Historia crítica de la literatura chilena. Группа авторов

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      La vida cotidiana en la segunda mitad del siglo XVII se construye en torno a la necesidad de establecer estrategias de relación con el «enemigo» mapuche, parlamentos, visitas y misiones van erigiendo los espacios y tópicos que articulan la historia personal y colectiva. Si consideramos que en el transcurso de los 210 años que van de 1593 a 1803 se realizaron 48 parlamentos hispano-mapuche37 en diferentes lugares del territorio, podremos imaginar la centralidad de la cuestión de la guerra en términos sociales, culturales y económicos. La guerra organizaba la vida cotidiana de todos los habitantes, sus posibilidades de proyección en el tiempo, sus decisiones vitales, su capacidad de reproducción.

      El periodo 1650-1750 se abre con el gran hito del levantamiento general de «indios» de 1655. A la inestabilidad de la tierra se suma la del gobierno interino de Pedro Porter Casanate (1656-1662) y se le agrega el terremoto y salida del mar del

      15 de marzo de 1657 que arruina Concepción, después del cual la frontera se trasladó desde el borde del río Biobío a las orillas del río Maule. Todos estos eventos fueron para el historiador Diego Barros Arana la demostración de la «ruina» de Chile (Tomo V, 18).

      La gobernabilidad fue muy compleja en los gobiernos –también interinos– de González Montero y Ángel de Peredo (1662-1664). Los desesperados intentos del Rey por nombrar a un gobernador en propiedad fallaron nuevamente cuando los dos candidatos propuestos murieron (Juan de Balboa Mogrovejo y fray Dionisio Cimbrón). Finalmente, por cédula de 4 de febrero de 1664, se nombró a Francisco Meneses (1615-1672). Sin embargo, su figura encarnó la crisis interna y del Imperio, y fue destituido en 1667 por contar con 242 cargos en su contra relacionados con problemas éticos respecto a la administración de justicia y la conducción de la guerra. La indagación realizada por el visitador a cargo de investigar el caso fue muy minuciosa, pues recopiló información por medio de declaraciones de los actores claves de la política y la sociedad, y recorrió la frontera entre Penco, Arauco, Purén y Concepción averiguando sobre la maloca de Paicaví y la toma de indios como esclavos o «piezas» por parte del gobernador y sus agentes38.

       3.2. Mano de obra, estratificación social y poder rural

      Hasta fines del siglo XVII, la encomienda fue la parte sustancial y fundamental de la fuerza de trabajo activa, aunque su abolición definitiva no ocurrió sino hasta el año 1791, momento en el que ya representaba muy poco en la estructura económica colonial. Pero la encomienda no fue la única fuente de obtención de mano de obra, ya que tenía una serie de limitaciones que hacían de ella un sistema estable e inestable al mismo tiempo. La estabilidad radicaba en que su usufructo era unipersonal, gracioso y con tendencia a la perpetuidad expresada en una, dos y tres vidas; por tanto, quien gozaba de ella podía estar seguro, pero implicaba que algún sector de la economía tendría déficit de mano obra. Al mismo tiempo, dichas características producían inestabilidad, pues si el beneficio solo podía ser otorgado por el gobernador y el usufructo era unipersonal, nada aseguraba que al cambiar el titular del reino no se perdiese el otorgamiento, como

      efectivamente pasó.

      Evidentemente la Guerra de Arauco significó el factor de mayor inseguridad del sistema de encomienda, el más constante y temido, dado que por ella el indio de paz era considerado un potencial sublevado (Obregón 2010). Por otra parte, los embates mismos de la guerra y los desmanes de los soldados incidían en la desintegración de los repartimientos y en la aparición de «indios desarraigados», disminuyendo las posibilidades de mano de obra. El encomendero tampoco podía disponer a su libre voluntad de los indios que se le asignaban. Entonces, ya desde fines del siglo XVII se buscaron otras fuentes y sistemas de trabajo. A estos motivos se agregaba la disminución de la población del reino y la disminución de los indios de encomienda (Mellafe 1986, Jara 1971).

      La formación temprana y muy intensa del mestizaje, la fuga de indios y el trasplante masivo patrocinado por la corona, también contribuyeron en el proceso de desintegración de la encomienda. Para enfrentar la situación se adoptaron soluciones parciales como la esclavitud indígena y los traslados de población desde otros puntos de América. Los asientos de trabajo permitieron utilizar a inmigrantes espontáneos y a la población mestiza libre. Por último, se recurrió a la esclavitud negra. Por tanto, a fines del siglo XVII, esta población libre y étnicamente heterogénea era indispensable para todas las actividades económicas.

      La relación entre población y control efectivo de la fuerza productiva tiene un hito en un empadronamiento de 1647, que tuvo por objetivo registrar a los habitantes llamados «plebe» en la reconstrucción de la ciudad (Mellafe, La introducción 27).

      La práctica del empadronamiento comienza a aparecer como una estrategia significativa para controlar a la población dentro de un territorio, como también funcionaba la estratificación social dividida entre los grupos descendientes de los llamados primeros pobladores y toda la pléyade de gentes sin posibilidad de inscribir su origen en dicho relato, marcados en particular por el color de su piel. Con esta práctica se daba un nuevo giro a las políticas instauradas desde comienzos del dominio colonial, tendientes a contabilizar a la población indígena tributaria o, en su defecto, a los llamados españoles que respondían a la categoría de vecinos de los asentamientos urbanos.

      En 1693 se realiza un empadronamiento específico para «Los Indios, Mulatos y Zambaigos» que intentaba imponerles el pago de tributos39. Esta acción decía fundamentarse, como todo texto de tradición jurídica y escolástica, en la ley vigente, que en este caso correspondía a la Recopilación de Leyes de Indias publicada en el año 1681, en la que se encontraban variadas disposiciones que mandaban que negros y mulatos libres –hombres y mujeres– pagasen tributo al rey. El fiscal de Su Majestad, don Gonzalo Ramírez de Baquedano, fundamentó la medida en tres principios: buen gobierno y policía, la economía de recursos al Rey y suplir la disminución de mano de obra indígena:

      1- el reino de Chile es uno de los que se debe a tender a su aumento con más cuidado [...] porque en mantenerlo en paz y buena defensa gasta y consume de su Real Hacienda más cantidad de 500.000 pesos y aún no le reditúan todos sus tributos (al Rey) y derechos a su real corona [...] 2.- porque pertenece al buen gobierno de el reino y esta ciudad que no haya tantas personas ociosas y vagamundas, las cuales no teniendo de qué vestirse y alimentarse es preciso que se apliquen a hurtos y robos salteamientos lujurias y todos los demás vicios y atrocidades que se originan de la ociosidad y necesidad como se ve por experiencia en los muchos y continuados delitos que se cometen [...] 3.- porque su ejecución redundará en su beneficio y utilidad de los vasallos [...] por ser así que ya por las pestes y otros accidentes se haya sin indios ni gente de servicio todo este reino y ciudad de Santiago de suerte que se ven destruidas las más haciendas y mayores del grave dispendio del cuerpo universal que mantiene en paz y quietud vuestra Real Corona y con fuerzas contra cualquiera invasión y con esta providencia se alivia en alguna parte (fojas 162-162v).

      Las modalidades alternativas a la encomienda suplieron esta carencia de gente, pero legalmente nada obligaba a trabajar a la población libre del pago de tributo. Otra modalidad para conseguir mano de obra era el llamado asiento de trabajo, que se realizaba suponiendo libre voluntad entre las partes. Pero la crisis de población llevó al gobernador Joseph de Garro a dictar este bando de empadronamiento en el que también se proponía que, tanto en Santiago como en los otros partidos del reino, los corregidores se encargasen de:

      obligar a todas la personas de sus referidos, a que trabajen en sus oficios, sirvan a sus amos, asentándolos a la voluntad de cualquiera que quisiese servirse de ellos, con calidad y condición del salario que devengasen estén obligados los amos a pagar el tributo [...] y que dichos sirvientes no puedan dejar dichos asientos por todo el tiempo de él ni mudarlos, sin voluntad de sus amos, sino fuere por malos tratamientos que les hagan, o no pagarles el salario (si así ocurriese) [sic] los asienten a otro cualquiera, y que las justicias

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