La traición en la historia de España. Bruno Padín Portela

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La traición en la historia de España - Bruno Padín Portela Universitaria

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visigoda, basada esencial, aunque no exclusivamente, en el texto jurídico del Liber Iudiciorum[78]. No obstante, podríamos admitir esta opinión con ciertos matices, porque si bien el derecho oficial visigodo es el derecho común de los cristianos en los reinos septentrionales y en al-Ándalus, hay que subrayar que se va creando al mismo tiempo un derecho privilegiado, ejemplificado en los fueros o el derecho de frontera, así como unas prácticas que se adaptaban a las circunstancias de la época histórica.

      Contamos con una serie de documentos que son útiles para corroborar esa cierta influencia que se advierte desde época goda. El Fuero Real contempla que «todo traydor muera por traycion que ficiere, è pierda, quanto ha, è hayalo el Rey, maguer que haya fijos de bendición, ò nietos, ò dende Ayuso» (IV, 21, 25). Las Partidas establecen que «qualquier home que ficiese alguna de las maneras de traycion (…) debe morir por ende, et todos sus bienes deben seer de la camara del rey, sacada la dote de su muger (…) et lo que hobiese manlevado fasta el dia que comenzó á andar en la traycion» (VII, 2, 2); indicando además que «deuen morir por ello, lo mas cruelmente, e lo mas abiltadamente que puedan pensar» (II, 13, 6). El Ordenamiento de Alcalá, por su parte, afirma que todo aquel que cometa traición «merece muerte de traidor, è perderia los bienes» (XXXII, 5). Esta legislación es interesante, pero no es posible desde el punto de vista histórico-jurídico juzgar por leyes posteriores, por leyes que en el momento de los hechos no estaban ni siquiera redactadas. Por eso mismo, y en un sentido estrictamente cronológico, sería más correcto remitirse a la versión romanceada del Liber Iudiciorum, esto es, el Fuero Juzgo. En él se recoge (II, 1, 6) que el traidor contra el rey debe morir y, en caso de que le perdone, tienen que quitarle los ojos. Además, los bienes del traidor serán para el monarca, quien podrá hacer con ellos lo que quiera.

      Encontramos, además, un tema muy importante, como es el de la naturaleza. El rey es el señor natural y los habitantes del reino, sus vasallos, son naturales, en este caso de Castilla. El castigo posiblemente más común de la ira regia fue la desnaturalización, es decir, el rey priva a uno de sus vasallos de su naturaleza, con lo que deja de ser su señor natural y el castigado deja de ser natural de su reino. Por tanto, pierde todo y tiene que salir de él. La cuestión de la naturaleza explicaría bastante bien qué es lo que hizo el Cid cuando fue desnaturalizado, lo cual no encajaría con el concepto de mercenario, aunque tampoco lo evitaría. El razonamiento sería el siguiente. Si Alfonso VI desnaturaliza al Cid, deja de ser, por voluntad del monarca, castellano. Si no es castellano, puede servir a cualquier otro rey o señor, por lo que no es traidor. No se trataría de una traición en sentido estricto.

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