Covid-19 y derechos humanos. Группа авторов

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Covid-19 y derechos humanos - Группа авторов

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Con el enfoque centrado en las víctimas, el Sistema Interamericano, que gira en la órbita de salvaguardar la dignidad humana y prevenir el sufrimiento humano, el intenso debate sobre la justiciabilidad directa de los DESCA dio una particular visibilidad a los principios de interdependencia e invisibilidad en América Latina.

      Reinterpretación de la indivisibilidad e interdependencia: el ius commune emergente frente a la Covid-19

      La pandemia de Covid-19 revela la necesidad de reforzar el enfoque holístico de los derechos humanos. La interdependencia e indivisibilidad rige para la protección de los DESCA (salud, agua, educación, trabajo) y también para garantizar los derechos civiles y políticos (libertad de expresión, acceso a la información, entre otros), y tal protección debe ser reforzada para atender a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Solo para tomar un ejemplo, en el contexto de Covid-19 se corroboró que el derecho esencial a la salud depende igualmente del derecho a la información como eje clave del derecho a la libre expresión. De ahí que es fundamental la debida consideración de la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de derechos; la igualdad y no discriminación; la perspectiva de género, diversidad e interseccionalidad; la inclusión; accountability; el respeto al Estado de derecho y el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados. Esta mirada implica igualmente que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad, y ser acordes con criterios científicos.

      La pandemia arroja un ejercicio de dogmática jurídica reinterpretativa orientado hacia el acervo emergente del ius commune respecto de los DESCA y de la suspensión/restricción de garantías a la luz de su indivisibilidad e interdependencia. Tres preguntas guían esta mirada: ¿por qué hace falta una interpretación reforzada de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad? Además, en clave multinivel (global, y regional y comparado), ¿puede identificarse una renovada vigencia de ambos principios? En razón de las tendencias, tomando la Argentina como caso de estudio, ¿puede perfilarse a nivel nacional una respuesta que se aproxima hacia esta reinterpretación?

      En lo que concierne a la clave multinivel (global, y regional y comparado) para avalar la reinterpretación de la indivisilidad e interdependencia a la inversa, resulta inexorable examinar, de manera exclusivamente enunciativa, la reiteración y creación de estándares para enfrentar la pandemia en el enfoque DESCA y derechos civiles y políticos. La selección de los pronunciamientos es estrictamente aleatoria e inacabada, porque excedería los límites de esta reflexión. Se focalizan en mostrar una tendencia. Tanto la ONU como los sistemas regionales de derechos humanos –esta contribución da cuenta solamente del sistema interamericano en América Latina– cuentan con bases de datos, comprensivas de todo el acervo configurado en torno a la Covid-19. Se enuncian, por tanto, solo algunos ejemplos.

      Estándares internacionales: Naciones Unidas

      En esta línea y de forma innovadora, el 9 de abril de 2020 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha realizado una reunión virtual con la alta comisionada para los Derechos Humanos para discutir las implicaciones de la Covid-19 en los derechos humanos sin precedentes en respuesta a la pandemia. Durante la sesión, el diálogo entre participantes de países de todo el mundo junto con la alta comisionada y diferentes grupos de la sociedad civil evaluaron de manera común la urgencia de proteger los derechos humanos de manera integral. La obligación de los Estados de evitar o mitigar los efectos negativos en el disfrute de los DESCA ha sido destacada en función de todas las obligaciones en materia de derechos humanos (Donald y Leach, 2020) y el deber de dedicar el “máximo de recursos disponibles” (Universidad de Nottingham-EHRC, 2017) en la lucha contra la Covid-19, sin imponer una carga económica adicional a los grupos marginalizados constituye una constante en los diversos pronunciamientos.

      Paralelamente la alta comisionada para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2020a) e igualmente el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH, 2020) han ratificado y recordado los principales parámetros internacionales de control aplicables en los estados de excepción. De esa manera, las entidades internacionales han alertado que las medidas adoptadas por los Estados como respuesta a la pandemia deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme con criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho de los derechos humanos. En el ejemplo simbólico del vínculo entre salud y acceso a la información cabe destacarse el comunicado del relator especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión (ACNUDH-RE, 2020).

      Estándares regionales: América Latina como referencia

      Frente la pandemia, la Corte IDH y la CIDH han reiterado el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y denotado la protección reforzada para atender a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, reflejando reiterativamente los casos de interseccionalidad (Góngora-Mera, 2020). Sin duda, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos también ha subrayado que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir con los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad y ser conformes a criterios científicos.

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