Sobre el razonamiento judicial. Manuel Atienza

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Sobre el razonamiento judicial - Manuel Atienza

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rel="nofollow" href="#ulink_acf69a5c-f20c-5c45-8c86-1a82477703cb">9 Aguiló Regla, Josep, “De nuevo sobre ‘independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica’”, Jueces para la Democracia, N° 46, 2003.

      10 Atienza, Manuel, “De nuevo sobre la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación...”, Ob. cit., pp. 102 y ss.; y Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., pp. 114-115.

      11 Sobre lo anterior puede verse Atienza, Manuel, “Juridificar la bioética”, en Claves de razón práctica, Nº 61, 1996 (de nuevo sobre los casos trágicos) [Puede revisarse también este artículo en Atienza, Manuel, Bioética, Derecho y Argumentación, 2a edición, Colección Pensamiento Jurídico Contemporáneo, N° 1, Palestra Editores-Temis, Lima-Bogotá, 2010, pp. 33-78]. El ejemplo de caso trágico que he utilizado en varias ocasiones es el del juez que se ve obligado a expulsar del país a un extranjero, aplicando las normas de su sistema y haciendo valer, en consecuencia, criterios que no pueden ser justificados en sentido pleno.

      12 Vid. Wróblewski, Jerzy, “Legal Decision and its Justification”, en H. Hubien (ed.), Le raisonnement juridique, Actas del Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social, Bruselas, 1971; Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., pp. 103-106.

      13 Un ejemplo: “La patria potestad se debe otorgar de manera que se logre el mayor bienestar del menor; en este caso, ese mayor bienestar solamente se obtendrá otorgando la patria potestad al padre; por lo tanto, se debe otorgar la patria potestad al padre”. Cabe añadir que la justificación externa de la segunda premisa del razonamiento finalista (deductivo) es un tipo de ponderación que permite optar por uno de entre los diversos medios en principio existentes.

      14 Vid. sobre esto Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., pp. 136-138.

      15 Ídem, pp. 586-588.

      16 Este punto resume el cap. 6 de Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., 2013.

      17 Atienza, Manuel, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Ob. cit., 1991.

      18 Quien más ha contribuido a lo que puede considerarse como un gran cambio de cultura jurídica (judicial) en el mundo latino ha sido Michele Taruffo y, en España, el papel de pionero lo ha desempeñado Perfecto Andrés Ibáñez. Los trabajos a los que me refiero tienen como autores (entre otros) a Daniel González Lagier, Juan Igartua, Marina Gascón y Jordi Ferrer.

      19 Atienza, Manuel, “Sobre la Argumentación en materia de Hechos: comentario crítico a las tesis de Perfecto Andrés Ibañez”, en Jueces para la democracia, ISSN 1133-0627, N° 22, 1994, pp. 82-86.

      20 Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., pp. 177-179.

      21 Black, Max, Margins of Precision: Essays in Logic and Language, 1970, p. 143.

      22 Vid. Taruffo, Michele, La prueba, trad. de L. Manríquez y J. Ferrer, Marcial Pons, Madrid, 2009.

      23 El punto es una síntesis de Atienza.

      24 Atienza, Manuel, Contribución para una teoría sobre la legislación, Civitas, Madrid, 1989.

      25 Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., p. 437.

      26 Vaz Ferreira, Carlos, Lógica viva, Losada, Buenos Aires, 1962; reimp. en Textos de Carlos Vaz Ferreira, vol. 4.: Sobre lógica, Biblioteca Nacional, Montevideo, 2008. Asimismo, existe edición peruana de esta obra, publicada en Colección Derecho y Argumentación, N° 6, 1a edición, Palestra Editores, Lima, agosto 2016.

      27 Toulmin, Stephen, The Uses of argument, Cambridge University Press, 1958.

      28 El punto es una síntesis de Atienza, Manuel, “Ponderación y sentido común jurídico”, 2014. Disponible en < http://dfddip.ua.es/es/documentos/ponderacion-y-sentido-comun.pdf?noCache=1415615082659>.

      29 Vaz Ferreira, Carlos, Ob. cit.

      30 Vid. Atienza, Manuel, “Juridificar la bioética”, en Claves de razón práctica, Nº 61, 1996.

      31 Obviamente, considerar que la decisión de un juez es o no activista depende de la concepción del Derecho que se tenga y, en consecuencia, la denotación del concepto “activista” disminuye en la medida en que se tenga una concepción más amplia del Derecho. Dicho de otra manera, un formalista tenderá a calificar como activistas decisiones o prácticas que no lo serían según la concepción del Derecho que aquí estoy defendiendo.

      32 Sobre este punto, vid. en general Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., cap. VII.

      33 Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., p. 557.

      34 Atienza, Manuel, “Objetivismo moral y Derecho”, 2015. Disponible en <http://dfddip.ua.es/es/documentos/objetivismo-moral-y-derecho.pdf?noCache=1458554296851>.

      35 Dworkin, R., Justice in robes, Harvard University Press, 2006.

      36 El punto es un resumen de Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob cit., cap. VIII.

      Racionalidad judicial y racionalidad legislativa:

      un sucinto análisis de la crítica de Manuel Atienza

      a la tesis del caso especial y su contribución para la

      teoría de la argumentación en el ámbito legislativo

      Thomas

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