La traición en la historia de España. Bruno Padín Portela

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La traición en la historia de España - Bruno Padín Portela Universitaria

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la hubieran utilizado en combatir á los moros (…) Yusuf no se habría establecido en España»[68]. Esta visión cumple un doble objetivo. Por un lado, justificar la presencia musulmana en la Península en base a una falta de cohesión y no en virtud de una debilidad cristiana o un atraso militar; y, en segundo lugar, pero no menos importante, presentar al Cid como víctima de una persecución por parte de una serie de acólitos envidiosos de la corte real, que cumplía el propósito fundamental de eliminar el adjetivo «traidor» de la hagiografía cidiana.

      Una vez visto el retrato que dibujan las historias generales de los destierros del Cid, convendría ahora realizar algunas consideraciones acerca de la idea de traición y traidor en época medieval, así como de la noción de destierro, relacionándolo con algunos de los códigos legales más relevantes de la época. La diferencia esencial ya la hemos apuntado con anterioridad. A medida que el poder se va concentrando en una sola persona, el agravio pasará a ser contra el rey, tratándose de un hecho que envuelve, y esto es el punto elemental para entender esta noción de traición, la idea de un compromiso personal roto, lo que se suele denominar Treubruch o Infidelitas. Entre los peores crímenes que el traidor podía cometer contra su señor se encontraban la rebelión y, por supuesto, el asesinato. Lo cierto es que, aunque en Castilla en sentido jurídico no hay régimen feudal, sí hubo un régimen vasallático-beneficial en el que la fidelidad era esencial.

      Como contrapunto a este poder arbitrario del rey el Fuero Viejo de Castilla contemplaba algunas pautas relacionadas con el procedimiento de expulsión cuando «el rrey echa a algund rricoomne de tierra sin meresçimiento». Así, los plazos para abandonar el reino serían de «XXX días de plazo de fuero e después nueve días e después terçer día», mientras que entre los derechos que poseía el desterrado se encontraban que el rey le diese un caballo o que «quando oviere el rricoomne a salir de la tierra, dévele el rrey dar quil guíe por su tierra e dével dar vianda por sus dineros, e non ge la debe encaresçer más de quanto andava ante que fuese echado de la tierra» (I, 4, 2). Estos plazos fueron recogidos en algunas de las historias de España, identificándolos con el caso concreto del Cid.

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