Mujeres y educación en la España contemporánea. Raquel Vázquez Ramil

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Mujeres y educación en la España contemporánea -  Raquel Vázquez Ramil Universitaria

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por esta triste historia, se ocupará más de educarla y formarla con arte que de enamorarla. Éste es el verdadero modo de «hacer el amor», como se dice, y el verdadero objeto del periodo de relaciones de intimidad que precede al matrimonio[56].

      Ante esta concepción esencialmente «pedagógica» del amor, que tanto gustaba a Giner, no extraña que Joaquín Costa responda, abrumado:

      No era fácil para los krausistas primero y los institucionistas después encontrar a mujeres a su altura en España, de ahí que renunciasen a casarse o que contrajesen matrimonio con extranjeras, sobre todo inglesas. Un hecho que contribuirá a preservar el «espíritu» institucionista en toda su pureza hasta el último momento será la frecuencia de matrimonios dentro del propio entorno; una y otra vez se repetirán los apellidos de las mismas familias hasta configurar un círculo endogámico estrecho y muy sólido, a prueba incluso de circunstancias adversas.

      Como todos los colaboradores de Fernando de Castro y, siendo además el más destacado, Giner se ocupó de la cuestión de la educación de la mujer en numerosos escritos, que analizamos a continuación.

      Obra escrita

      Este nuevo proyecto humano precisaba junto a él a una mujer diferente de la típica española de clase media, poco instruida y entregada a labores de mano tan arduas como poco atractivas o a obras de caridad, más por cumplir con lo que dicta el buen tono y satisfacer a la beatería que por verdadero sentimiento benéfico; una mujer capaz de instruir a los hijos convenientemente, como quería Fernando de Castro, y de hacer del matrimonio «una unión total»; una mujer culta que retuviera con su encanto al hombre en el hogar y encaminara su descendencia por una senda de rectitud y equilibrio, porque

      Traza Giner, siguiendo muy de cerca a Krause, las diferencias individuales relativas al sexo: el hombre se caracteriza por su tendencia a afirmarse frente al mundo, mientras que la mujer es más proclive a replegarse; por ello el varón «representa el elemento impulsivo, progresivo, innovador, reformista» frente al espíritu femenino, más adherido a la tradición y a la conservación de lo existente. Asimismo, la inteligencia domina en el hombre, el sentimiento en la mujer; de ahí que el varón prefiera las actividades científicas y la mujer las artísticas. El hombre, por su parte, posee mayor capacidad para la abstracción, mientras que la mujer propende a interesarse por lo individual y concreto.

      De estos antagonismos se deriva un diferente modo de entender la vida que ambos sexos han de desarrollar hasta el máximo de sus posibilidades porque, aunque distinto, es complementario y halla su sublimación en el matrimonio.

      Esta concepción del sexo como oposición primaria entre los individuos, divergente y a la vez complementaria, muy deudora de Krause y Sanz del Río, es desarrollada con mayor amplitud por Giner en sus Principios de Derecho Natural, publicados en 1874. El matrimonio es precisamente la institución que armoniza la oposición de los sexos, originando una nueva personalidad entre los cónyuges, personalidad que ha de cimentarse en la «igualdad» jurídica de ambos y en su mutuo consentimiento; aunque con grandes precauciones y admitiendo que el matrimonio es por naturaleza indisoluble, no debe prolongarse cuando sus fines de convivencia enriquecedora y procreación no se realizan.

      Vemos así cómo, en la esfera del Derecho Natural referente al matrimonio y la familia, Giner contempla la sublimación de las oposiciones hombre/mujer mediante el desempeño de funciones distintas pero complementarias, y cualitativamente de igual trascendencia social. La mujer (esposa, madre…) tiene un papel importante que desempeñar, una misión «natural» que cumplir, cuyo resultado es incierto dada la imperfección de las leyes humanas, que menosprecian la función de la mujer y producen así grandes males.

      Un ejemplo de error legal es la prohibición de investigar la paternidad natural, establecida por el Código Napoleónico, fuente de sangrantes injusticias contra la mujer abandonada y el hijo ilegítimo. Giner clama contra una situación muy arraigada en la sociedad española:

      El desajuste proviene de una larga tradición que desconfía instintivamente de la virtud de la mujer al tiempo que regala al hombre verdadera patente de corso en este sentido, sancionando así una doble moral, repulsiva a las aspiraciones armónicas krausistas.

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