Política exterior, hegemonía y estados pequeños. Carlos Murillo Zamora
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Las normas constituyen un “…estándar de conducta apropiada para actores con una identidad dada” (Finnemore & Sikkink 1998: 891, énfasis agregado), por lo que opera en una dimensión intersubjetiva y se clasifican –como se mencionó– en regulativas, constitutivas y prescriptivas. Por consiguiente, “…las normas deben ser expresadas, de vez en cuando, verbalmente o en papel, consciente o inconscientemente, o de otra manera no podrían ser compartidas por los miembros de un grupo social” (Duffield 2007: 9), que en el caso de los decisores de política exterior está constituido por integrantes del mismo país y por aquellos de otros Estados y visiones culturales e incluso civilizacionales diferentes. Pero también están relacionados con las expectativas societales, las que repercuten de tres formas distintas sobre los decisores de política exterior: 1) en calidad de ciudadanos internalizan ciertas normas sociales y culturales; 2) como políticos internalizan expectativas societales acerca de la conducta política apropiada; y 3) en cuanto representantes de sus países se comportan en formas acordes con las normas societales relevantes (Rittberger 2004: 23).
De esa forma, los representantes diplomáticos tratan de comportarse de la manera que consideran las normas societales del país representado definen mejor la situación y las de la organización internacional o país receptor; sin embargo, en el proceso de internalización de tales normas realizan ajustes según sus experiencias y expectativas personales. No es lo mismo un funcionario en un puesto de elección popular, que necesita de la legitimidad de origen y, por ende, de los votos de la ciudadanía, que uno nombrado en forma indefinida en su puesto, por lo que no tiene la presión de responder a las expectativas de quienes lo eligieron.
Por su parte, las reglas hacen referencia a aspectos formales de la conducta y los procedimientos; así, las normas varían en fortaleza y las reglas en formalidad o formalización; pero lo que sí está claro hoy es que cuando esas reglas se enmarcan en contextos con alto grado de legalización –como las organizaciones y los regímenes internacionales– muestran mayores efectos en cuanto a socialización de los miembros, particularmente de los recién ingresados o los más pequeños entre el grupo. Por eso, cabe citar a J. Duffield (2007: 11) cuando señala que aunque hay elementos institucionales que claramente pueden identificarse como normas y como reglas puras, en la práctica la mayoría de esos elementos se caracterizan mejor como una combinación de características formales (“como reglas”) e intersubjetivas (“como normas”). Por consiguiente, las normas muestran mayor o menor fortaleza y las reglas alto o bajo grado de formalización.
Ahora bien, como indiqué antes, las normas y reglas se agrupan en tres amplias categorías funcionales: constitutivas, regulativas y procedimentales. Las constitutivas: crean entidades sociales (actores y agentes), determinando sus capacidades y respaldando sus correspondientes acciones e interacciones. Mientras que las regulativas: tienden a regular la conducta de los actores y sus interacciones y pueden ser prescriptivas, proscriptivas y permisivas. Por su parte, las procedimentales: proveen mecanismos que permiten a los actores lograr selecciones colectivas y en temas específicos del ámbito institucional. (cfr. Duffield 2007: 12-14). Por lo tanto, las normas tienen funciones y formas ontológicas.
Pero también hay que tomar nota que en el sistema internacional existen normas generales que son idénticas para todos los Estados y normas especiales que se aplican sólo en ciertos ámbitos, como organizaciones regionales. Asimismo, hay normas que definen diferentes roles sociales para los Estados y generan distintas expectativas acerca de la conducta de cada agente –tamaño relativo del Estado, donante o receptor de asistencia oficial al desarrollo, estatus en materia de desarrollo y otras–. (Rittberger 2004: 24). Por lo tanto, “…en el ámbito internacional y en la sociedad doméstica, hay una riqueza de expectativas de conducta apropiada basada en valores e intersubjetivamente compartida que los Estados buscan cumplir según lo esperado en sus relaciones exteriores. Estos son los estándares de conducta que, según el constructivismo, los Estados se sienten obligados a adherirse en su política exterior.” (ibíd.) Ello es lo que hace que algunos Estados muestren una mayor o menor afinidad con la dinámica del sistema internacional, según adopten estándares de conducta más o menos compartidos por los actores estatales. De ahí que las diferencias en las conductas estatales resultan de la forma en que los Estados confrontan las expectativas de conductas apropiadas resultantes de las normas internacionales y domésticas (ibíd.: 24-5); pero también depende de la capacidad del Estado para lograr ampliar su margen de maniobra en el marco institucional, lo cual en el caso de los Estados pequeños, es muy limitado cuando actúan individualmente.
El Constructivismo entonces enfatiza la “lógica de lo apropiado”, pues constituye el poderoso motor de la conducta de los actores (Finnemore & Sikkink 1998: 914). Para J. March y J. Olsen (1998: 951) “Los actores humanos son imaginados siguiendo reglas que asocian identidades particulares con situaciones particulares, abordando las oportunidades individuales para la acción a través de valorar las similitudes entre las identidades actuales y los dilemas de escoger y conceptos más generales del yo y las situaciones”; por lo tanto, “La acción implica evocar una identidad o rol y enfrentar las obligaciones de esa identidad o rol a una situación específica.” De ahí que lo apropiado “…necesita atender las consecuencias, pero involucra dimensiones cognitivas y étnicas, objetivos y aspiraciones. Como asunto cognitivo, la acción apropiada es acción que es esencial a una concepción particular del yo. Como asunto ético, la acción apropiada es acción en cuanto es virtuosa.”
Según F. Veggeland y S. Borgen (2002: 7), desde la perspectiva de J. March y J. Olsen, los Estados son jugadores de roles (role-players), por lo que al tomar sus decisiones enfatizan las normas, significados e identidades compartidas y no las consecuencias, como sugiere la perspectiva utilitarista (propia de la lógica consecuencial). Así, desde la perspectiva de lo apropiado, los contextos institucionalizados tienen significativas influencias en la toma de decisiones, pues facilitan los entendimientos intersubjetivos y adquieren un “yo” y una identidad distintiva de los agentes que lo conforman (ibíd.). Por tanto, la lógica de lo apropiado es básica a la lógica de la acción política; pues que la acción es institucionalizada a través de la estructura de reglas y rutinas, en cuyo escenario se desarrollan redes de reglas e interacciones definidas por esas reglas, basadas en la confianza; por lo que las instituciones basadas en normas llegan a ser importantes en la acción (ibíd.).
Esto es relevante en el caso de la política exterior, porque esta puede ser explicada a través de “…la aplicación de reglas asociadas con identidades particulares a situaciones particulares” (March & Olsen 1998: 951).
No sólo hay que observar la conducta estatal en un sentido general, sino considerar el rango de áreas temáticas en que participen los Estados; por lo tanto, el isomorfismo que caracteriza las prácticas estatales es limitado, pues los agentes estatales se comportan de forma diferente en distintas áreas (ibíd.: 25). En las áreas temáticas se pueden producir similitud de conductas estatales, diferenciándose de la que adoptan en otras áreas; lo que resulta básico en esta investigación al trabajarse en áreas temáticas enmarcadas en contextos institucionales.
Las normas están muy relacionadas con y son generadoras de dos fenómenos claves en el ámbito internacional y en las relaciones entre Estados: persuasión y socialización, que son recursos utilizados por los Estados –particularmente los poderosos– para influenciar en los actores internacionales. Pero también son determinantes en la construcción de la identidad y las prácticas asociadas, que no puede ser cambiadas voluntariamente (Rittberger 2004: 6), por lo que los procesos de aprendizaje son relevantes.
La persuasión es fundamental en la hegemonía y consiste en “…el proceso por el cual la acción del agente llega a ser estructura social, las ideas llegan a ser normas y lo subjetivo llega a ser lo intersubjetivo” (Finnemore & Sikkink