La protección penal del patrimonio público en Colombia. Mauricio Cristancho Ariza

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La protección penal del patrimonio público en Colombia - Mauricio Cristancho Ariza

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a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo.

      d. Consistencia. [El texto original de la LOP precisaba:] Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad [Esta redacción fue adicionada por medio del art. 9 de la Ley 1473 de 2011, sobre regla fiscal, que introdujo el siguiente aparte: “Se deberá garantizar su consistencia con la regla fiscal contenida en el marco fiscal de mediano plazo”].

      e. Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo tanto de la Nación como de las entidades territoriales, se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación.

      f. Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquellos tengan cabal culminación.

      g. Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la ley.

      h. Sustentabilidad ambiental. […] Los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental.

      i. Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos del desarrollo de las regiones.

      j. Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

      k. Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva.

      l. Viabilidad. Las estrategias, programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder.

      m. Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en este.

      n. Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 339 de la Constitución, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su colaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán mantener actualizados bancos de programas y proyectos.

      iii. En atención a lo establecido en el art. 339 constitucional, que divide la conformación del PND en una parte general y un plan de inversiones, la LOP precisa en el art. 5 que la parte general debe incluir:

      a. Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y sus principales sectores y grupos sociales.

      b. Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos para lograrlos.

      c. Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido.

      d. El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.

      iv. En cuanto al contenido del plan de inversiones, el art. 6 precisa que incluirá principalmente:

      a. La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.

      b. La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión.

      c. Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general.

      d. La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

      v. Finalmente, en lo que tiene que ver con los órganos y funcionarios relacionados con la elaboración y ejecución del plan se destacan (art. 8): a) presidente de la República, “máximo orientador de la planeación nacional”; b) Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); c) Departamento Nacional de Planeación (dnp); d) Ministerio de Hacienda y Crédito Público; e) Congreso de la República; f) Consejo Nacional de Planeación; g) en el plano territorial, gobernadores, asambleas departamentales, alcaldes y concejos municipales.

      5. El art. 340 constitucional señala que

      habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. […] Tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. [Sus] miembros […] serán designados por el presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores [aludidos en precedencia], quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su periodo será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituirán el Sistema Nacional de Planeación.

      6. El art. 343 constitucional precisa que

      la entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.

      Al respecto vale señalar que en desarrollo del referido mandato constitucional tal entidad, de conformidad con el art. 29 de la LOP, es el Departamento Nacional de Planeación.

      7. Finalmente el art. 344 constitucional refiere que

      los

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