Historia crítica de la literatura chilena. Группа авторов

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pretendía establecer una especie de mercado de mano de obra libre, pero sin libre voluntad de concierto. Era una nueva modalidad del asiento de trabajo con rasgos de semi-esclavitud, ya que solo se podía huir por maltrato y ausencia de salario, para entrar inmediatamente en poder de otro amo; ni siquiera existía la posibilidad de deshacer el contrato. La mano de obra forzada, en estricto rigor, se destinaría a la actividad más afectada por la disminución de la población indígena: la minería. El tributo impuesto por este empadronamiento afectaba a todos los que «llegaren a 18 años y no pasaren de 50». Debía individualizarse calidad de casta o «especie», el oficio o ejercicio a que se aplicaban y si se tenía dueño o amo (ítem I, fojas 161). La Real Audiencia ratificó lo propuesto por el fiscal el 9 de julio de 1693. Los yanaconas y otros indios sin encomendero, excepto los reservados por reales ordenanzas, deberían pagar los diez pesos comunes a todos los indios tributarios.

      Este procedimiento fue considerado ilegal por el rey Felipe V en una Real Cédula de 26 de abril de 1703, enviada a la Real Audiencia de Santiago, que trataba sobre los «Tributos que habían de pagar los indios yanaconas vagos y sin oficio y los negros, mulatos y mestizos». Señalaba que, después de analizar en el Consejo de Indias las medidas adoptadas en el empadronamiento, mandaba que a los yanaconas vagos y otros indios:

      se les precise a vivir en sociedad y pueblos y aprender oficios, cuidando las justicias de que tengan reducciones por los medios prevenidos, obligándoles a ello, siendo los conciertos del servicio con libertad e igualdad en los tributos, dándome a mí lo mismo que al encomendero y tratándolos bien, agasajándolos y aliviándolos, porque si han pagado más hasta aquí ha sido corruptela, no ley ni costumbre, procurando se reduzcan a pueblos y se avecinen (cit. en Koneztke, Vol. III, tomo I, 86).

      La corruptela de los «empresarios chilenos» consistió, en cuanto a los indios yanaconas, en no deducir del tributo cobrado lo que correspondía a doctrina, corregidor y protector. Se procedió de tal forma durante diez años, informando al rey sobre la situación solo en 1699 por medio del protector general de los indios don Juan del Corral Calvo Latorre, tiempo durante el que se mantiene también lo dispuesto sobre el asiento de trabajo.

      La medida propuesta por la Real Audiencia, respecto de la captura de mano de obra libre, coincidía con el periodo crítico en que los productos pecuarios descendieron al 43,98% del valor de exportación a raíz de la apertura del mercado peruano al trigo chileno. 1694-1696 fue una etapa dura en que tanto los «cosecheros como los campos se estaban acomodando a esta nueva demanda» (De Ramón y Larraín 100). Todos estos elementos llevaron a una racionalización «hasta el extremo posible la producción y por primera vez un verdadero sentido de empresa y de rendimiento agrícola primó en las relaciones de producción agraria» (Mellafe, Historia social 278). En este asunto también se incluyó la mano de obra como recurso. Este proceso fue asumido, principalmente, por los latifundistas, es decir, por los propietarios de tierras que transformaron estas en una unidad económica, social y al mismo tiempo en un «foco de poder rural», lo que les permitió influir en el gobierno local (80-114).

      El mismo año en que el monarca rechazaba el abuso en el cobro de tributos a los indios yanaconas vagos –recomendando su reducción a pueblos– y pedía respeto a la voluntad de los hombres libres para concertarse fuesen vagabundos o no, por medio de otra cédula suprimía los llamados «depósitos de indios». Sin embargo, ya sea por voz del gobernador o por la del Cabildo de Santiago, se le manifestó al monarca la impracticabilidad de la reducción, aduciendo las razones tantas veces expuestas contra la supresión del servicio de los indios a fines del siglo XVII: sublevaciones, fugas, peligro de la mezcla con los indios fronterizos y resistencia de los naturales a cambiar de costumbres, sobre todo su rasgo deambulatorio.

      La presión sobre la mano de obra encomendada se devela asimismo como una cara de los conflictos derivados del uso de la tierra, dado que la reducción a pueblos significaba también redistribución de las tierras disponibles. Los indios encomendados no tenían libertad de residencia, arraigados a la estancia del encomendero por su vida y la de su sucesor hereditario, a la muerte de este todo entraba en redistribución. Si la encomienda cambiaba de beneficiario, este intentaba, inmediatamente, el traslado de los indios a sus tierras. Por otro lado, los indios de pueblos ya desde fines del siglo XVII no gozaban de una buena situación. Siguiendo la tónica de la perversión de los sistemas, esta Real Cédula no se cumplió y en 1699 el Protector General de los indios, Juan del Corral, fundamentaba la acción diciendo que si se señalase la legua del ejido «quedarían de los mas de los españoles sin tierras» (cit. en Góngora, «Notas» 47)40.

      Agregaba también que, dado que había un exceso de tierras para tan pocos indios, si se efectuaban las reducciones, muchas de ellas quedarían baldías. Sugería, entonces, como solución «para evitar la dispersión de los indios, el que se redujeran definitivamente a las estancias de los encomenderos, con la condición legal de pueblos, con tierras suficientes, viviendas, capilla con capellán pagado, a semejanza de las reducciones de la recopilación» (cit. en Góngora, «Notas» 47)41. Esto significaba –en palabras de Mario Góngora– una especie de «territorialización de la encomienda, una fusión con la propiedad rural» («Notas» 49) en que el encomendero coincidiría con el estanciero y el pueblo sería inamovible. Pero la cédula citada (26 de abril de 1703) también desaprobaba esta práctica por considerarla contraria al derecho que prohibía que el encomendero tuviese estancias, ganados u obrajes en los pueblos o cerca de ellos. No obstante, en 1713 y 1717, nuevas cédulas insistieron en la prohibición de esta perversión. Gran parte de aquellos hombres sueltos sin bienes no engrosaron las filas del inquilinaje, aunque sí las del peonaje estacional y permanente. De hecho, ya desde fines del siglo XVII los asentados recibían el nombre de peones.

       3.3. Mestizos, castas y plebe: un problema nodal de la sociedad colonial

      Tal como ya se ha señalado, el énfasis de la historiografía en la desaparición de lo indígena se ha acompañado de la afirmación sobre la rápida constitución de una sociedad mestiza en lo «biológico». Sin embargo, la relación automática que se realiza entre la denominación de mestizo y el mestizaje merece algunas observaciones. El fenómeno del mestizo, esto es, la particular forma de denominar a los hijos de españoles e indias desde el siglo XVI, da cuenta de uno de los rasgos más característicos de la sociedad colonial en América: el producir nombres nuevos para una realidad que se entendió como diversa y particular respecto de la península. Esta denominación específica fue designando a la totalidad de las relaciones sociales entre grupos que se fueron clasificando con etiquetas que operaron como rótulos sociales: las castas. En dicho sistema, el mestizo continuó designando la particularidad de la mezcla entre español e india, pero ellos fueron integrados a un orden imaginario de los nuevos grupos resultado de las mezclas entre troncos o cepas diferenciadas: españoles, indios, mestizos, negros, mulatos y desde allí los distintos nombres nuevos que otrora no existían.

      Tanto el término «casta» como «plebe» remiten a lo «mestizo» y a los «mestizos», abordados aquí desde la desnaturalización de los conceptos, que se ha resumido en un reciente trabajo bajo la expresión: «Los mestizos no nacen, se hacen»:

      La migración y la mezcla entre pueblos y culturas forma parte de la historia humana, mientras que las identidades sociales son siempre creadas y, por lo tanto, históricas […] la categoría mestizo, al igual que cualquier término de clasificación sociocultural, no es producto de diferencias morales, culturales o «raciales» como tales, sino que está arraigada en los principios de carácter político e ideológico (Stolcke 20).

      Sin embargo, esta afirmación no debe borrar la particularidad de la experiencia colonial. Como indicó Rolando Mellafe, el fenómeno del mestizaje casi no existió en Europa (Historia social 201), afirmación que debe entenderse no como la ausencia de contactos y cruces biológicos entre sujetos, sino atendiendo a que sus resultados no fueron objetivados como «mixtos», término

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