Covid-19 y derechos humanos. Группа авторов

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Covid-19 y derechos humanos - Группа авторов

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una parte, un ejercicio de dogmática jurídica reinterpretativa y, por la otra, un enfoque innovador e interdisciplinario que contribuya a comprender el alcance de una crisis multidimensional, multinivel y con multiplicidad de consecuencias devastadoras en todas las esferas de la vida, y, en particular, con repercusiones desproporcionadas en las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad. Como lo afirma el secretario general de la ONU, el virus no discrimina, pero sus impactos sí (Guterres, 2020).

      Se trata de un momento histórico en el que la normativa vigente en tiempos de normalidad está sometida a escrutinio (Milano, 2020). La situación actual representa una llamada de atención y un recordatorio sobre la necesidad de garantizar los derechos y el acceso a los servicios básicos para toda la población cuando no se está en tiempos de emergencia, pues solo bajo esa condición se puede garantizar su protección durante una emergencia (Schenkan, 2020). La Covid-19 es un test para las sociedades, los gobiernos, las comunidades y los propios individuos en cuanto el respeto de los derechos humanos en todo su espectro será fundamental para el éxito de la respuesta de salud pública y la recuperación de la pandemia, como lo destaca la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU.

      En la comunidad de praxis de los derechos humanos (Bogdandy y Urueña, 2020) hay convergencia en identificar que la crisis de la pandemia pone de relieve una vez más el carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos (Human Rights Center, 2020; CETIM, 2020). Asimismo, se constata un acuerdo en instar a los Estados a que las medidas adoptadas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad, al igual que los objetivos definidos conforme con criterios científicos, en aras de cumplir los principios del Estado de derecho y la democracia.

      El argumento que se sostiene en este análisis consiste en afirmar que la pandemia ha generado una interpretación reforzada “a la inversa” de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos en la medida en que la salvaguarda de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) requiere la garantía de los derechos civiles y políticos, no solo a la inversa (Piovesan y Morales Antoniazzi, 2020). En la lectura tradicional se invocaba frecuentemente la interdependencia e indivisibilidad para justificar la justiciabilidad directa de los DESCA en función de la necesidad de la misma garantía que los derechos civiles y políticos.

      Frente a la pandemia, esta nueva mirada interpretativa de la interdependencia e indivisibilidad rige para la protección de los DESCA (salud, agua, educación, trabajo), para también garantizar los derechos civiles y políticos (libertad de expresión, acceso a la información, garantías judiciales). El carácter reforzado deviene de la dimensión de la interseccionalidad y, en consecuencia, de la urgencia dentro de la emergencia de atender a las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad.

      El artículo dialoga con la base teórica del ius constitutionale commune en derechos humanos emergente para enfrentar la pandemia en clave de los pronunciamientos de los órganos de derechos humanos de la ONU y las Américas, al igual que la normativa nacional, que muestran la tendencia a definir la lucha contra la Covid-19 como una batalla por los derechos humanos y configuran un ius commune con los estándares establecidos.

      El argumento de la interpretación reforzada “a la inversa” se presenta en tres pasos, partiendo del método bibliográfico. Primero, se exponen ambos principios en el punto de partida pre-Covid-19 de la Declaración Universal y los instrumentos regionales de América Latina. Segundo, se aborda la nueva lectura de estos principios enfatizando la interpretación a la inversa frente a la Covid-19 en razón de los estándares universales, regionales y nacionales, tomando el caso argentino como referencia. Tercero, se esboza el potencial del discurso académico para afianzar el lenguaje de la indivisibilidad e interdependencia como ruta para las profundas y necesarias transformaciones pos-Covid-19. Se concluye con unos comentarios acerca de los ejes transversales del acervo común de la humanidad para afrontar la nueva realidad.

      Reconstrucción de la interdependencia e invisibilidad: las declaraciones como punto de partida pre-Covid-19

      La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 contiene una gramática innovadora al introducir la idea contemporánea de indivisibilidad y universalidad de los derechos y dio lugar a la redacción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). La universalidad se reconoce como la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos y dispone que las libertades fundamentales y los derechos humanos deben aplicarse a todas y todos y en cualquier lugar, bajo la convicción de que la condición de persona es el único requisito para la dignidad y titularidad de derechos. “Solo el reconocimiento integral de todos [los] derechos puede asegurar la existencia real de cada uno de ellos” (Gros Espiell, 1986: 16-17). La indivisibilidad como lenguaje se utiliza tradicionalmente para describir la igualdad fundamental de los derechos contenidos en ambos pactos, a pesar de las diferencias en cuanto a sus obligaciones. No obstante, en sentido más estricto, la indivisibilidad pretendía reforzar la relevancia de los derechos económicos y sociales frente a la percepción de que la división de la “unidad fundamental” de la Declaración Universal priorizaba los derechos civiles y políticos a expensas de los derechos económicos y sociales. La interdependencia, en esencia, se refiere a la medida en que “dos o más derechos o grupos de derechos pueden depender entre sí para su efectividad” (Mihr y Gibney, 2014: 123).

      Desde la ONU, en particular desde la Oficina de la Alta Comisionada, se ha insistido en que los derechos humanos son inherentes a la dignidad de cada persona. En consecuencia, todos los derechos humanos tienen el mismo estatus, no pueden ser colocados en un orden jerárquico y mantienen una interrelación e interdependencia. La negación de un derecho infaliblemente impide el disfrute de otros derechos. Si la privación de un derecho afecta negativamente los demás derechos, también la efectiva garantía de un derecho facilita el avance en la salvaguarda de los demás derechos.

      Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos se han recogido en diversos instrumentos regionales. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana en abril de 1948, ocho meses antes de la DUDH, fue precisamente la primera enumeración detallada de derechos adoptada por una organización intergubernamental (Farer, 1997). Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ejerciendo su mandato transformador en la protección y defensa de los derechos humanos, han construido un corpus iuris interamericano que representa un avance histórico en la noción de interdependencia e indivisibilidad. Solo a título enunciativo se puede mencionar la jurisprudencia sólida y progresiva en la justiciabilidad directa de los DESCA, entre otros, el caso Lagos del Campo vs. Perú, que reconoció, por primera vez, una violación directa del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el caso Poblete Vilches y otros vs. Chile (Morales Antoniazzi, Montero y Piovesan, 2019), que advirtió sobre la necesidad de garantizar el derecho a la salud sin discriminación, y el caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, en el que la Corte señaló que los Estados, al promover el derecho a la salud, deben “prestar especial atención a los grupos vulnerables y marginalizados”.

      El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana, más aún en el contexto de la pandemia, porque por primera vez se pronuncia sobre la violación de manera autónoma de los DESCA que atañen a pueblos

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