El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío

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El arbitraje al derecho y al revés - Francisco González de Cossío Litigio arbitral

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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_311b9dae-7ed0-57af-943d-84f2da6ceece">285 Nótese que utilicé el plural ‘partes’ y no el singular ‘parte’. Ello obedece a que el árbitro tiene una relación con ambas partes, no con una. No le debe nada a la parte que lo designó que no le deba a la otra. La elección de un árbitro es un paso que forma parte de la voluntad común de contar con un tribunal conformado por árbitros independientes e imparciales.

      286 Henri y León y Jean Mazeaud, Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen II, La Responsabilidad Civil, Los Cuasicontratos, Ediciones Jurídicas Europa-America, Buenos Aires, p. 108.

      287 Marcelo Planiol y Jorge Ripert, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, Tomo I, Las Obligaciones, Acrópolis, México, D.F. 1998, p. 529.

      288 Por ejemplo, por adoptar la postura de un árbitro saboteador.

      289 Por ejemplo, por negligentemente dejar pasar el término en que debió dictarse el laudo.

      290 Se recordará que la teoría de la graduación de la culpa es aplicable a la responsabilidad contractual. Es inaplicable a la extracontractual pues el autor del acto ilícito responde siempre del daño. (José Castan Tobeñas, Derecho Civil Español, Común y Foral, Tomo 4: Derecho de las Obligaciones, p. 963.)

      291 Como a la fecha sucede.

      292 A. von Tuhr, Tratado de las Obligaciones, Tomo I, Editorial Reus, S.A., Madrid, España, 1999, p. 276.

      293 Que se haya establecido cómo debe cumplirse. Es decir, que no se haya contemplado como una obligación de resultado sino como una obligación de método.

      294 Después de todo, el laudo es producto de un órgano colegiado. El sentido del mismo es la intención de la mayoría, y dicha intención incluye y vincula a los ausentes y a los disidentes.

      295 Al laudo, como toda decisión colegiada, le rige el principio de las mayorías.

      296 Y que las costas sean sustanciales, de lo contrario, lejos de disuadir, invita la conducta indeseada.

      297 Árbitros carecen de interes juridico para reclamar en el juicio de amparo la resolucion que declara la nulidad del laudo arbitral por no causar directamente perjuicio alguno en su patrimonio o persona. Para que proceda la acción de amparo es indispensable que quien la promueva acredite fehacientemente ante el juzgador federal que la actuación de la autoridad responsable le causa directamente perjuicios en su persona, derechos, bienes o posesiones, para que ipso facto se analice la posible violación de garantías, situación que no acontece cuando los quejosos son los integrantes de un tribunal arbitral porque si lo que se reclama es el laudo emitido por éstos y se declara su nulidad los efectos del acto reclamado, en sí mismos, no producen afectación a algún derecho real o material en contra de los integrantes del tribunal arbitral, susceptible de apreciarse en forma objetiva para que se pueda constituir un perjuicio que les agravie de manera directa y personal, como sí sería que en la propia resolución reclamada el Juez responsable, al declarar la nulidad del laudo que emitieron, les haya impuesto una sanción pecuniaria o hubiese determinado que no tenían derecho al cobro de honorarios. En otras palabras, si de la resolución que constituye el acto reclamado, no se advierte que los árbitros quejosos resienten directamente un perjuicio en su patrimonio o persona, teniendo en cuenta que éste debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse a base de presunciones, no se actualiza la existencia de una afectación a su interés jurídico que haga procedente el juicio de amparo; de ahí surge la actualización de la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo. (Amparo en revisión 390/2003, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.)

      298 Después de todo, son parte (pasiva) del procedimiento.

      299 Opinión de Carlos Loperena sobre postura de Abascal y Flores Rueda, En En busca de la Teoría Constitucional (a la luz de las Resoluciones del Poder Judicial Federal), Colección Foro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Ed. Themis, Julio 2005, p. 14.

      300 Juzgar el desempeño laboral de alguien.

      301 Juzgar el nivel de conocimientos de un alumno de tal forma que se discierna qué calificación merece. Pregunto al lector: ¿Cuál es la diferencia entre un 8, un 9 o un 10? ¿Qué tanto conocimiento es necesario para llegar a cada uno de ellos? Todo maestro ha enfrentado esta interrogante y –suponiendo que tome en serio dicha labor-, se ha enfrentado con la necesidad de llegar a determinaciones (posiblemente arbitrarias) del nivel de conocimiento que haya tenido alguien para que encuadre dentro de la (también arbitraria) categoría de un número específico. Complica dicha labor el que el nivel de conocimiento del maestro mismo también incrementa. Ante ello, ¿en base a qué parámetro juzgar el nivel de conocimiento o desempeño de alguien?

      302 No deseo subirme a un púlpito. En no pocas ocasiones he tenido dudas de si este autor reúne dicho requisito.

      303 En Etica Nicomaquea. La sección específica que aborda es to es ‘Judgement – right discrimination of the equitable: the place of intuition in morals, Book VI. Intellectual Virtue’, The Nicomachean Ethics, Oxford World’s Classics, Oxford University Press, 1980, pp. 152 y 153.

      304 Clay, ob. cit., pp. 311 y 390.

      305 Henry, ob. cit., p. 347; Phillippe Fouchard, Statut des arbitres, p. 7.

      306 Si bien un latinajo, vale la pena abordarlo. En jurisdicciones de common law se distingue el corazón del asunto (el holding) del obiter o dicta, es decir, lo que no siendo la resolución de dicho caso constituyen aseveraciones sobre el derecho.

      307 Claude Reymond, Des connaissances personnelles de l’arbitre à son information privilégiée, Revue de L’Arbitrage, 1991, pp. 3 y 9.

      308 SETEC v. SICCA, Tribunal de Grande Instance, 13 de enero de 1986, Revue de l’Arbitrage, 1987, p. 65.

      309 Shérif Jamil Ben Nasser v. BNP et Crédit

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