Sobre el razonamiento judicial. Manuel Atienza

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      1 Esa limitación la señalaba ya en Atienza, M., Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, CEC, Madrid, 1991. Puede revisarse también la edición peruana de esta obra: Colección Derecho y Argumentación, N° 2, Palestra Editores, Lima, 2016.

      2 Alexy incluye varias reglas de argumentación dogmática entre las reglas y las formas de la justificación externa (vid. Alexy, R., Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, trad. de M. Atienza e I. Espejo, CEC, Madrid, 1989; también en edición peruana: Colección Derecho y Argumentación, N° 1, 3a edición, Palestra Editores, enero 2017).

      3 De Páramo, Juan Ramón, “Convenciones y convicciones (una defensa del valor de las convenciones pragmáticas frente a las convicciones consensuadas en los procedimientos de toma de decisiones para la resolución de conflictos)”, en Anuario de la Filosofía del Derecho, N° 24, 2007; Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Trotta, Madrid, 2013, pp.396-398.

      4 Haba, Enrique P., “Razones para no creer en la actual Teoría (ilusionista) de la Argumentación” Doxa, N° 33, 2010; Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., pp. 32-33.

      5 Esa crítica puede verse en Atienza, Manuel, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Ob. cit.; Atienza, Manuel, “De nuevo sobre la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación en las decisiones judiciales”, en El Derecho en red. Estudios en homenaje al profesor Mario G. Losano, Dykinson, Madrid, 2006, pp. 269-270; Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., pp. 286, 368 y 570.

      6 Creo que el primero en usarla fue Richard Wasserstrom, en un libro en el que acusaba a los autores realistas como Jerome Frank y otros de cometer la “falacia irracionalista”: pasar de constatar la utilidad limitada de la lógica formal a afirmar que la decisión judicial es inherentemente arbitraria: Wasserstrom, R., The Judicial Decision: Toward a Theory of Legal Justification, Oxford University Press, Londres, 1961, y Atienza, Manuel, “De nuevo sobre la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación...”, Ob. cit., pp. 100 y ss.

      7 Atienza, Manuel, “De nuevo sobre la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación...”, Ob. cit.

      8 Me parece que a esto es a lo que se refiere Perfecto Andrés Ibáñez cuando habla de la existencia de “dos momentos” de la motivación (Andrés Ibáñez, Perfecto, Tercero en discordia. Jurisdicción y juez del estado constitucional, Trotta,

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