Neuhaus, ob. cit., p. 407. Broches, ob. cit., p. 63.
181 El argumento se basaba en el deseo de eliminar dicha circunstancia lo antes posible, evitando seguir un arbitraje ante un tribunal que, llegado el momento, podría ser declarado ilegal.
182 El motivo detrás de esta postura era evitar que se utilizara como táctica dilatoria que frenara el procedimiento.
183 Lo cual sugeriría que fuera mediante derecho proveniente de la judicatura (jurisprudencia) no mediante una modificación legal. El texto legal así lo permite. Su radio de acción es lo suficientemente amplio como para incuir en el mismo dicha interpretación.
184 Con fundamento en el primer párrafo del artículo 1429 del Código de Comercio.
185 Raffineries de Homs et de Bainias, Corte de Apelación de París, 15 de mayo de 1985, Revue de L´Arbitrage, 1985, p. 147. Caso Opinter, Corte de Apelación de París, 15 de enero de 1985, Revue de L´Arbitrage , 1986, p. 87. La Corte de Casación rechazó la calificación jurisdiccional de esta decisión (7 de octubre de 1987).
186 République de Guinée, Tribunal de Grande Instance de París, 23 de junio de 1988, Revue de L´Arbitrage, 1988, p. 657.
187 Fouchard, Le Statut de l’Arbitre, Revue de L´Arbitrage, 1996, p. 355. Henry, ob. cit., p. 286.
188 Revue de L´Arbitrage, 1988, pp. 679 et seq.
189 Ello sin perjuicio de que las partes hayan contemplado requisitos adicionales, los cuales pueden también invitar dudas o discusiones de grado. De nuevo, una razón más para que una entidad distinta al árbitro y las partes decida sobre ello.
190 Recuérdese que el estándar no solo es la existencia de un vínculo o parcialidad del árbitro, sino que exista una duda justificada a los ojos de la parte que no lo designó (Artículo 1428 del Código de Comercio).
191 Artículo 1429 del Código de Comercio.
192 En caso de regir un reglamento arbitral.
193 Han existido casos diversos en los que, ante un (inclusive pequeño) obstáculo, el árbitro ha renunciado; y otros problemas serios que han sido (valientemente) enfrentados por el árbitro en cuestión mediante su solución. Es difícil destilar una regla pues el casuismo lo dificulta. Lo relevante a mencionar es que la decisión es del árbitro. La pregunta necesaria –e interesante– es ¿cuándo debe?
194 En dichos casos, en términos generales, tal parece que la mejor postura es continuar con el arbitraje. Los motivos serán desarrollados en otra sección de este estudio.
195 Artículo 1421 del Código de Comercio.
196 El cual se basa el artículo 1430 del Código de Comercio.
197 Sobre esto se recomienda la obra dirigida por Eduardo Silva Romero y Fabricio Mantilla Espinosa, El Contrato de Arbitraje, Legis, Colombia, 2005.
198 Un tema que se ventiló fue si las partes tienen libertad irrestricta de acordar una forma de terminación de la misión del árbitro. Dada la naturaleza consensual del arbitraje, la pregunta se resolvió en forma afirmativa, sin perjuicio de que exista responsabilidad del árbitro cuando el encargo haya terminado sin una causa que la justifique.
199 Artículo 1429 del Código de Comercio.
200 El problema fue resuelto en el contexto del Convenio ciadi al establecer que, en caso de que un árbitro-de-parte renuncie sin consentimiento del tribunal arbitral, un árbitro sustituto sería designado por una autoridad neutral. El grupo de trabajo de la uncitral decidió no abordar el tema.
201 El mecanismo es descrito en la sección VIII.B de este estudio.
202 Propondría que la determinación la hiciera el tribunal arbitral en conjunción con la institución arbitral, de existir. Ello dada la importancia del derecho y dada la posibilidad de que no se logre mayoría, pues el tribunal estará compuesto por dos árbitros.
203 Artículo 1457(I)(d) del Código de Comercio.
204 Artículo 1462(I)(d) del Código de Comercio.
205 Por ejemplo, Stephen M. Schwebel, The Authority of Truncated International Arbitral Tribunal, International Arbitration: Three Salient Problems, Grotius Publications Limited, Cambridge, 1987.
206 Schwebel, ob. cit., p. 296.
207 El estudio del Juez Schwebel, anterior juez de la Corte Internacional de Justicia, cita múltiples precedentes internacionales.
208 Un ilícito no debe producir efectos jurídicos que favorezcan a quien lo comete.
209 Laudo Interino de fecha 26 de septiembre de 1999.
210 Que incluyeron la recusación de los miembros del tribunal (lo cual incluyó comunicaciones diversas que más que realizar argumentos jurídicos sólidos, contenían ataques ad hominem e inclusive insultaban a los miembros del tribunal), el inicio de procedimientos tanto en Indonesia como en la sede del arbitraje (Países Bajos) solicitando órdenes que prohibieran al tribunal proseguir.