Covid-19 y derechos humanos. Группа авторов
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Reinterpretación de la indivisibilidad e interdependencia: el ius commune emergente frente a la Covid-19
La pandemia de Covid-19 revela la necesidad de reforzar el enfoque holístico de los derechos humanos. La interdependencia e indivisibilidad rige para la protección de los DESCA (salud, agua, educación, trabajo) y también para garantizar los derechos civiles y políticos (libertad de expresión, acceso a la información, entre otros), y tal protección debe ser reforzada para atender a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Solo para tomar un ejemplo, en el contexto de Covid-19 se corroboró que el derecho esencial a la salud depende igualmente del derecho a la información como eje clave del derecho a la libre expresión. De ahí que es fundamental la debida consideración de la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de derechos; la igualdad y no discriminación; la perspectiva de género, diversidad e interseccionalidad; la inclusión; accountability; el respeto al Estado de derecho y el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados. Esta mirada implica igualmente que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad, y ser acordes con criterios científicos.
La pandemia arroja un ejercicio de dogmática jurídica reinterpretativa orientado hacia el acervo emergente del ius commune respecto de los DESCA y de la suspensión/restricción de garantías a la luz de su indivisibilidad e interdependencia. Tres preguntas guían esta mirada: ¿por qué hace falta una interpretación reforzada de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad? Además, en clave multinivel (global, y regional y comparado), ¿puede identificarse una renovada vigencia de ambos principios? En razón de las tendencias, tomando la Argentina como caso de estudio, ¿puede perfilarse a nivel nacional una respuesta que se aproxima hacia esta reinterpretación?
En cuanto a la urgencia dentro de la emergencia, se ha demostrado que el virus tiene un impacto diferenciado en grupos históricamente excluidos, vulnerables o de riesgo,2 que demandan una protección reforzada. En este sentido, la pandemia arroja tres grandes desafíos estructurales a afrontar, como son la desigualdad socioeconómica, los patrones históricos de discriminación y los dilemas concernientes a la institucionalidad democrática. Bastan algunos indicadores de la multidimensionalidad de la crisis que exacerba estos déficits sistémicos y conducen la mirada hacia tales desafíos. Philip Alston, anterior relator especial de la ONU sobre pobreza extrema y derechos humanos, afirmó en abril de 2020 que las respuestas a la Covid-19 le están fallando a las personas en situación de pobreza.3 Según los expertos de las ONU, “la lucha global contra la pandemia tiene pocas posibilidades de tener éxito si la higiene personal, la principal medida para prevenir el contagio, no está disponible para los 2.200 millones de personas”. Por su parte el relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Cali Tzay, declaró que “los estados de emergencia están exacerbando la marginación de las comunidades indígenas”. Y con relación a la institucionalidad democrática se observa que los Estados han adoptado medidas para salvaguardar la salud, pero han dictado declaratorias de estados de excepción y la suspensión/restricción de derechos, que en muchos casos obstaculizan el ejercicio pleno de la democracia (a título de ejemplo véase Hostovsky Brandes, 2020; Vassileva, 2020; Casal Hernández y Morales Antoniazzi, 2020). Voces con autoridad resaltan la relevancia del control del Ejecutivo por parte del Legislativo y el Judicial en esta materia (Ginsburg y Versteeg, 2020; Levy Yeyati y Malamud, 2020).
En lo que concierne a la clave multinivel (global, y regional y comparado) para avalar la reinterpretación de la indivisilidad e interdependencia a la inversa, resulta inexorable examinar, de manera exclusivamente enunciativa, la reiteración y creación de estándares para enfrentar la pandemia en el enfoque DESCA y derechos civiles y políticos. La selección de los pronunciamientos es estrictamente aleatoria e inacabada, porque excedería los límites de esta reflexión. Se focalizan en mostrar una tendencia. Tanto la ONU como los sistemas regionales de derechos humanos –esta contribución da cuenta solamente del sistema interamericano en América Latina– cuentan con bases de datos, comprensivas de todo el acervo configurado en torno a la Covid-19. Se enuncian, por tanto, solo algunos ejemplos.
Estándares internacionales: Naciones Unidas
Los órganos internacionales de derechos humanos han emitido distintos pronunciamientos en torno al enfoque de derechos humanos para hacer frente a la pandemia. Entre estos pronunciamientos se encuentran, por ejemplo, dos publicados sobre Covid-19 y derechos humanos de la ONU (2020) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020). El secretario general de la ONU, la alta comisionada, los comités, en particular el Comité DESC (2020a, 2020b), relatoras y relatores, expertas y expertos4 subrayan la interdependencia e indivisibilidad, así como le han dado visibilidad al impacto discriminatorio del virus en las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad. La ONU está apelando a los Estados para dar cumplimiento a los estándares de protección de los derechos humanos en su integralidad. Incluso la aseveración de la alta comisionada para los Derechos Humanos define explícitamente la urgencia de la garantía del derecho a la salud ya que “la universalidad de la amenaza de Covid-19 crea el argumento más convincente que jamás ha existido a favor del acceso universal y asequible a la atención médica, porque nadie está a salvo hasta que todos están a salvo”.
En esta línea y de forma innovadora, el 9 de abril de 2020 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha realizado una reunión virtual con la alta comisionada para los Derechos Humanos para discutir las implicaciones de la Covid-19 en los derechos humanos sin precedentes en respuesta a la pandemia. Durante la sesión, el diálogo entre participantes de países de todo el mundo junto con la alta comisionada y diferentes grupos de la sociedad civil evaluaron de manera común la urgencia de proteger los derechos humanos de manera integral. La obligación de los Estados de evitar o mitigar los efectos negativos en el disfrute de los DESCA ha sido destacada en función de todas las obligaciones en materia de derechos humanos (Donald y Leach, 2020) y el deber de dedicar el “máximo de recursos disponibles” (Universidad de Nottingham-EHRC, 2017) en la lucha contra la Covid-19, sin imponer una carga económica adicional a los grupos marginalizados constituye una constante en los diversos pronunciamientos.
Paralelamente la alta comisionada para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2020a) e igualmente el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH, 2020) han ratificado y recordado los principales parámetros internacionales de control aplicables en los estados de excepción. De esa manera, las entidades internacionales han alertado que las medidas adoptadas por los Estados como respuesta a la pandemia deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme con criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho de los derechos humanos. En el ejemplo simbólico del vínculo entre salud y acceso a la información cabe destacarse el comunicado del relator especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión (ACNUDH-RE, 2020).
Estándares regionales: América Latina como referencia
Frente la pandemia, la Corte IDH y la CIDH han reiterado el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y denotado la protección reforzada para atender a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, reflejando reiterativamente los casos de interseccionalidad (Góngora-Mera, 2020). Sin duda, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos también ha subrayado que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir con los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad y ser conformes a criterios científicos.