Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar. Horacio Gaggero
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El 14 de mayo de 1946 la Subsecretaría dio a conocer en Manual de Instrucciones para las Estaciones de Radiodifusión. Se trataba de un voluminoso decreto de 307 artículos donde no quedaba actividad alguna del medio sin regular. Tanto el contenido oral como el musical debía ser objeto de fiscalización si la Dirección General de Radiodifusión lo consideraba necesario; además, todas las emisoras tendrían que conectarse diariamente a las 20.30 horas con Radio del Estado, a los efectos de transmitir en cadena el boletín oficial.[84]
En esa época existían en el país tres cadenas privadas de radiodifusión, la más importante era LR3 Radio Belgrano, propiedad de Jaime Yankilevich. Este empresario había creado la Primera Cadena Argentina de Broadcasting. La competencia la ejercían la Cadena Azul y Blanca liderada por LR1 Radio el Mundo, y LR4 Radio Splendid que había formado su propia cadena, llamada Red Argentina de Emisoras Splendid. Entre los tres grupos había unas cuarenta y cinco emisoras privadas distribuidas por todo el país. Sin embargo, la estatal LRA Radio del Estado tenía derecho a interrumpir las emisiones con sus boletines en cadena.[85]
Presionado por el gobierno, Yankilevich terminó vendiendo su radio a un precio relativamente bajo en 1947, y quedó como administrador de la emisora. Poco tiempo después, un grupo de empresarios del sector, ante nuevas presiones oficiales, se entrevistó con Evita, ofreciéndole sus emisoras. Esto convirtió a la mayoría de los antiguos propietarios en administradores o directores de las emisoras; Radio el Mundo, que había sido propiedad del grupo Hayes, pasó a engrosar la cadena Alea cuyo presidente, el mayor Carlos Aloé tuvo a su cargo LR1 Y la Red Azul y Blanca de Emisoras Argentinas. Las restantes quedaron bajo la órbita de Radio Belgrano.[86] A pesar de ello, los elencos y las programaciones no cambiaron sustancialmente con el traspaso de las emisoras al Estado
Las primeras transmisiones de TV también fueron patrocinadas por el Estado, iniciando sus emisiones con la transmisión de los actos conmemorativos del Día de la Lealtad, el 17 de octubre de 1951. Se tuvieron que construir dos pisos por encima del tanque de agua del Edificio de Obras Públicas, entonces el más alto de Buenos Aires, para ubicar la planta de retransmisión y el primer estudio de televisión. El canal se financió con la explotación comercial de las emisoras estatales.[87]
La Reforma Constitucional y de las leyes de Ministerios
El concepto teórico que adjudicaba al Estado la función de planificador de la economía fue incorporado a la Constitución a través de la reforma de 1949.[88]
Según Arturo E. Sampay,[89] convencional constituyente, y uno de los redactores de la nueva Constitución, la misma introdujo entre los aspectos más salientes, el nuevo rol que se asignaba al Estado en el proceso económico y social.[90]
Esa intervención del estado se sistematizó:
Haciéndose cargo de la importación y exportación de productos (art. 40, primer párrafo), en la prestación de los servicios públicos “que le pertenecen originariamente y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación” (art. 40).
También se estableció que “mediante una ley podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales fijados por la Constitución”.
Asimismo se declaró que “los minerales. Las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación” (art. 40, segundo párrafo).
Dando las normas fundamentales a que debe ajustarse el orden económico (art. 40, segundo párrafo).[91]
La reforma constitucional posibilitó sancionar la nueva ley de Ministerios, con el número 13.529, estableció la existencia de veinte ministerios y fijaba las competencias de cada uno.[92]
Éstos fueron: Relaciones Exteriores y Culto, Interior, Justicia, Educación, Salud Pública, Comunicaciones, Asuntos Políticos, Hacienda, Economía, Finanzas, Industria y Comercio, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Trabajo y Previsión, Transportes, Defensa Nacional, Ejército, Marina y Aeronáutica.
El artículo 2º de la ley establecía, entre otras cosas, que competía a cada Ministro representar política y administrativamente y ante el Congreso a sus respectivos departamentos, preparar los proyectos de presupuesto, redactar la memoria anual que debería elevar al Poder Ejecutivo, en lugar de hacerlo ante el Congreso de la Nación, como establecía la Constitución de 1853, e intervenir en la promulgación de leyes relativas a su despacho.
Mientras al Ministerio del Interior competía el orden público y la seguridad interior, especialmente el gobierno de la capital y de los territorios nacionales, la ejecución de las leyes electorales, la intervención de las provincias y la admisión de nuevas provincias, el Ministerio de Asuntos Políticos se ocuparía de la orientación, dirección y fiscalización de la política interna, de la Doctrina Nacional y de las relaciones con las distintas tendencias políticas que actuaran en el territorio nacional.[93]
El Ministerio de Hacienda tendría a su cargo lo inherente al patrimonio, recursos y gastos del Estado, se ocuparía de la del régimen impositivo y aduanero, la Tesorería, la deuda pública; el de Economía de realizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo, y las del mercado interno que se produjeran en función de su comercialización externa; el de Finanzas de la política bancaria y crediticia, y del mercado de valores, regularía el crédito y fijaría el tipo de cambio; el de Industria y Comercio se ocuparía del fomento de la industria y fiscalizaría el comercio; el Ministerio de Obras Públicas del estudio, proyecto y realización de obras públicas que no estuvieran especialmente confiadas a otros departamentos, especialmente la construcción de viviendas, de edificios escolares y caminos nacionales, y el de Agricultura y Ganadería tendría a su cargo todo lo atinente a la investigación, experimentación y fomento de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera.[94]
El Ministerio de Transportes se ocuparía de la administración, coordinación y fiscalización de los servicios de transportes públicos tanto terrestres, marítimos como fluviales;[95] el de Comunicaciones se ocuparía especialmente de las redes telefónica y telegráfica, del servicio de radiocomunicaciones, de la radiodifusión y la televisión.
El Ministerio de Defensa Nacional tendría por funciones solamente la coordinación de la defensa nacional y de la acción de los ministerios de las respectivas armas, que serían los responsables de la acción del Ejército, la Marina y la Aeronáutica.[96]
También adquirieron categoría de Ministerios, las Secretarías creadas desde 1943 (Trabajo y Previsión, Salud Pública y Educación) y las Secretarías de la Presidencia,