Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

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filtro con el que cuenta el juez para declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida ya que el art. 486 CPC19 dispone que después de saneado el proceso precluye toda petición sobre la validez de la relación procesal. La norma es clara al hablar de petición, es decir de un acto de las partes, mas no del juez; razón por la cual es perfectamente posible que el juez, pueda en un momento posterior al saneamiento procesal declarar la invalidez de la relación jurídica procesal.

      2.6. Fijación de puntos controvertidos

      Es así, que teniendo en claro que los puntos controvertidos son hechos, la importancia de la fijación de los mismos es vital, ya que una vez fijados los puntos controvertidos es sobre ellos que girará el material probatorio que admita el juez (de entre los ofrecidos) para ser actuados en la audiencia probatoria.

      2.7. Saneamiento probatorio

      Pues bien, en el saneamiento probatorio nos encontramos en el segundo paso del íter procesal: la admisión a trámite de los medios probatorios. Y es que después de haber fijado el juez los puntos controvertidos, tiene pleno sentido que se establezcan qué medios probatorios de todos los ofrecidos van a ser admitidos, ya que el objeto de la prueba son los hechos que necesitan ser esclarecidos en cuanto a su existencia.

      3.1. Audiencia de pruebas

      Mientras la etapa postulatoria del proceso está formada por varios actos procesales, la etapa probatoria, sólo está formada por la audiencia de pruebas en caso sea necesario actuar medios probatorios de entre los admitidos. Es decir, en esta etapa, se realizará el paso número 3 del íter probatorio, descrito anteriormente.

      De todas las condiciones, la segunda es la que más llama la atención y es la que se pasará a comentar. Lo primero que corresponde decir es que la condición emplea el término “citado” por las partes, por lo que conviene definir qué es citar. Y citar es mencionar, referir, avisar, anotar; por lo que hace falta que en algún acto procesal postulatorio el demandante o el demandado haya hecho mención de este medio probatorio, pero no lo haya adjuntado; razón por la cual el Juez, posteriormente decide, en resolución debidamente motivada, que ese medio probatorio se incorpore al proceso.

      Ahora bien, considerando que la norma no exige (y se considera que es correcto) que se traten de dos procesos donde intervengan los mismos sujetos, y tampoco se requiere que haya conexidad entre ambos procesos, sí es cierto que entre ambos procesos deben haber hechos comunes porque de lo contrario no se entendería que una prueba (cuyo objeto son hechos) pueda ser útil en ambos procesos. De allí, que parte de los efectos de la prueba en el primer proceso que se traslada al segundo es el resultado de su pertinencia, utilidad y necesidad.

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