Covid-19 y derechos humanos. Группа авторов

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Covid-19 y derechos humanos - Группа авторов

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mundial tenían como objetivo la protección de derechos como la vida o la salud, sacrificando otros derechos humanos en juego. Por lo tanto, estas normativas excepcionales tienen como fin primordial buscar un equilibrio en el goce de diferentes derechos humanos, para el que no sirve la categorización de derechos.

      La pandemia también ha proporcionado valioso material para reflexionar sobre el peso que suele darse a la cuantía de los recursos financieros disponibles en un Estado para implementar eficazmente los derechos humanos, por encima de otras consideraciones relacionadas con la existencia de un “buen gobierno” así como otro tipo de recursos humanos. Concebido como un estándar flexible, ligado a la “razonabilidad”, el deber de diligencia analizado anteriormente varía dependiendo de la gravedad del riesgo o daño que quiere abordarse, así como en función de las capacidades del Estado. Un repaso sucinto de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia indica que debe considerarse el nivel de desarrollo de un país cuando se evalúa su cumplimiento del deber de diligencia (Koivurova, 2008, párrs. 40-43).

      Se encuentra aquí una similitud entre el diferente nivel de exigencia codificado para derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales. Para la realización de estos últimos, se considera relevante en distintos instrumentos internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el monto de los recursos disponibles. Esta diferencia ha determinado una menor protección de los derechos económicos, sociales y culturales que, raramente, encuentra sustento en un coste diferente para proteger unos y otros. Como se confirma para la pandemia que nos ocupa, el número de personas contagiadas y la mortalidad no guardan relación evidente con el nivel de desarrollo de los países. Los datos disponibles sobre la mortalidad de la enfermedad Covid-19 y el nivel de desarrollo de los países sugieren que, entre otros posibles factores aún por evaluar, decisiones de “buen gobierno” han sido determinantes para arrojar resultados marcadamente distintos entre países con recursos similares.

      Conclusiones

      Es sorprendente la falta de preparación que los Estados han mostrado para el advenir de una pandemia de características globales. No era un riesgo desconocido, pero ha existido gran reticencia política a escala nacional, regional e internacional para articular políticas que establecieran claramente cuáles eran las responsabilidades de los distintos agentes implicados para su prevención y para mitigar los daños. El rol central del Estado en la gestión de la pandemia ha resultado en medidas proteccionistas de la soberanía que, simultáneamente, han propiciado el uso del régimen de protección de los derechos humanos para evaluar la gestión de la crisis y las posibles responsabilidades estatales. Sin embargo, este marco normativo no proporciona las suficientes directrices para guiar decisiones necesarias para prevenir y contener los efectos de una situación de emergencia sanitaria de dimensiones globales. Por consiguiente, tampoco son suficientes para la delimitación de posibles responsabilidades. La insuficiencia de directrices es intencionada ya que, tal como se ha demostrado, los Estados son capaces de codificar obligaciones de prevención cuando así se lo proponen. Hacer frente a una emergencia sanitaria, desde un enfoque de derechos humanos, implica adoptar una concepción de estos con voluntad de implementar la indivisibilidad de todos ellos, superando divisiones ideológicas que perviven en la comunidad internacional.

      La menor protección otorgada a derechos económicos y sociales implica que las bases jurídicas para decretar medidas como los estados de emergencia y confinamientos de la población no siempre gozan de la robustez necesaria para proteger al Estado de posibles reclamos de responsabilidad por restricción de otros derechos afectados. El derecho consuetudinario regulador del deber de diligencia debida no es suficiente, ni tampoco la elaboración jurisprudencial de obligaciones positivas asociadas al derecho a la vida y la salud, ya que han sido formuladas, principalmente, en el contexto de denuncias individuales, o como recomendaciones sin un contenido lo bastante conciso para diseñar políticas de gestión de pandemias. Este es un momento idóneo para evaluar las prácticas de distintos países, incluyendo las directrices que se manejan en el sector de la salud pública para aunar esfuerzos con el objetivo de concretar las obligaciones de los Estados con relación a la necesidad de contar con estructuras sanitarias y de buen gobierno capaces de abordar crisis de salud pública nacionales, así como de cooperar en la resolución de otras transnacionales. Como ha demostrado esta pandemia, los recursos financieros disponibles no son el único factor determinante de las políticas de gestión de crisis sanitarias eficiente. Es hora de implementar los llamados para codificar directrices eficaces, desde una perspectiva integradora de todos los derechos humanos y actores implicados, que llevan discutiéndose por décadas, pero especialmente desde la extensión del virus del Ébola entre 2014 y 2016.

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