Covid-19 y derechos humanos. Группа авторов

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de Salud (Boletín Oficial, 29 de junio de 2020).

      8. Véase decreto 260/220 (Boletín Oficial, 12 de marzo de 2020), resolución 568/20, Ministerio de Salud (Boletín Oficial, 14 de marzo de 2020).

      9. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (conocido como PAMI) habilitó una línea gratuita exclusiva (138, opción 9) y una campaña en redes sociales con herramientas audiovisuales accesibles.

      10. Véanse decreto 320/20 (Boletín Oficial, 19 de marzo de 2020), comunicación conjunta enviada por el relator especial sobre derechos humanos al agua potable y el saneamiento, el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el relator especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y el relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, ONU, 24 de junio de 2020.

      11. Resolución 70/20, Agencia de Acceso a la Información Pública.

      3. Lagunas (intencionadas) del derecho internacional en la delimitación de obligaciones del Estado

      Elvira Domínguez Redondo

      Implicaciones de una respuesta “westfaliana” a la pandemia

      La pandemia declarada con motivo de la expansión de la enfermedad Covid-19 no tiene precedentes en cuanto a su extensión por todo el planeta en muy pocos meses, coincidiendo con un acceso a datos e información también globales. Es posible así analizar la respuesta de la comunidad internacional a un reto similar a corto plazo, con independencia de las evaluaciones a mediano y largo plazo que, sin duda, se generarán.

      Desde que China anunciara el descubrimiento, dentro de su territorio, de un nuevo coronavirus, en diciembre de 2019, y la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase la existencia de una pandemia en marzo de 2020, la comunidad internacional ha reaccionado con una mezcla de respuestas previsibles e imprevisibles. Entre ellas, la adherencia al modelo de soberanía “westfaliano” en tiempos de crisis. En época de bonanza, los países están más dispuestos a cooperar y adoptar medidas internacionales para responder a fenómenos transnacionales; una lógica que parece desvanecerse cuando se enfrentan a una crisis, priorizándose medidas destinadas a generar confianza en el Estado. Por ejemplo, Alemania fue uno de los primeros países que prohibieron la exportación de equipo médico de protección, procediendo a su almacenamiento para uso doméstico y privando de abastecimiento a países como Italia, que sufrían una situación de emergencia extrema. Estas restricciones a exportaciones fueron replicadas a escala regional por la Unión Europea, una reacción que se ha considerado perjudicial, no solo por su impacto en los países más necesitados de los bienes restringidos, sino también para la región en general, por favorecer la disrupción de las cadenas de suministro, incluyendo las líneas de producción europeas y obligando a terceros países a imponer restricciones a la exportación, limitando aún más el acceso de los países europeos a equipamiento médico (Bown, 2020). Quienes han analizado las restricciones a escala mundial han llegado a las mismas conclusiones, considerando que la internacionalización de las cadenas de suministro y la interdependencia global en la provisión de los bienes necesarios durante la pandemia son una realidad, a la que no puede ponerse freno durante el apogeo de una pandemia (Baldwin y Freeman, 2020). En lugar de buscar bases legales para estas restricciones a la exportación, Mona Pinchis-Paulsen (2020) ha sugerido la posibilidad de una norma que requiriese de todos los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la liberalización completa del mercado para hacer frente a la pandemia.

      Más allá de la lógica (o la ausencia de esta) a la que responden, la ciudadanía parece respaldar, en escenarios de crisis, medidas proteccionistas de la soberanía y de reforzamiento de las estructuras estatales. Esta atención en el Estado como gerente principal de la crisis ha facilitado la utilización del marco normativo de los derechos humanos para dilucidar las obligaciones estatales. Aunque existen muchas iniciativas y esfuerzos más o menos desarrollados para extender obligaciones que se derivan de los derechos humanos a actores no estatales, los derechos humanos siguen predicándose fundamentalmente respecto del poder estatal, tanto a escala nacional como internacional. Cuando el Estado se hace responsable principal de la gestión de una situación cualquiera, el sistema de normas más evidente para definir, monitorear y reclamar responsabilidad viene dado por las reglas que promueven y protegen los derechos humanos. Este régimen normativo erosiona directa o indirectamente la soberanía, a la vez que la refuerza, porque implica el reconocimiento del poder estatal como el máximo poder, tanto para hacer efectivos como para quebrantar los derechos humanos.

      En el contexto de una emergencia sanitaria, se han puesto de manifiesto, una vez más, las consecuencias asociadas a la utilización de “categorías” de derechos humanos. Ya que el derecho a la salud como derecho humano goza de menor reconocimiento y protección a escala internacional, regional y estatal, los argumentos teóricos avanzados para explicar la responsabilidad del Estado respecto de la enfermedad Covid-19 se han articulado centrándose casi más en el derecho a la vida que en el derecho a la salud. El deber de “prevenir” pérdidas de la vida, como obligación positiva elaborada jurisprudencialmente, se ha mostrado especialmente popular entre la doctrina. Las siguientes páginas explican el deber de prevenir en derecho internacional general y en derecho internacional de los derechos humanos, así como las consecuencias asociadas a la ausencia de codificación, que se han puesto claramente de manifiesto en el contexto de la pandemia. El último apartado invita a reflexionar sobre la lógica que informa la categorización de derechos humanos y concepciones de estos, frecuentemente analizadas desde una perspectiva Norte/Sur. Se cuestiona, en particular, la limitación de recursos financieros como razón última para adoptar esa línea de razonamiento.

      La obligación de prevenir violaciones en derecho internacional de los derechos humanos

      Las obligaciones del Estado con relación a la pandemia han sido analizadas, fundamentalmente, utilizando un enfoque de derechos humanos. Esta aproximación es una consecuencia indirecta de las expectativas puestas en el rol del Estado para proteger a la población en tiempos de crisis. El deber de los Estados de proteger a la población apunta de manera más inmediata al derecho a la vida y la salud, en cuanto a las consecuencias derivadas directamente de la enfermedad Covid-19. Enfrentados a un reto mundial sin precedentes, no derivado de actos por sí ilícitos ni dependientes de actos u omisiones de los Estados, se ha debatido, también extensamente, sobre el alcance de las obligaciones preventivas para la contención de la propagación del virus y la mitigación de sus efectos, que deberían haberse implementado antes de declararse la emergencia sanitaria mundial. Esas obligaciones de prevención se derivan del deber de diligencia, como principio general de derecho internacional, que informa su implementación específica dentro del ámbito de derechos humanos. Como demuestra la regulación existente sobre protección medioambiental, los deberes de prevención del Estado han sido perfeccionados mucho más respecto a unos sectores que a otros. En el ámbito de los derechos humanos, algunos fenómenos también han contado con una codificación específica del deber de prevención que refuerza los posibles reclamos de responsabilidad estatal.

      El deber de prevenir como elemento del principio de “diligencia debida”

      La obligación de actuar con la “diligencia debida” es un principio general del derecho con una larga trayectoria en el ordenamiento jurídico internacional. Impone un estándar de conducta de “buen gobierno” para evaluar si un Estado ha adoptado las medidas adecuadas para evitar daños previsibles. La influencia de este principio ha sido especialmente notable en el establecimiento

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