Covid-19 y derechos humanos. Группа авторов
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El 10 de abril aprobó la resolución 01/20 sobre “Pandemia y derechos humanos”, con 85 recomendaciones destinadas a los Estados, a la luz de los estándares interamericanos y del principio pro persona. La resolución enfatiza el deber de los Estados de adoptar un enfoque centrado en los derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal de enfrentamiento a la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias. Ya un primer balance, impacto y resultados alcanzados se presentan en el comunicado de prensa del 16 de mayo de 2020. La CIDH, el 27 de julio de 2020, adoptó además la resolución 04 sobre “Derechos humanos de las personas con Covid-19”, con el propósito de visibilizar, mediante 52 directrices, que los pueblos de las Américas continúan estando extremadamente afectados por la pandemia global, y quienes han contraído el virus corren riesgos de no ver salvaguardados sus derechos humanos.
La declaración 1/20 emitida por la Corte Interamericana, titulada “Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, insta a los Estados a adoptar e implementar medidas que estén dentro del marco del Estado de derecho, con pleno respeto de los instrumentos interamericanos para la protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte. En cuanto a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, se publicó una infografía sobre “Covid-19 y el derecho a la salud”, sintetizando las obligaciones estatales a la hora de limitar los derechos económicos, sociales y culturales, y la protección reforzada de los grupos vulnerables. Asimismo, se publicó el nuevo cuadernillo de jurisprudencia sobre el derecho a la salud (cuadernillo Nº 28), alrededor del cual gira el debate universal de la pandemia de Covid-19.
Pionera, una vez más, la Corte IDH, a través de la resolución de la presidenta, Elizabeth Odio Benito, dictó medidas urgentes en el marco del caso Vélez Loor vs. Panamá.5 Estas medidas se originan a raíz de la solicitud de las víctimas para que la Corte le requiera a Panamá la implementación de medidas de protección respecto de personas migrantes detenidas en el centro La Peñita, para proteger sus derechos a la vida, salud e integridad en el marco de la pandemia. Al analizar la situación, se tuvo en cuenta la citada declaración 1/20 así como el corpus juris interamericano y le requirió al Estado, entre otros, asegurar “de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca, incluyendo detección temprana y tratamiento de Covid-19”.
En la llave de profundizar la indivisibilidad e interdependencia, la Corte IDH da cuenta de su jurisprudencia en materia de estados de excepción y suspensión de derechos con la reedición del cuadernillo de jurisprudencia Nº 26 “Restricción y suspensión de derechos humanos”,6 acentuando que ningún derecho puede ser suspendido sin cumplir con las condiciones estrictas del artículo 27.1 CADH. Otras iniciativas valiosas son el Centro de Información Covid-19 y Derechos Humanos, un espacio de difusión en la web y el diálogo entre las tres cortes regionales de derechos humanos, que permitió evidenciar “que en los tres continentes esta pandemia está afectando desproporcionalmente a ciertas personas históricamente discriminadas, como mujeres, migrantes, adultas mayores, entre otras” (CIDH, 2020b).
Surge entonces la cuestión de verificar si, a nivel nacional, tomando la Argentina como caso de estudio, se puede perfilar una respuesta que se aproxima hacia esta reinterpretación de la indivisibilidad e interdependencia a la inversa y reforzada para los más vulnerables. Se pondrán de relieve tres rasgos, a saber, la visión compartida en cuanto a la reinterpretación, la significación de la protección reforzada de los más marginalizados enclavada en los estándares universales y regionales, y ciertas buenas prácticas como reflejo de la internacionalización e interamericanización de los órdenes nacionales.
Partiendo del plan operativo de preparación y respuesta a la Covid-19 (Ministerio de Salud-Gobierno de Argentina 2020), se constata que el Estado Nacional ha tomado las medidas por parte de todas las áreas del gobierno y ha destacado que corresponden a la lógica de la complementariedad de las distintas políticas y con un abordaje desde los efectos de la pandemia en los derechos fundamentales de la población. Esta respuesta confirma el argumento sostenido en cuanto no solo se requiere reconocer la interdependencia y la indivisibilidad a la inversa, sino que también van más allá en el sentido de comprometerse en “respuestas integrales” entre las diferentes entidades de la autoridad pública. El Comité de Ética y Derechos Humanos en Pandemia Covid-19 fue creado ad hoc y ad honorem según la resolución 1.117/207 –firmada por el ministro de Salud de la Nación–, la cual declara necesario un tal comité ante las múltiples incertidumbres que plantea la Covid-19. El nuevo órgano tiene como función fomentar el diálogo interdisciplinario entre la política sanitaria, la ciencia y la ética para generar recomendaciones en apoyo de las tareas destinadas al cuidado de la salud pública, a partir de la protección de los derechos fundamentales de la población y considerando las recomendaciones de la OMS. Invocan la filosofía del Estado constitucional, convencional, democrático, social y de derecho que rige la Nación Argentina y el derecho internacional de los derechos humanos.
En concordancia con el ejemplo simbólico del vínculo entre salud y acceso a la información, la Argentina decretó que el Ministerio de Salud informaría diariamente sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica, respecto de la propagación, contención y mitigación del virus, indicó el sitio web para dar a conocer las medidas obligatorias y recomendaciones y la realización de un reporte matutino y uno vespertino transmitidos por los medios de comunicación.8 Para la protección reforzada de un grupo vulnerable, se configuró una línea gratuita exclusiva para que las personas mayores puedan realizar consultas sobre el nuevo coronavirus y acceder a la información sobre las recomendaciones específicas para el cuidado de su salud.9 En la configuración del ius commune se inscriben buenas prácticas como la defensa del derecho a la vivienda de las personas residentes en barrios populares destacada por expertos de la ONU,10 o la señalada por la CIDH (2020c) cuando se exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos (establecida por los DNU 298/20 y sus prórrogas), a los trámites previstos por la ley 27.275 (de Acceso a la Información Pública) y a los trámites previstos por la ley 25.326 (de Protección de Datos Personales).11 En la interamericanización del derecho al agua (Morales Antoniazzi, 2020), se recoge la decisión de un juez de distrito que ordenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires preparar un plan de contingencia que establezca un cronograma detallado para el suministro de agua potable en comunidades sin acceso al agua del grifo y asegurar el suministro de agua en tanques de agua. En este ámbito la sentencia de la Corte IDH en el caso Lhaka Hohnat vs. Argentina ha definido los contornos del derecho humano al agua, enriquecido con los estándares universales y nacionales.
Finalmente, una mirada comparada da a conocer que en Europa y África se ha configurado igualmente un acervo que demuestra el argumento de la interpretación a la inversa y la protección reforzada para las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP, 2020) ha sido el primer órgano regional en hacer una llamada urgente a los Estados