Dañar, incumplir y reparar. Juan Antonio García Amado

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Dañar, incumplir y reparar - Juan Antonio García Amado

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las reglas de responsabilidad reparten lo que llama “derechos y deberes de indemnidad”, entendiendo por tales “derechos a no ser dañado de ciertas maneras y deberes correlativos de no dañar” (2013, p. 115). Añade que “El contenido de los derechos y deberes de indemnidad está dado por el conjunto de reglas que integran el derecho de daños” (2013, p. 115) y el fin último de esos derechos de indemnidad que el derecho de daños protege estaría en “garantizar algún espacio de autonomía a los individuos” (Papayannis, 2013, p. 116). Los derechos de indemnidad “son bienes primarios, y deben servir a los individuos para desarrollar un plan de vida razonable” (Papayannis, 2013, p. 117). Esos derechos de indemnidad “incluyen el derecho a ser compensado cuando el daño se produce”, pues “Sólo la compensación mantiene a la víctima en un nivel estable de recursos que le permite continuar con su plan de vida como si la interacción no hubiese tenido lugar (el menos en el caso ideal)” (Papayannis 2013, p. 118).

      Creo que lo anterior plantea ya algún problema. Cada uno sería autónomo en cuanto titular de sus derechos primarios, en el sentido de que cada uno con lo suyo puede hacer lo que quiera, y en eso consiste la autonomía. Bajo esa óptica, tan autónomo es el que tiene diez como el que tiene mil, siempre y cuando que a cada uno se le permita trazar sus respectivos planes con eso que tiene cada uno. Pero los planes no podrán ser iguales, y en ese sentido es cierto que autónomos son ambos, pero lo son diferentemente, ya que lo que está al alcance de uno al otro no le es posible. A nada más que puede proponerse comprar una bicicleta o no comprarla, mientras que B puede plantearse, además de comprar una bicicleta, comprar diez coches de lujo o un yate. Si decimos que el derecho de daños, que por igual obliga a indemnizar cualquier daño que sufra uno u otro, aunque sean daños potencialmente muy desiguales (a B se le podrá dañar por el valor de su caro yate, cosa que no es posible con A), es un derecho que protege la indemnidad del uno y el otro, estaremos afirmando que el derecho a la indemnidad es idéntico entre personas que son titulares de derechos primarios muy diferentes o, mejor dicho quizá, de cantidades muy diferentes de sus derechos primarios. Al que tiene uno solamente se le puede quitar uno como máximo, y al que tienen mil millones se le puede quitar como máximo esa cantidad, pero el derecho de indemnidad de uno y otro sería idéntico, en cuanto que ante el derecho de daños es idéntica su posición formal: a cada cual hay que indemnizarlo por el daño que padezca, ya que a cada uno con el daño se le arrebató su respectiva cuota de autonomía. Pero esa autonomía parece por completo independiente de la utilidad marginal que para cada cual tenga la cantidad perdida debido al daño.

      Para Papayannis, el derecho de daños respalda derechos primarios como componentes del plan de vida de cada sujeto, ofreciendo así un derecho de indemnidad cuyo contenido vendría a ser el de que cada quien tiene derecho a hacer con lo suyo sus planes de vida, sin que de lo suyo se le arrebate nada mediante conductas dañosas y limitando así sus propósitos. Parece que, para Papayannis, cada sujeto tiene unos derechos básicos (vida, integridad física, propiedad, etc., etc.) que le permiten ser autónomo y desarrollar sus propios proyectos vitales y, adicionalmente, cada cual tiene una especie de metaderecho o supraderecho que consiste en el derecho a disfrutar esos derechos al margen de las interferencias ajenas. A eso llama Papayannis derechos (y deberes) de indemnidad. Todo ataque a los derechos de indemnidad es injusto porque es un ataque a alguno de aquellos derechos primarios o básicos, y la función o justificación del derecho de daños está precisamente en la protección de ese derecho de indemnidad. Es más, hay ahí, según Papayannis, un espacio en el que efectivamente opera la justicia correctiva, pues vemos que cuando por la acción de un sujeto es dañado un derecho primario de otro, es aquel sujeto dañador el llamado a indemnizar y parece justo que sea él y no cualquier otro. Esto es así porque, en palabras del citado autor, “En sus interacciones privadas, los individuos no deben utilizar los recursos de otro sin su consentimiento. Es decir, el principio prohíbe el uso de derechos ajenos para la consecución de los propios fines; por ello, toda interacción debe ser respetuosa de los derechos de indemnidad. Cuando un individuo daña a otro hace precisamente lo que el principio reprueba: emplea los recursos de la víctima como un medio para llevar adelante su propio plan de vida” (2013, p. 118).

      Es extraordinariamente sugerente el planteamiento de Papayannis, pero en mi opinión tiene el inconveniente de que ni da cuenta de todos los daños a los que el derecho de daños se aplica, ni explica por qué ciertos daños que lo son quedan al margen y no dan pie a responsabilidad y a la consiguiente reparación.

      Por un lado, parece dudoso que la acción que causa muchos de los daños por los que se imputa responsabilidad pueda ser bien descrita como utilización de los recursos ajenos, salvo en sentido metafórico o figurado. Si yo conduzco mi coche con algo de descuido y provoco un daño en el coche de otra persona, afecto negativamente a su derecho sobre su coche, sin duda, pero no sé si queda bien reflejado lo que ha sucedido al decir que he utilizado su coche para mis fines. Y, por otro lado, si yo con añagazas de cualquier tipo consigo que una persona se gaste gran parte de su dinero en hacerme costosos regalos a mí, desviando así el dinero que necesitaría para hacer frente al cuidado y alimento de sus hijos, que pasan hambre y privaciones por esa causa, yo provoco un daño, pero me parece que no cabría imputarme responsabilidad. O más claramente todavía, si regalo a un amigo dosis de una droga fuertemente adictiva (mismamente, tabaco) hasta que se hace de ella dependiente y empieza a comprarla él para calmar su dependencia, arruinándose económicamente primero y echando a perder poco a poco su salud, yo soy moralmente responsable y soy causante de que su libertad y su salud y unos cuantos más de sus derechos más básicos se echen a perder, pero creo que el sistema jurídico no me imputaría responsabilidad por tales perjuicios.

      Mi tesis es que simplemente lo que el derecho de daños resguarda es la distribución vigente de bienes o de derechos, si así se prefiere llamar. Y por eso constatamos que los mecanismos y esquemas del derecho de daños son básicamente los mismos allí donde mayoritariamente consideramos que hay una justa distribución de derechos primarios y allí donde, a tenor de la justicia distributiva, nos parece muy injusta esa distribución. En un Estado en el que los negros o las mujeres no puedan tener o administrar propiedades inmuebles en la misma medida que los blancos o los varones, el derecho de daños funcionará igual, como la historia nos ha enseñado sobradamente, funcionará haciendo que cada cual, hombre o mujer, blanco o negro, deba ser indemnizado por el daño que en su propiedad sufrió bajo ciertas circunstancias normativamente definidas como daño, y eso con independencia de que resulte tan sumamente injusto el modo como el reparto de los derechos de propiedad se regula.

      Es imaginable un Estado que admita la esclavitud humana y en el que el daño a un esclavo cuente como daño indemnizable al derecho de propiedad del amo del esclavo, por mucho que a cualquier persona de bien le parezca que hay una extraordinaria injusticia en el modo en que se reparten en ese Estado los derechos entre las personas.

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