Nuevas letras. Camila de Gamboa Tapias
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Como ya fue mencionado, el Estado se encuentra en el deber de recordar y mostrar las respectivas pruebas de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Además, las medidas bajo las cuales está obligado a cumplir deben encaminarse a preservar del olvido una ‘memoria colectiva’, evitando que surjan tesis negacionistas. Sin embargo, sabemos que la verdad de las víctimas es extremamente vulnerable, debido a que, además de enfrentarse a los silencios derivados del miedo o la muerte de las víctimas sobrevivientes como testigos morales de los hechos, entre otras, puede ser negada no solo por quienes cometieron esos actos, sino también por los que cuentan con la posibilidad y el poder de revisar la historia (Rincón, 2010, p. 54).
Las memorias, relatos y verdades en una sociedad como la colombiana, que ha vivido innumerables violaciones de derechos humanos, obligan a tener un especial cuidado con la protección de las pruebas que sustentan la verdad de las víctimas. Al respecto, Rincón afirma que debemos entender la verdad a partir de dos dimensiones: verdad factual o relato de lo que ocurrió, y verdad moral, es decir, una narración que busca explicar el porqué de lo ocurrido, así como un juicio crítico de los hechos (Rincón, 2010, p. 55). En consecuencia, proteger y ejercer el derecho a la verdad implica un medio de reparación, y así, este, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, da lugar a una justa expectativa de las víctimas que el Estado debe satisfacer.
Tanto las víctimas como la sociedad reclaman igual protección del derecho a la verdad por parte del Estado. Así, Colombia debe recordar y proteger la memoria colectiva de todo lo que genere olvido e, incluso, negacionismo (Rincón, 2010, p. 54).1 Pero el conocimiento de la verdad, más que eso, incorpora el conocimiento de causas, circunstancias y condiciones en que se produjo el conflicto armado, la identificación de las víctimas, el contexto histórico, pero sobre todo político y las prácticas sistemáticas existentes que permitieron que la violencia se extendiera cada vez más en el país. Lo anterior nos lleva a preguntarnos qué tanto aportó la Ley de Justicia y Paz en construcción de verdad, refiriéndonos a los casos de desaparición forzada, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas.2 Era necesario obtener conocimiento de los autores —materiales, intelectuales y potenciales— y, así mismo, de las estructuras criminales existentes, por lo tanto, basándonos en las declaraciones de principios establecidos por las principales instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos, como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podemos afirmar que en Colombia con la Ley de Justicia y Paz no hubo una construcción de verdad como se tenía previsto.
La verdad debe ser calificada como un punto clave en el proceso de desmovilización de cualquier grupo al margen de la ley, para dar paso de la guerra al posconflicto. Sin embargo, esta no siempre es considerada así, pues, ante los ojos de muchos, no es necesaria y no tiene la relevancia suficiente.3 Suele decirse que de nada servirá que se sepa la verdad si los delincuentes no van a la cárcel, pero, entonces, ¿de qué manera se reconstruirá la historia y realidad del país si no se sabe qué fue lo que en realidad sucedió? ¿Dónde quedan las víctimas?
Colombia ha sido un país muy dividido en cuanto a cómo se percibe la realidad. Suele creerse que es más ‘justa’ una pena que condene durante 60 años a aquellos que han cometido delitos, que fueron (o son) delincuentes, que afectaron el orden social y que llegaron a lastimar a la población civil. Aun así, esta generalidad no se aplica siempre, como es el caso de los paramilitares. Si bien los crímenes cometidos por cada uno de los bandos han sido violaciones a los derechos humanos, ningún grupo en el país ha sido, en gran mayoría, aceptado socialmente y, además, ha tenido tanta impunidad como los paramilitares.
Por su parte, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo paramilitar —y uno de los principales actores del conflicto armado en Colombia— que se desmovilizó bajo la Ley 975 de 2005,4 siendo uno de los que más víctimas dejó en el país, fue el claro ejemplo de cómo se vio distorsionada la verdad en busca de beneficios presentados por la ley. Sus testimonios —llamados ‘versión libre’— dieron razones en cuanto a narcotráfico, masacres, entre otros, pero nunca se supo realmente el paradero de las personas desaparecidas, las tierras arrebatadas a los campesinos, los casos de violencia sexual, y mucho menos llegó a conocerse la estructura y prácticas internas que manejaban. Así mismo, al momento de confesar sus crímenes no hubo una reparación a las víctimas o un debido esclarecimiento de los hechos, y esto sin hablar de la ausencia de perdón y remordimiento. La situación es clara: tal como se vio reflejado, no hubo verdad, y lo poco que hubo fue algo totalmente incompleto y por conveniencia.
Pero no podemos culparlos de todo, puesto que, aunque faltó su voluntad al momento de confesar, la ley no exigió mucho. Si bien la Ley de Justicia y Paz tuvo como objeto “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” (Justicia Transicional, s. f.), en un principio, la verdad ni siquiera llegaba a ser considerada como un requisito fundamental, pues es poco después que esta ley se propuso garantizar todos los derechos de las víctimas a través de un proceso penal especial, distinto al ordinario, en el que los excombatientes postulados son beneficiarios potenciales de penas alternativas (entre 5 y 8 años de pena privativa de la libertad) a cambio de decir la verdad sobre su pertenencia al grupo armado, contribuir a la reparación de las víctimas y a la reconciliación nacional. Algunos de los tantos inconvenientes de esta ley son: la poca reparación a las víctimas, la falta de verdad a la que se comprometieron los victimarios, la lentitud en los procesos y el bajo número de sentencias en doce años de promulgada la ley. Sin embargo, podríamos afirmar que la verdad se constituyó como un factor indispensable luego de muchas críticas por parte de la Corte y del Congreso, además de la población civil, debido a que se veía como inaudito el hecho de que los responsables obtuvieran beneficios sin dar a cambio una verdad plena, sin retribuir a las víctimas y mucho menos sin repararlas, y, pese a esto, ha habido un escaso número de sentencias proferidas. Por consiguiente, la Ley de Justicia y Paz, en su práctica, ha consagrado impunidad a los autores de las peores masacres de la historia reciente de Colombia, dificultando una mejor atención a las víctimas y, lo más importante, el conocimiento de una verdad en su totalidad.
Por otra parte, la jurisprudencia en torno al derecho a la verdad es, por menos, extensa y relevante en todos sus sentidos, a tal punto de que se ha llegado a constituir este derecho como primordial para nuevos diálogos, tal como en los diálogos de paz con las FARC. Este proceso, que busca restablecer el orden, desmovilizar a uno de los grupos al margen de la ley más peligrosos en la historia de Colombia y, por supuesto, darle fin a un conflicto de más de 50 años, incluyó de manera amplia, aunque no muy específica en ciertos puntos, el derecho a la verdad. Se constituye en el acuerdo que la verdad es un derecho fundamental de las víctimas y que, por lo tanto, debe ser garantizado durante el posconflicto; así mismo, ningún guerrillero accederá a los beneficios estipulados en el acuerdo sin haber confesado sus crímenes y haber contribuido a construir la verdad, la cual será comprobada por diferentes mecanismos, tomando en cuenta distintas versiones, y, además, aquellos que no quieran colaborar con la justicia o lo hagan en tiempos no determinados podrán ser juzgados a través de la justicia ordinaria, y quedarán exentos de todos los beneficios de la justicia transicional.
De la misma manera, es imprescindible entender que la verdad constituye