Covid-19 y derechos humanos. Группа авторов

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Covid-19 y derechos humanos - Группа авторов страница 23

Covid-19 y derechos humanos - Группа авторов

Скачать книгу

Law, Nº 17.

      SPADARO, Alessandra (2020), “Do the containment measures taken by Italy in relation to Covid-19 comply with human rights law?”, Ejil Talk, 16 de marzo. Disponible en www.ejiltalk.org.

      WAGNER, Adam (2020), “Covid and Human Rights”, análisis disponible en Twitter: threadreaderapp.com.

      1. Sentencia de 26 de febrero de 2017. Otros casos destacados incluyen Corfu Channel (United Kingdom vs. Albania) 1949, ICJ Reports 4; United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran Case (United States of America vs. Iran) 1980, ICJ Reports 1; Military and Paramilitary Activities In and Against Nicaragua (Nicaragua vs. United States of America) 1986, ICJ Reports 14; Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons. Advisory Opinion, 1996, ICJ Reports 226; Gabcikovo-Nagymaros Project (Hungar vs. Slovakia), 1997, ICJ Reports 7; Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina vs. Uruguay) 2010, ICJ Reports 14.

      2. Comisión de Derechos Internacional de Naciones Unidas, Primer informe sobre los crímenes de lesa humanidad presentado por Sean D. Murphy, relator especial, UN doc. A/CN.4/680, 17 de febrero de 2015.

      3. Adoptado el 23 de septiembre de 1971, 974 UNTS 142.

      4. Adoptado el 14 de diciembre de 1973, 1035 UNTS 167.

      5. Adoptado el 9 de diciembre de 1948, 78 UNTS 1021.

      6. Adoptado el 30 de noviembre de 1973, 1015 UNTS 243.

      7. Adoptado el 17 de diciembre de 1979, 1316 UNTS 205.

      8. Adoptado el 9 de diciembre de 1994, 2051 UNTS 363.

      9. Adoptado el 20 de diciembre de 2006, 2716 UNTS 3.

      10. Adoptado el 15 de diciembre de 1997, 2149 UNTS 256.

      11. Adoptado el 18 de diciembre de 2002, 2375 UNTS 237.

      12. Adoptado el 15 de noviembre de 2000, 2237 UNTS 319. Este tratado es Protocolo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que incluye también deber de prevención y fue también adoptada el 15 de noviembre de 2000, 2225 UNTS 209.

      13. Adoptado el 29 de noviembre de 2006.

      14. Adoptada el 9 de diciembre de 1985, OASTS, 67.

      15. Velásquez Rodríguez c/Honduras (Fondo), sentencia del 29 de julio de 1988, Corte IDH (Serie C) Nº 4, párr. 187. Un resumen de las sentencias más relevantes en cuanto al deber de prevención puede hallarse en Diego Rodríguez-Pinzón y Claudia Martin (2014: 150-153).

      16. Adoptada el 9 de junio de 1994.

      17. Adoptada el 21 de diciembre de 1965, 660 UNTS 195.

      18. Adoptada el 18 de diciembre de 1979, 1249 UNTS 13.

      19. Adoptado el 11 de mayo de 2011, CETS 210.

      20. Ver artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre “Prevención de los daños transfronterizos causados por actividades peligrosas” y otros informes sobre la responsabilidad internacional del Estado por actos no prohibidos, disponibles a través del índice de materias de la Comisión: legal.un.org.

      21. Comentario General Nº 14: el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 11 de agosto de 2000 (UN doc. E/C.12/2000/4) párrs. 16, 40 y 65.

      22. Caso concerniente a la aplicación de la Convención sobre la Prevención y Castigo del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c/Serbia y Montenegro), sentencia, ICJ Reports 2007, p. 43, párr. 430.

      23. En desarrollo de esta jurisprudencia véase también caso Muelle Flores vs. Perú, sentencia del 6 de marzo de 2019, y caso Comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, sentencia del 6 de febrero de 2020.

      4. Reactivación de desigualdades y vulneración de derechos en tiempos de pandemia

      Gonzalo Assusa y Gabriel Kessler

      En los primeros días desde la declaración del estado de pandemia mundial por la propagación de Covid-19 proliferaron discursos y análisis de corte político-filosófico concentrados en la irrupción de un fenómeno novedoso al menos para los últimos cien años de historia mundial, y anclados en ideas fuerza como las de la “nueva normalidad” en las sociedades pospandemia. En particular, algunas voces en forma apresurada auguraron que estaba en ciernes un replanteo del mundo capitalista, un optimismo que rápidamente pasó. En efecto, si bien es cierto que la veloz propagación del virus y el formato de respuestas políticas trastocaron profundamente las dinámicas de relacionamiento social contemporáneas, más bien comenzó a extenderse una hipótesis diferente: la pandemia mundial de Covid-19 más que producir nuevas formas de relaciones sociales lo que ha hecho es asentarse sobre una estructura distributiva y una estructura de conflictividad política preexistente, activando y/o volviendo muy visibles muchas de sus potencialidades. Por otra parte, el avance de los meses dejó de manifiesto que, en casos con modelos diversos de intervención y gestión de la crisis (en un continuo de grises que va desde el intervencionismo más estricto hasta el laissez faire más liberal), la sociedad y la política desbordaron por encima y por debajo los intentos de contención de la situación económica y dejaron en evidencia la insuficiencia de miradas concentradas exclusivamente en la macroeconomía. En particular, tal como lo expresa la resolución 1/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA, 2020), la pandemia supone amenazas crecientes para el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Se trata de un tema muy preocupante en América Latina, dado que las profundas desigualdades de todo orden que nos caracterizan son una de las más persistentes causas del no cumplimiento de todo tipo de derechos.

      En este sentido, es necesario abordar

Скачать книгу