La protección penal del patrimonio público en Colombia. Mauricio Cristancho Ariza

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу La protección penal del patrimonio público en Colombia - Mauricio Cristancho Ariza страница 28

La protección penal del patrimonio público en Colombia - Mauricio Cristancho Ariza

Скачать книгу

proyectados, el Gobierno [deberá proponer] la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos contemplados”185.

      4. El art. 348 contempla que “si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno en los términos del [art. 347, y] si no hubiere sido presentado […] regirá el del año anterior”. El art. 349, por su parte, ordena que “durante los tres primeros meses de cada legislatura y estrictamente con las reglas de la ley orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el presupuesto general de rentas y ley de apropiaciones”. Adicionalmente precisa que “los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo”186.

      5. Especial importancia comporta el art. 350 pues advierte que “la ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social” que ha de estar de acuerdo con la correspondiente ley orgánica. Precisa además que, “excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. Prescribe igualmente que “en la distribución territorial del gasto público se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa”. En el mismo sentido, señala que “el presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones”.

      El Decreto 111 de 1996, mediante el cual se compilaron la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el EOP, preceptuó en su art. 41 que

      se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión.187

      A renglón seguido se indica que el presupuesto de inversión social de las entidades territoriales no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior y respecto al gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones, y que esta “identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto de la Nación”.

      La Corte Constitucional, al analizar algunos cargos en contra de la Ley 1324 de 2009, por medio de la cual se fijaron parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de la educación, recordó que “definido el gasto público social, según lo ordena la Constitución, como aquel destinado a solucionar necesidades insatisfechas de salud, educación saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, etc.; es apenas lógico que las partidas correspondientes figuren en los capítulos respectivos”, a efectos de ratificar el servicio público de educación como uno de los principales focos del gasto público social188.

      En posterior sentencia se cita al Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para precisar lo siguiente:

      El Comité es de la opinión de que corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos [sociales]. Así por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto […]. El Comité desea poner de relieve, empero, que aunque se demuestre que los recursos son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes.189

      En esta providencia se hace especial alusión a la importancia del deporte como gasto social190.

      Siguiendo la misma línea argumentativa la Corte ha tenido la oportunidad de analizar el gasto público social en diversos escenarios, como acontece entre otros con el tema de los servicios de salud al analizar la afiliación obligatoria de personas con capacidad de pago, el régimen subsidiado para personas de escasos recursos y la prioridad del gasto público en asistencia de personas gravemente enfermas191; en temas laborales, salariales, de seguridad social y pensiones192; en materia de educación al precisar la necesidad de atención estatal y en casos puntuales como el acceso de adultos mayores, derechos de estudiantes sobresalientes, autonomía y bienestar universitario o determinación de la educación como servicio público193; y en términos generales en casos referidos a inversión social194.

      Así, haciendo un barrido por las distintas líneas jurisprudenciales a las que se ha aludido se obtiene que asuntos como salud, trabajo, educación, deportes y saneamiento básico son el foco principal hacia el cual debe dirigirse el gasto público social. Por esta razón tal gasto no puede estar supeditado a votaciones parlamentarias y mucho menos a ponderación de utilidad alguna para justificar su inversión. Adicionalmente, y dado que todas las manifestaciones de este gasto público integran el núcleo esencial de los derechos sociales cuya satisfacción es uno de los fines de un Estado social de derecho, debe darse prioridad a este rubro sobre las demás asignaciones atendiendo en su distribución las particulares y concretas necesidades poblacionales tanto en el plano nacional como en el territorial.

      6. El art. 354 dispone que

      habrá un contador general, funcionario de la Rama Ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia es de la Contraloría. Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

      El anterior precepto constitucional fue desarrollado mediante la Ley 298 del 23 de julio de 1996, por la cual se creó la Contaduría General de la Nación como una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Allí se determinaron las funciones y estructura orgánica de dicha institución, y se presentaron algunas definiciones como las que a continuación se reseñan:

      • Sistema Nacional de Contabilidad Pública.

      Conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógicamente, que al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrolladas por los entes públicos, generan la información necesaria para la toma de decisiones y el control interno y externo de la administración pública.

      • Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). “Conjunto integrado de procesos automatizados, de base contable, que permite la producción de información para la gestión financiera pública”.

      • Contabilidad general de la Nación.

      Comprende la de los órganos que integran las ramas del Poder Público en el nivel nacional, la de las entidades u organismos estatales autónomos e independientes, la de los organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley que tienen régimen especial, adscritos a cualquier rama del Poder Público, la de las personas naturales o jurídicas y la de cualquier otro tipo de organización o sociedad que manejen o administren recursos de la Nación en lo relacionado con estos.

      • Contabilidad pública.

      Comprende, además de la contabilidad general de la Nación, la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier

Скачать книгу