Nuevas letras. Camila de Gamboa Tapias
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Es por esto que planteamos una contraposición con el fin de mostrar el impacto del derecho a la verdad en los mecanismos utilizados durante dos de los más grandes y relevantes procesos de desmovilización en Colombia: la Ley de Justicia y Paz6 y, el más reciente, los Acuerdos de Paz en La Habana (2012).
Un punto clave en cada uno de los diferentes procesos de paz es la justicia transicional, la cual implica el fin del conflicto. No obstante, para lograrlo, son necesarios diferentes mecanismos que ayuden a llevar de manera correcta la transición de la guerra a la paz. Si bien es cierto que se podrían aplicar mecanismos de ‘justicia ordinaria’, también es sabido que estos mecanismos nunca llevarían a la terminación de la violencia, pues ningún actor querrá verse sometido a cumplir con lo que determina la ley sin obtener ningún beneficio. Así mismo, debemos tener en cuenta que las víctimas no serían reparadas de manera debida, sino que tendrían que esperar hasta que el mismo Estado, que un día las dejó abandonadas, decida otorgarles lo que considere como justicia, pero quizá nunca se sabría en totalidad la verdad de lo sucedido, así como los hechos que llevaron a que los grupos actuaran de esa forma. Se podría decir que las víctimas llegarían a recibir una indemnización —exigua, por cierto—, pero nunca llegarían a conocer la verdad, ni a tener garantías de no repetición.
Tabla 1. Derecho a la verdad: Ley de Justicia y Paz y Acuerdos de Paz en La Habana
Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) | Acuerdos de Paz en La Habana |
En un principio, la verdad no era considerada como un tema fundamental dentro de las desmovilizaciones de los paramilitares (específicamente las AUC), esta se incluyó con varias sentencias después, al ser declarada como un derecho esencial de las víctimas. | Desde el inicio de los diálogos, la verdad se estableció como un punto de suma relevancia para la correcta implementación de los acuerdos. |
“Artículo 4. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados” (Congreso, 2005). | Punto 5. Víctimas “5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición: en cumplimiento de nuestro compromiso de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas, que oímos de viva voz, el gobierno nacional y las FARC-EP acordamos crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y por esa misma razón hemos tomado las medidas descritas anteriormente. El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que ‘deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. |
Justicia transicional: Ley de Justicia y Paz, duración 10 años. | Justicia transicional: Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene previsto un tiempo de duración de aproximadamente 30 años, el cual aumentaría en caso de que se diera el proceso de paz con el ELN. |
“Artículo 7º. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente. Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad” (Congreso, 2005). “Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados. La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de | Punto 5. Víctimas Subpunto 2. Verdad Inciso: “El esclarecimiento de la verdad: esclarecer lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y de la sociedad en general. La reconstrucción de la confianza depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad”. “5.1.1.1.8. Compromisos de contribución al esclarecimiento: el gobierno nacional, como poder ejecutivo, y las FARC-EP se comprometen a contribuir decididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades ante la Comisión. El gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la contribución de otras entidades del Estado y promoverá la participación de terceros en la Comisión, con el fin de que contribuyan al esclarecimiento y al reconocimiento de responsabilidades, como parte de las garantías necesarias para la no repetición. De conformidad con las leyes aplicables, el gobierno nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones, y la Comisión, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente”. policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales. Con la colaboración de los desmovilizados, la policía judicial investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos. La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los tribunales superiores del distrito judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura” (Congreso, 2005). |
Justicia transicional, mecanismos: • Ley 975 de 2005. • Institucionalidad para el proceso penal de justicia y paz. • Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). • Grupo de Memoria Histórica. • Decreto 1290, mecanismo para la indemnización de las víctimas. |
Justicia transicional, mecanismos:
• Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
• Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
• Jurisdicción Especial para la Paz.
• Medidas de reparación integral
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